Título: Una decisión sorprendente: la competencia autonómica generalizada para la gestión de los títulos de uso y ocupación del dominio público marítimo-terrestre (STC 68/2024)
Title: A Surprising Decision: Generalized Autonomous Competence For The Management Of Titles Of Use And Occupation Of The Maritime-Terrestrial Public Domain (STC 68/2024)
Autor: Germán Valencia Martín, Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad de Alicante
Fecha de recepción: 09/07/2025
Fecha de aceptación: 31/07/2025
DOI: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00430
Documento completo: “Una decisión sorprendente: la competencia autonómica generalizada para la gestión de los títulos de uso y ocupación del dominio público marítimo-terrestre (STC 68/2024)”
Resumen:
En este trabajo se hace una crítica de la STC 68/2024, sobre la Ley gallega 4/2023, de ordenación y gestión integrada del litoral, en línea con el voto particular que la acompaña, por pretender derivar su conclusión (la competencia autonómica generalizada para la gestión de los títulos de uso y ocupación del dominio público marítimo-terrestre, sin necesidad de nuevas reformas estatutarias) de una supuesta evolución en este sentido de la doctrina constitucional anterior, en lugar de presentarla como una construcción propia, confrontando directamente el planteamiento de la STC 149/1991, sobre la Ley de Costas. También se analizan los desarrollos ulteriores: la “rectificación” parcial llevada a
Galicia aprueba el Plan de Conservación del espacio natural de interés local Torre de Hércules mediante el Decreto 51/2025, de 16 de junio
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario Oficial de Galicia número 125, de fecha 2 de julio de 2025
Palabras clave: Espacio natural protegido. Biodiversidad. Conservación. Recursos naturales. Fauna silvestre.
Resumen:
Los valores naturales más sobresalientes que justifican la declaración como espacio protegido son de tipo paisajístico y ecológico. A pesar de la pequeña extensión del área considerada, esta acoge una extraordinaria muestra de diversidad en el contexto del término municipal de A Coruña. Destacan especialmente los acantilados, con vegetación costera atlántica en los que sobresale la presencia de clavelina de mar, así como de amplias zonas de matorral con predominio de tojo y de distintas especies de brezo. La zona es muy apreciada por la ciudadanía coruñesa, así como por las personas visitantes, por ser el espacio natural más relevante de la ciudad para pasear y observar la naturaleza y el paisaje.
Según lo recogido en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, la tramitación de las
Galicia sume las funciones y servicios traspasados por la Administración general del Estado en materia de ordenación y gestión del litoral mediante el decreto 50/2025, de 30 de junio
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC.
Fuente: Diario Oficial de Galicia número 124, de fecha 1 de julio de 2025.
Palabras clave: Traspaso competencias. Dominio público marítimo terrestre. Servidumbre tránsito. Ordenación litoral.
Resumen:
Galicia asumió oficialmente la gestión integral de su litoral a partir del 1 de julio de 2025, una competencia que hasta ahora dependía del Estado, marcando un hito histórico en el autogobierno gallego. Esta transferencia, formalizada tras un largo proceso judicial y la publicación del Real Decreto 394/2025, permite a la Xunta gestionar y otorgar autorizaciones sobre el dominio público marítimo-terrestre y las zonas de servidumbre de tránsito y acceso al mar, aunque el Estado conserva competencias estratégicas como la recaudación de cánones y el rescate de concesiones por interés general.
Este Real decreto 394/2025, de 13 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral, se traspasan a la Comunidad
Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2025 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Fernando Román García)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1188/2025 – ECLI: ES: TS: 2025:1188
Palabras clave: Evaluación de Impacto ambiental. Parques eólicos. Proyecto conjunto. Información pública.
Resumen:
La Sentencia seleccionada en esta ocasión resuelve el recurso de casación núm. 7213/2023 interpuesto por la Xunta de Galicia, la mercantil Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U. y la Asociación Eólica de Galicia (EGA), contra la sentencia núm. 171/2023, de 26 de mayo, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que estimó el recurso contencioso-administrativo núm 7052/2022 interpuesto frente al acuerdo de 18 de noviembre de 2021 del Consello de la Xunta de Galicia, por el que se otorgaba autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declaraba la utilidad pública, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos mineros y forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Campelo, sito en los términos municipales de Coristanco y de Santa Comba (A Coruña), promovido por la sociedad Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U. Son
Galicia regula las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ordenación del Litoral
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario oficial de Galicia de 10 de septiembre de 2024. Número 174.
Palabras clave: Litoral. Gestión integrada. Dominio público marítimo terrestre.
Resumen:
El objeto de este decreto, que se divide en doce artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales, es regular las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ordenación del Litoral.
Destacamos entre los aspectos más relevantes de la Comisión, tanto sus funciones como su composición. Son funciones de la Comisión: a) Coordinar la elaboración, la aplicación y el seguimiento de los instrumentos de ordenación del litoral regulados en la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, y coordinar la toma de decisiones respecto de los usos y actividades que se desarrollen en el litoral.
b) Coordinar, cuando resulte necesario, a los diferentes órganos implicados en las políticas y en las medidas previstas en la Ley 4/2023, de 6 de julio, en aras de
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