Ley 2/2025, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja de 26 de mayo de 2025, n. 99
Palabras clave: Glifosato. Biodiversidad. Sanción. Especies autóctonas. Principio proporcionalidad. LESRPE. Especie cinegética.
Resumen:
A continuación se exponen los artículos que debido a su incorrecta redacción o falta de actualización deben ser subsanados por el legislador autonómico. Por ejemplo, todo lo relacionado con el glifosato o N(fosfonometil) glicina, cuya definición figura en el apartado 15 del artículo 3 de la ley a modificar, que la define como ‘sustancia química contenida en numerosos herbicidas no selectivos desarrollados para eliminar plantas no deseadas’. Unida a dicha definición, varios artículos de esta ley pretenden regular su uso con distintas fórmulas en forma de prohibición.
Por otro lado, se elimina íntegramente el artículo 111, dado que ya queda integrado en el artículo 54. Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, concretamente en sus apartados 5 y
Real Decreto 394/2025, de 13 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario oficial de Galicia de 19 de mayo de 2025, n. 94
Palabras clave: Constitución. Competencias. Dominio Público estatal. Zona marítimo-terrestre.
Resumen:
La distribución de competencias entre el Estado central y las Comunidades autónomas viene establecida por la Constitución española. En su artículo 132.2, establece que son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental.
Asimismo, el artículo 149.1. 23.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 27. tres que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en ordenación
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 12 de diciembre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 3ª. Ponente: José Manuel Izquierdo Salvatierra)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid. Asesora y consultora jurídico-ambiental
Fuente: ROJ: STSJ AND 19253/2024 – ECLI:ES:TSJAND:2024:19253
Palabras clave: Energías renovables. Evaluación ambiental. Autorizaciones y licencias.
Resumen:
En el caso de autos, se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Española de Ornitología “SEO-BirdLife” contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Cádiz, relativa a la autorización administrativa para un proyecto de repotenciación de un parque eólico en Tarifa (Cádiz).
La apelante sostiene que la sentencia de instancia adolece de falta de motivación y que contiene errores en la valoración de la prueba, así como omisiones sustanciales en el procedimiento de evaluación ambiental. Igualmente, alega que el fallo no responde de manera adecuada a los argumentos planteados en su recurso.
No obstante, el Tribunal ad quem considera que la resolución del juzgador a quo sí cumple con el deber de motivación, proporcionando una respuesta suficiente a las pretensiones del recurrente y valorando correctamente las pruebas aportadas, por lo
Título: La propuesta de Directiva de la vigilancia y resiliencia del suelo (Ley de vigilancia del suelo) y los antecedentes de este impulso ambiental
Title: The Proposed Soil Monitoring And Resilience Directive (Soil Monitoring Law) And The Background To This Environmental Drive
Autor: Dr. Carlos Ramírez Sánchez-Maroto. Director general de AFA –Andalucía
Fecha de recepción: 14/05/2025
Fecha de aceptación: 15/05/2025
Fecha de modificación: 15/05/2025
DOI: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00421
Documento completo: “La propuesta de Directiva de la vigilancia y resiliencia del suelo (Ley de vigilancia del suelo) y los antecedentes de este impulso ambiental”
Resumen:
La propuesta de Directiva de Vigilancia del suelo del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobada en julio de 2024, se ubica dentro de la Estrategia europea para la protección del suelo, situándolo como un elemento relevante en la protección ambiental, alienándose, así, con sus compromisos ambientales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU para el 2030. La atención de este trabajo se centra en analizar la evolución de distintos instrumentos normativos y de estrategias y planes referentes al suelo, señalando los retos y desafíos en los nuevos escenarios normativos, y un estudio de la última Propuesta de Directiva, de junio de 2024, pendiente de aprobación.
Inclusiones, exclusiones y modificaciones en los Listados y Catálogos de Especies
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden TED/452/2025, de 5 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras; y por la que se declara la situación crítica de «Fulica cristata» y «Galemys pyrenaicus» en España. (BOE n. 114, de 12 de mayo de 2025)
Palabras Clave: Biodiversidad. Especies de flora y fauna. Especies en peligro de extinción. Especies vulnerables. Especies invasoras.
Resumen:
Tanto el Listado y el Catálogo de especies amenazadas como el Catálogo de especies invasoras son herramientas dinámicas sujetas a actualización permanente. Dicha actualización responde a nuevos conocimientos sobre el estado de conservación de especies, subespecies y poblaciones, a las modificaciones que pudieran existir en los anejos de las diferentes normas de la Unión Europea y tratados internacionales ratificados por España,
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