5 November 2025

Artículos

Artículo doctrinal: “Análisis de la ley chilena sobre protección ambiental de las turberas: un nuevo paradigma jurídico para la protección de la naturaleza”

Título: Análisis de la ley chilena sobre protección ambiental de las turberas: un nuevo paradigma jurídico para la protección de la naturaleza

Title: Analysis Of The Chilean Law On Peatlands Environmental Protection: A New Paradigm For Nature Protection Lawmaking

Autora: Verónica Delgado Schneider, Directora (a) de Proyecto ANID – Núcleo Milenio en Turberas Andinas AndesPeat -NCS_009_2022, Investigadora Principal ANID Fondecyt Regular 1230692, Docente-Investigadora de la Universidad de Concepción, (Chile) ORCID: 0000-0001-6415-5130

Autora: Dominique Hervé Espejo, Investigadora principal Proyecto ANID – Núcleo Milenio en Turberas Andinas AndesPeat -NCS_009_2022, Coinvestigadora ANID Fondecyt Regular 1230692, Docente-Investigadora de la Universidad Diego Portales, (Chile), ORCID: 0000-0002-3239-6236

Autor: Manuel Prieto Montt, Director de Proyecto ANID – Núcleo Milenio en Turberas Andinas AndesPeat -NCS_009_2022. Docente-Investigador de la Universidad de Tarapacá, (Chile), ORCID: 0000-0003-4262-3786

Fecha de recepción: 12/08/2025

Fecha de aceptación: 29/09/2025

DOI: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00446

Documento completo: Análisis de la ley chilena sobre protección ambiental de las turberas: un nuevo paradigma jurídico para la protección de la naturaleza

Resumen:

El objetivo de este trabajo es fundamentar por qué la nueva Ley de Protección Ambiental de Turberas en Chile, del año 2024, obedece a un nuevo paradigma jurídico para la protección de la naturaleza, al considerarla una acción climática de aquellas llamadas “soluciones basadas en la naturaleza”, consolidando el pilar ecológico nacido al alero de las leyes de cambio climático (2022) y de biodiversidad (2023). Para ello, primero se describen las características de las turberas como ecosistemas valiosos. Luego se explica en qué consiste el nuevo paradigma, se analiza el contenido de la nueva ley destacando cómo sus normas están alineadas a él (aciertos) y, por lo mismo, se reconoce un elenco de principios jurídicos considerados expresamente en las leyes generales ya señaladas (científico y precautorio, enfoque ecosistémico y el principio de equidad y justicia climática) como aplicables a la ley especial de turberas. Se finaliza con la presentación de algunos desaciertos de la ley y luego, las conclusiones.

Abstract:

The objective of this paper is to explain why Chile’s new peatlands environmental protection law, passed in 2024, represents a shift towards a new legal paradigm for nature protection. It frames the law as a climate action measure aligned with the concept of “nature-based solutions” and as a consolidation of the ecological pillar established by the climate change law (2022) and the biodiversity law (2023). To this end, the paper first describes the characteristics of peatlands as valuable ecosystems. Then outlines the new paradigm, analyzes the content of the new law—highlighting how its provisions reflect this paradigm (successes)—and recognizes the application of key legal principles already enshrined in the aforementioned general laws: the scientific and precautionary principles, the ecosystem approach, and the principles of climate equity and justice. The article concludes by identifying some of the law’s shortcomings, followed by final conclusions.

Palabras clave: Humedales. Turberas. Soluciones basadas en la naturaleza. Cambio climático. Biodiversidad.

Keywords: Wetlands. Peatlands. Nature-based solutions. Climate change. Biodiversity.

Índice:

1. Introducción

2. Un nuevo paradigma: la protección de las turberas como acción climática de aquellas que constituyen una “solución basada en la naturaleza”

2.1. Las turberas y su importancia

2.2. Nace un nuevo paradigma en la regulación nacional

3. El proceso legislativo y el contenido de la nueva ley de protección ambiental de las turberas.

3.1. El complejo proceso legislativo.

3.2. Los aciertos, logros o aportes de la ley.

3.2.1. Logro N° 1: El objeto de protección son “todas” las turberas

3.2.2. Logro N° 2: Se reconoce a las turberas como reservas estratégicas

3.2.3. Logro N° 3: Se establecen amplios objetivos de protección, incluyendo la restauración de las turberas

3.2.4. Logro N° 4: La turba deja de ser un recurso minero

3.2.5. Logro N° 5: Prohibición de extraer turba

3.2.6. Logro N° 6: La prohibición rige de inmediato

3.2.7. Logro N° 7: El aprovechamiento de la cubierta vegetal del musgo Sphagnum magellanicum, solo se permite si su manejo sustentable es aprobado mediante un plan de manejo, con la intervención de dos organismos públicos

3.2.8. Logro N° 8: El aprovechamiento de la cubierta vegetal de musgo Sphagnum magellanicum solo se permite si existe trazabilidad

3.2.9. Logro N° 9: Establecer límites a la extracción actual

3.2.10. Logro N° 10: Evitar la especulación

3.2.11. Logro N° 11. Adoptar tres políticas públicas en torno a la extracción del musgo Sphagnum magellanicum para terminar con esta actividad y aplicar una transición justa a sus trabajadores

3.2.12. Logro N° 12. Mejora sustantiva en fiscalización y sanciones

3.2.13. Logro N° 13: Criterios científicos para la protección, conservación, preservación, restauración y manejo sustentable

4. Los principios jurídicos que informan la ley de protección ambiental de las turberas

4.1. Principio científico (y precautorio)

4.2. El “enfoque ecosistémico”

4.3. Principio de equidad y justicia climática

5. Desaciertos de la Ley

6. Conclusión

7. Bibliografía

Index:

1. Introduction

2. A new paradigm: protecting peatlands as climate action for those that constitute a “nature-based solution”

2.1. Peatlands and their importance

2.2. A new paradigm in national regulation emerges

3. The legislative process and content of the new Peatland Protection Law

3.1. The complex legislative process

3.2. The successes, achievements, or contributions of the law

3.2.1. Achievement No. 1: The scope of protection includes “all” peatlands

3.2.2. Achievement No. 2: Peatlands are recognized as strategic reserves

3.2.3. Achievement N. 3: Broad protection objectives are established, including peatland restoration

3.2.4. Achievement N. 4: Peat is no longer considered as a mining resource

3.2.5. Achievement N. 5: Peat extraction is prohibited

3.2.7. Achievement N. 6: The prohibition takes immediate effect

3.2.7. Achievement N. 7: The use of the vegetation cover of Sphagnum magellanicum moss is authorized solely upon approval of a sustainable management plan reviewed by two public agencies

3.2.8. Achievement N. 8: The use of Sphagnum magellanicum is allowed exclusively under traceability conditions

3.2.9. Achievement N. 9: Limits established on current extraction practices

3.2.10. Achievement N. 10: Prevent speculation

3.2.11. Achievement N. 11: Implementation of three public policies aimed at ending Sphagnum magellanicum extraction and supporting a fair transition for workers

3.2.12. Achievement N. 12: Substantial improvements in oversight and penalties

3.2.13. Achievement N. 13: Scientific criteria for protection, conservation, preservation, restoration, and sustainable management

4. The legal principles underpinning the law on environmental protection of peatlands

4.1. Scientific and Precautionary Principles

4.2. The “ecosystem approach”

4.3. Principle of climate equity and justice

5. The law’s shortcomings

6. Conclusion

7. Bibliography

 

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