Ley 2/2025, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja de 26 de mayo de 2025, n. 99
Palabras clave: Glifosato. Biodiversidad. Sanción. Especies autóctonas. Principio proporcionalidad. LESRPE. Especie cinegética.
Resumen:
A continuación se exponen los artículos que debido a su incorrecta redacción o falta de actualización deben ser subsanados por el legislador autonómico. Por ejemplo, todo lo relacionado con el glifosato o N(fosfonometil) glicina, cuya definición figura en el apartado 15 del artículo 3 de la ley a modificar, que la define como ‘sustancia química contenida en numerosos herbicidas no selectivos desarrollados para eliminar plantas no deseadas’. Unida a dicha definición, varios artículos de esta ley pretenden regular su uso con distintas fórmulas en forma de prohibición.
Por otro lado, se elimina íntegramente el artículo 111, dado que ya queda integrado en el artículo 54. Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, concretamente en sus apartados 5 y
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 18 de noviembre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 3ª. Ponente: Humberto Herrera Fiestas)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AND 17993/2024 – ECLI:ES:TSJAND:2024:17993
Palabras clave: Non bis in idem. Procedimiento sancionador. Derecho administrativo. Derecho penal.
Resumen:
El 22 de julio de 2009, el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Comandancia de Almería de la Guardia Civil realizó una inspección en un invernadero de El Ejido, titularidad de un particular, que culminó el 27 de julio de 2009 con una denuncia. En dicha inspección se hallaron productos fitosanitarios que no estaban inscritos en el Registro Oficial de Productos y Materiales Fitosanitarios, entre los cuales se encontraba la sustancia activa benzoato de emamectina, junto con otras sustancias autorizadas, destinadas a un uso indebido en su explotación agrícola. Esta sustancia es potencialmente muy peligrosa para la salud humana, animal o vegetal. Tras el correspondiente análisis por parte de las autoridades, se consideró que los hechos constituían una infracción muy grave según el artículo 56 b) de la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal. Consecuentemente, se inició un
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 11 de diciembre de 2024 (Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 1ª. Ponente, Juan González Rodríguez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Roj: STSJ MU 2545/2024 – ECLI:ES: TSJMU: 2024:2545
Palabras clave: Aguas. Confederación Hidrográfica. Sanción. Mar Menor. Aprovechamiento aguas. Caducidad administrativa.
Resumen:
Tiene como objeto la presente sentencia una Resolución del órgano responsable en medio ambiente de la Región de Murcia al desestimar un recurso planteado por el que se acordó ordenar a una mercantil ” haber realizado un uso privativo de aguas para riego de 25 ha de hortalizas…la restitución de los terrenos situados …. paraje El Carmolí, …, de 25,97 has, que se encuentran en la Zona 1 del Decreto-Ley 2/2019, de 26 de diciembre, de protección integral del Mar Menor y de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, cuyos regadíos han sido prohibidos por no estar amparados por un derecho de aprovechamiento de aguas…”.
Los argumentos expuestos por la actora son los siguientes. Por un lado, la caducidad del procedimiento. Como segundo argumento sería la vulneración de la disposición transitoria
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 29 de octubre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 3ª. Ponente: José Manuel Izquierdo Salvatierra)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AND 16165/2024 – ECLI:ES:TSJAND:2024:16165
Palabras clave: Gestión de residuos. Autorización Ambiental Integrada (AAI). Principio de tipicidad. Procedimiento sancionador. Inspecciones ambientales.
Resumen:
La sentencia que analizamos resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto por una mercantil contra la Resolución de 28 de noviembre de 2021 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. Esta resolución estimó parcialmente un recurso de alzada contra una resolución de 7 de septiembre de 2020, que impuso una multa de 6000 euros a la mercantil por infracción grave del artículo 132.1.a) la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
La actora alega vulneración del principio de tipicidad, argumentando que la Administración le atribuyó diversos incumplimientos relacionados con la Autorización Ambiental Integrada (AAI), entre otros: falta de comunicación de modificaciones en las instalaciones, gestión inadecuada de residuos, y deficiencias en el sistema de quema de biogás. Lo anterior se deduce
Título: La evaluación del enfoque ecocéntrico en el derecho penal ambiental de la UE: indicadores y análisis preliminar de la Directiva (UE) 2024/1203
Title: Evaluating The Ecocentric Approach In EU Environmental Criminal Law: Indicators And Preliminary Analysis Of Directive (EU) 2024/1203
Autora: Maria Marquès Banqué, Profesora Agregada de Derecho Penal, Universitat Rovira i Virgili (España). ORCID: 0000-0003-1263-8119
Fecha de recepción: 18/11/2024
Fecha de aceptación: 11/12/2024
DOI: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00393
Documento completo: “La evaluación del enfoque ecocéntrico en el derecho penal ambiental de la UE: indicadores y análisis preliminar de la Directiva (UE) 2024/1203”
Resumen:
El objetivo de este artículo es evaluar si la Unión Europea ha avanzado hacia la adopción de un enfoque ecocéntrico en su normativa penal ambiental, es decir, en qué medida las nuevas disposiciones reflejan una visión que coloca el valor intrínseco de los ecosistemas y la Naturaleza en el centro de la regulación penal. Para alcanzar este propósito, se propone un conjunto de indicadores para medir el grado de ecocentrismo en la normativa penal de la Unión Europea. Con estos indicadores, se realiza un análisis preliminar de la Directiva (UE) 2024/1203, permitiendo extraer ya algunas conclusiones sobre su alineación con una perspectiva ecocéntrica. La conclusión principal sugiere que,
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