9 July 2025

Aragon Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Aragón. Impuestos Medioambientales

Decreto Legislativo 1/2025, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón

Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: BOA núm. 108, de 9 de junio de 2025

Palabras clave: Comunidades Autónomas. Energía eólica. Energía solar fotovoltaica. Energías renovables. Fiscalidad ambiental. Principio “Quien contamina paga”.

Resumen:

Este Decreto Legislativo trae causa de la delegación legislativa contenida en la disposición final segunda de la Ley 2/2024, de 23 de mayo, a fin de aprobar un texto refundido que acoja todos los impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón -a excepción del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales regulado en la Ley 8/2021, de 9 de diciembre-, partiendo del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, el cual se toma como referencia para efectuar la refundición, con las modificaciones introducidas por las siguientes normas:

-Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

-Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ley 3/2019, de 21 de febrero (suprimía definitivamente el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable).

-Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023 y Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.

-Ley 2/2024, de 23 de mayo, a través de la cual se crearon los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y modificó el Impuesto Medioambiental sobres las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.

En este texto refundido se recoge, en consecuencia, la regulación de los siguientes tributos medioambientales vigentes en la Comunidad Autónoma de Aragón:

-Impuesto medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la Atmósfera.

-Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta.

-Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada.

-Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta Tensión.

-Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos.

-Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos.

No se han introducido modificaciones sustanciales de la regulación de estos tributos por lo que se prescinde de su análisis exhaustivo, precisamente por la naturaleza meramente refundidora del instrumento normativo escogido, a salvo de lo que a continuación se precisa.

En este sentido, es preciso recordar que la naturaleza jurídica de un texto refundido, impide apartarse del tenor literal de las disposiciones que se refunden, tal y como se indica en el propio expositivo de la norma comentada citando al Consejo de Estado, «sin perjuicio de ligeros retoques en algunos preceptos para adaptarse a la situación actual o al rigor conceptual, debiendo tenerse presente que la elaboración de un texto refundido, aunque se trate de lo que la Constitución llama “texto único”, no es una tarea puramente mecánica, sino que requiere, en ocasiones, algún ajuste para mantener la unidad, corregir errores o rectificar términos».

De esta manera, siguiendo el expositivo, «el texto refundido de los Impuestos Medioambientales se limita, casi exclusivamente, a la operación de refundición señalada, aunque también se han realizado puntuales ajustes técnicos, como es el caso en la numeración de los artículos y en algunos apartados para su mejor comprensión e interpretación, así como en la actualización de las referencias de carácter organizativo».

En este sentido, cabe destacar la integración en el texto refundido de las distintas previsiones que sobre la afectación recaudatoria se contienen en otras normas con rango de ley que no formaban parte, en sentido estricto, de la normativa objeto de refundición. Así, puede consultarse el artículo 5, que contiene la regla general según la cual los ingresos obtenidos por la recaudación de los Impuestos Medioambientales se destinarán a la financiación de medidas preventivas, correctoras o restauradoras del medio ambiente, habilitando a las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma para establecer los correspondientes criterios de afectación. No obstante, para el impuesto medioambiental que grava a las instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables, otras normas con rango de ley contienen fórmulas específicas de afectación de la recaudación que deben ser recogidas en el texto definitivo (la dotación del Fondo Aragonés de Solidaridad Energética y el Fondo de Cohesión Territorial -para la lucha contra la despoblación-).

Además, se han introducido precisiones concernientes a las bonificaciones -artículos 40 y 48- y una precisión técnico-tributaria para el cálculo de la cuota tributaria, en función de su calificación como íntegra o líquida, por aplicación de la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, al bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación -artículo 56-.

Entrada en vigor: El 10 de junio de 2025.

Normas afectadas:

Se derogan las siguientes normas:

-El texto refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

-Los artículos 15 y 16 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

-El artículo 12 de la Ley 11/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

-El artículo 28 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

-Los artículos 7, 8 y 9, las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta y la disposición transitoria única de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

-El artículo 65 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.

-El artículo 65 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.

-La Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y modifica el Impuesto Medioambiental sobres las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, excepto la disposición transitoria única.

Enlace web: Decreto Legislativo 1/2025, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón