Orden ARP/69/2026, de 21 de abril, sobre el aprovechamiento forestal del lentisco y del brezo con finalidad comercial y del régimen jurídico aplicable al boj acebo
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 9655, de 29 de abril de 2026
Palabras clave: Aprovechamientos forestales. Montes.
Resumen:
La Orden que traemos a colación regula la recolección con finalidad comercial de lentisco (Pistacia lentiscus e híbridos) y brezo (Erica arborea y Erica scoparia) en terrenos forestales, así como el régimen jurídico aplicable al acebo (Ilex aquifolium).
Se aplica, en particular, a la recolección comercial de lentisco y brezo en terrenos forestales y a la recolección de material forestal de reproducción de acebo con finalidad comercial o científica. Asimismo, prohíbe el arranque de pies de acebo con finalidad ornamental. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los trabajos selvícolas u obras ya autorizadas en terrenos forestales donde estén presentes el lentisco o el brezo.
A estos efectos, determina cuándo se considera que existe “recolección comercial” y quiénes pueden llevarla a cabo, así como los regímenes administrativos de comunicación previa, declaración responsable y, excepcionalmente, autorización.
La Orden regula, asimismo, las condiciones técnicas
Orden TER/62/2026, de 16 de abril, por la que se revisa la designación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se modifican los anexos 19 y 20 del Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las de vulnerables en relación con la contaminación por nitratos que proceden de fuentes agrarias
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 9649, de 21 de abril de 2026
Palabras clave: Contaminación. Ganadería. Nitratos. Suelos.
Resumen:
La presente orden revisa la delimitación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en Cataluña y adapta a dicha revisión los anexos 19 y 20 del Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Su finalidad es actualizar el ámbito territorial de aplicación del programa de actuación, mediante la nueva agrupación territorial de las zonas afectadas y la revisión de la relación de municipios clasificados
Decreto 24/2026, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCM núm. 67, de 20 de marzo de 2026
Palabras clave: Aguas. Contaminación. Vulnerabilidad ambiental.
Resumen:
El Decreto que traemos a colación aprueba el Programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid, en desarrollo del marco previsto por la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura. En previsión de una posible contaminación de las aguas por nitratos y en respuesta a las exigencias de la Unión Europea, el preámbulo recuerda la publicación del Código de Buenas Prácticas Agrarias, aprobado mediante Resolución de 4 de febrero de 1999, de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, así como la aplicación, para las explotaciones agrícolas y ganaderas perceptoras de ayudas de la Política
Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 55, de 20 de marzo de 2026
Palabras clave: Montes. Organización. Usos. Administración. Competencias. Convenios de cooperación. Consejo Andaluz de Política Forestal y Biodiversidad. Clasificación. Registro de Montes Públicos de Andalucía. Información. Estadística. Extensión forestal. Sistema de Información Geográfica Forestal. Formación. Educación. Gestión forestal sostenible. Comarcas forestales. Planes de ordenación de los recursos forestales. Modelos tipo de gestión forestal. Certificación forestal. Aprovechamientos forestales. Planes anuales de aprovechamientos forestales. Autorización. Declaración responsable. Fondo de mejoras. Servicios ambientales. Incendios forestales. Restauración forestal. Fomento. Registro Andaluz de Empresas, Industrias y Cooperativas Forestales. Entidades selvícolas.
Resumen:
Esta nueva Ley de Montes de Andalucía constituye el nuevo marco de la política forestal en esta Comunidad Autónoma y se articula en torno a los compromisos internacionales contraídos por España, las directrices emanadas de la Unión Europea, la Estrategia Forestal Española, el Plan Forestal Español y el Plan Forestal Andaluz, sobre la base de un proceso de participación pública sin precedentes.
El título I establece que el objeto de esta Ley
Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 55, de 20 de marzo de 2026
Palabras clave: Calidad ambiental. Prevención y protección ambiental. Simplificación administrativa. Actividades económicas. Participación pública. Sostenibilidad. Cooperación interadministrativa. Órgano ambiental. Entidades colaboradoras. Estrategia marco de medio ambiente. Información ambiental. Evaluación ambiental estratégica. Evaluación de impacto ambiental. Autorización ambiental integrada. Autorización ambiental unificada. Autorización ambiental unificada simplificada. Licencia ambiental. Contaminación ambiental. Autorización de emisiones a la atmósfera. Autorización de control en el ámbito de residuos. Planes de calidad del aire. Contaminación lumínica. Contaminación acústica. Gestión ambiental. Fiscalidad. Responsabilidad medioambiental. Vigilancia. Régimen sancionador. Prestación ambiental sustitutoria.
Resumen:
La presente Ley para la Gestión Ambiental de Andalucía nace con el objetivo de dar respuesta a los retos ambientales del siglo XXI, avanzando hacia un modelo de desarrollo más justo y sostenible, siendo el medio jurídico que garantice un elevado nivel de protección de las personas y el medio ambiente, desplegando los instrumentos adecuados para prevenir, minimizar, corregir y controlar la contaminación, favoreciendo la eficiencia en el uso de los
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