El nuevo objetivo climático intermedio de la Unión para 2040: la rápida reforma de la Ley europea del clima. Reglamento (UE) 2026/667 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2026 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1119 en lo que respecta al establecimiento de un objetivo climático intermedio de la Unión para 2040
Autora: Sara García García, Profesora Ayudante Doctor de la Universidad de Valladolid
Palabras clave: Clima. París. Emisiones. Carbono. Objetivos.
Resumen:
El Reglamento 2026/667 modifica la Ley Europea del Clima (Reglamento 2021/1119) con el fin de adaptar su contenido al nuevo compromiso de reducción de emisiones al que, ahora, se compromete la Unión Europea en el marco del Acuerdo de París. Así, el presente Reglamento modifica al anterior consolidando el nuevo objetivo climático, y sus compromisos adyacentes, para el año 2040, vinculantes para la Unión y sus Estados.
En este sentido, el nuevo artículo 4.3. de la Ley Europea confirma que, ahora, el objetivo climático vinculante de la Unión para 2040 consistirá en una reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (emisiones una vez deducidas las absorciones) de un 90 % con respecto a los niveles de 1990.
Ley 2/2026, de 6 de marzo, de modificación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y de creación de la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC, núm. 9621 de 10 de marzo de 2026
Palabras clave: Fiscalidad. Sostenibilidad. Turismo.
Resumen:
La reciente Ley 2/2026, de 6 de marzo, de modificación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y de creación de la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto, se estructura en dos capítulos: el primero modifica la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono; el segundo modifica el Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, para crear la tasa por el servicio de gestión y recaudación
Orden TED/202/2026, de 27 de febrero, por la que se declaran determinadas sustancias y objetos como subproductos con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 62, de 11 de marzo de 2026
Palabras clave: Subproductos. Usos. Gestión. Productores.
Resumen:
Esta Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Todas las solicitudes de subproducto se presentaron ante el departamento ministerial competente con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, por lo que les es de aplicación el artículo 4.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
El objeto de esta Orden es declarar determinadas sustancias y objetos como subproductos, con alcance general en todo el territorio español.
Su ámbito de aplicación abarca sustancias y objetos de naturaleza muy diversa, procedentes de distintas actividades y procesos industriales. Algunos de ellos derivan de la producción de aluminio, de la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 21 de noviembre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Inmaculada Gil Gómez)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ:STSJ CV 4099/2025- ECLI:ES:TSJCV:2025:4099
Palabras clave: Acceso a la justicia. Evaluación ambiental. Urbanismo.
Resumen:
El pronunciamiento analizado resuelve el recurso interpuesto por una mercantil contra la Resolución de 26 de febrero de 2024, por la que se inadmitió su recurso de alzada frente al informe ambiental desfavorable emitido en relación con el Plan Especial de Ordenación de Suelo No Urbanizable para la implantación de un mercadillo turístico en Guardamar del Segura (Alicante), aprobado mediante Acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental de 27 de abril de 2023.
La Sala reconoce la legitimación activa de la mercantil recurrente, al haber impulsado la tramitación del plan especial y ostentar un interés legítimo directamente afectado por la resolución impugnada. En este sentido, se menciona el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guardamar del Segura, de 2 de octubre de 2020, por el que se declara de interés general el mercadillo turístico promovido por la empresa y se solicita la evaluación ambiental
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Murcia, de 16 de octubre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José María Pérez-Crespo Paya)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 1791/2025 – ECLI:ES: TSJMU: 2025:1791
Palabras clave: Confederación Hidrográfica del Segura. Sanción. Dispositivos antigranizo. Autorización. Principio de prudencia. Fase atmosférica del ciclo hidrológico.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil “La Juanica de la Huerta S.L.” frente a la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura -CHS- de 13 de noviembre de 2023, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la misma contra la resolución de 22 de noviembre de 2022 por la que se acuerda imponerle una sanción de multa de 2.000€ y la prohibición del uso de cañones antigranizo hasta que no obtenga la preceptiva autorización de la CHS.
La recurrente interesa la declaración de nulidad de la resolución impugnada y el reconocimiento de su derecho a usar el sistema de protección antigranizo, al considerar que la autorización de la CHS prevista en el artículo 3 de la
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