Cataluña aprueba vía Decreto la ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. Publicado el día 12 de septiembre de 2025, con el número 9498
Palabras clave: Recursos pesqueros. Autorizaciones. Pesca controlada. Pesca no profesional. Pesca deportiva. Régimen sancionador.
Resumen:
El marco legal en el que se inspira el presente Decreto tiene como elementos destacados, las Directivas de la Unión Europea sobre la materia y actividades sectoriales, así como la normativa estatal traspuesta al ordenamiento jurídico estatal. El Decreto se compone de 11 capítulos, el capítulo I establece el objeto del Decreto, y define varios conceptos que facilitan la comprensión de la norma; el capítulo II clasifica las especies de peces y crustáceos, los diferentes tramos de cursos y las masas de agua a efectos de la pesca, y establece su señalización; el capítulo III establece las condiciones para poder pescar. En concreto, regula las licencias y los permisos de pesca, los cebos permitidos para la pesca, los períodos hábiles de pesca, las prohibiciones de pesca por razón del lugar, las autorizaciones excepcionales, y la posible adopción
Cataluña desarrolla medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales relativas a la actividad agrícola mediante la Orden ARP/83/2025, de 29 de mayo
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, 3 de junio de 2025, n. 9426
Palabras clave: Planificar. Prevención. Incendios forestales. Labores agrícolas. Cambio climático.
Resumen:
El abandono del medio rural y de manera concreta, las actividades agrícolas, supone un aumento significativo en las posibilidades de generar incendios forestales de gran consideración. La Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, en el título III establece disposiciones y medidas para la conservación de los terrenos forestales y faculta al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para planificar, coordinar y ejecutar las medidas y acciones que se realicen para la prevención de los incendios forestales en colaboración con los particulares.
Teniendo en cuenta dicha norma, el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, regula con carácter general las normas y prohibiciones necesarias para proteger los bosques y los terrenos forestales de Cataluña ante el elevado riesgo de incendio, que son aplicables
Cataluña aprueba la Resolución de declaración de árboles monumentales. Resolución Ter/886/2025
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario Oficial de la Genralitat de Catalunya. Número 9372 de 17 de marzo de 2025
Palabras clave: Biodiversidad. Especies arbóreas. Interés público. Conservación.
Resumen:
Determinados ejemplares de especies arbóreas adquieren un alto valor monumental, histórico o científico. Esto hace que puedan llegar a formar parte del patrimonio natural y cultural de Cataluña, y por consiguiente, sea de interés público su conservación y protección.
Con anterioridad, el Decreto 214/1987, de 9 de junio, sobre declaración de árboles monumentales, determina que deben considerarse árboles monumentales los ejemplares que, por los tamaños excepcionales dentro de su especie o por su edad, historia o particularidad científica, son merecedores de medidas de protección y establecen, en su artículo 2, que los árboles monumentales se consideran protegidos y que esta protección implica la prohibición de talarlos y arrancarlos total o parcialmente, así como dañarlos por cualquier medio.
Hasta el momento se han emitido diez declaraciones de árboles y arbustos monumentales mediante las órdenes de 20 de octubre de 1987, 30 de agosto de 1988, 8 de febrero de 1990, 19
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2025 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Francisco Javier Navarro Sanchís)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 760/2025 – ECLI: ES: TS: 2025:760
Palabras clave: Impuestos ambientales. Hecho imponible. Contaminación atmosférica.
Resumen:
La Sentencia que comentamos resuelve el recurso de casación núm. 1603/2023, interpuesto por entidad mercantil, contra la sentencia de 22 de septiembre de 2022, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo -Sección Tercera- del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso núm. 87/2020, siendo parte recurrida la Generalitat de Catalunya. Esta última Sentencia resolvía, en sentido desestimatorio, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de 21 de marzo de 2018 de devolución de ingresos indebidos por rectificación de autoliquidación del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial correspondiente al ejercicio 2017, por importe de 15.832,17 euros, por parte de la Delegación Territorial en Barcelona de la Agencia Tributaria de Catalunya y contra la Resolución de 22 de enero de 2020 de la Junta de Tributs de
Aprobación por la UNESCO de las Reservas de la Biosfera Irati y la Val d’Aran
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la aprobación por la UNESCO de las Reservas de la Biosfera de Irati (Navarra) y de la Val d’Aran (Cataluña). (BOE núm. 53, de 3 de marzo)
Palabras Clave: Patrimonio Natural. Biodiversidad. Ecosistemas. Especies de flora. Ganadería. Desarrollo sostenible. Paisaje. Pirineos.Cultura.
Resumen:
Reserva de la Biosfera de Irati (Navarra)
Ficha técnica
Nombre: Reserva de la Biosfera de Irati. Fecha de declaración: 5 de julio de 2024. Población: 2.435 habitantes. Municipios: 18 municipios (9 en el valle de Aezkoa y 9 en el valle de Salazar).
Superficie total: 53.660 ha.
Abarca una de las mejores representaciones de los ecosistemas de montañas del Pirineo y extensas formaciones vegetales ligadas a la ganadería extensiva de singular valor. Asimismo, alberga especies de flora y fauna singulares dentro del contexto regional e internacional, muchas de ellas con algún grado de amenaza, cuya conservación es fundamental para el
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