Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 23 de abril de 2013 (Ponente: Fernando Valdés Dal-Ré)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 123, de 23 de mayo de 2013
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Impuesto sobre daño medioambiental causado por las grandes superficies de venta; Desplazamiento masivo de vehículos; Libertad de empresa; Principios de unidad e igualdad; Inexistencia de doble imposición
Resumen:
El presente recurso de inconstitucionalidad fue promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra los artículos 28 a 35 de la Ley de las Cortes de Aragón 13/2005, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas en materia de tributos cedidos y tributos propios de la Comunidad Autónoma, que regulan el impuesto sobre daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta, así como contra los arts. 8 a 13 y 36 a 53 de la citada ley, únicamente en cuanto afectan al citado impuesto, que tiene por objeto
La Comunidad Autónoma de Canarias crea dos nuevos impuestos de carácter medioambiental
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Fuente: BOCAN núm. 124 de 26 de junio de 2012
Temas clave: Fiscalidad ambiental
La Ley 4/2012, de 25 de junio de medidas administrativas y fiscales de la comunidad canaria establece, concretamente en el Capítulo III del Título I del Libro II, dos nuevos tributos medioambientales propios, con la finalidad de contribuir a la protección del medio ambiente.
Por un lado, se crea el Impuesto sobre el Impacto Medioambiental Causado por los Grandes Establecimientos Comerciales, idóneo para evitar que los beneficiarios del ejercicio de esas actividades comerciales externalicen los costes de su actividad en el medio ambiente, en la ordenación del territorio, en las infraestructuras y en la vida ciudadana, sino que, por el contrario, se produzca su interiorización en sus costes (artículo 39)
Por otro lado, se crea el Impuesto sobre el Impacto Medioambiental Causado por Determinadas Actividades. Se trata de actividades que siendo necesarias para lo que se conoce como progreso ocasionan un deterioro del espacio natural en el
Decreto 28/2010, de 22 de julio, por el que se aprueba la Norma Técnica Urbanística sobre Equipamiento Comercial de Castilla y León. (BOCyL núm. 144, de 28 de julio de 2010)
Autora de la nota: Celia María Gonzalo, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Derogado el Plan Regional de Equipamiento Comercial aprobado por Decreto 104/2005, de 29 de diciembre, por el Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios de Castilla y León (que asumió las limitaciones que la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, impuso respecto a la posibilidad de regular la actividad comercial), el objeto de esta Norma Técnica Urbanística, es el desarrollo de lo previsto en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, señalando los criterios para concretar las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico, en lo relativo a la ordenación de las dotaciones urbanísticas que conforman el equipamiento comercial, y en especial en cuanto a la ubicación y funcionalidad de los grandes establecimientos comerciales, todo ello, con el fin de contribuir
Ley de Cantabria 2/2010, de 4 de mayo, para la modificación de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, y de otras normas complementarias para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. (BOC núm. 92, de 14 de mayo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
La presente Ley tiene como único objetivo, incorporar al ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, mediante la modificación de leyes en el sector de la actividad comercial y ferial, que resulten contrarias o incompatibles con sus disposiciones.
Ante la necesidad de adaptar las disposiciones autonómicas en el sector de la actividad comercial y ferial a las prescripciones de la Directiva, la presente ley modificará la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio, y derogará la Ley de Cantabria 8/2006, de 27 de junio,
Título: “Reflexiones sobre la transposición de la Directiva de Servicios en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la apertura de establecimientos comerciales”
Autor: Carlos Pérez González, Profesor Asociado de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña y Técnico de Administración General, Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sada (A Coruña)
Fecha de recepción: 26 de febrero de 2010
Fecha de aceptación: 11 de marzo de 2010
Resumen:
El artículo pretende analizar la discutida transposición en la Comunidad Autónoma de Galicia de la Directiva 2006/123/CE (DS), a través de la Ley nº 7/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley nº 10/1988, de 20 de julio, de ordenación del comercio interior de Galicia, cuyo art. 6º exige para la apertura de cualquier establecimiento “comercial” licencia de apertura o actividad, con independencia de sus dimensiones, características, producto y/o carácter “inocuo” de la actividad comercial, situación que no ha sido enmendada por la reciente Ley 1/2010, de 11 de febrero, ómnibus de Galicia; contraviniendo el carácter excepcional de la “autorización previa”, determinado por la citada DS y por la legislación básica estatal de transposición (Leyes nº 17 y
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