Aguas:
CHIU, Victoria. “La protection de l’eau en droit public: étude comparée des droits espagnol, français et italien”. Tesis doctoral dirigida por el Dr. Alain Boyer. Toulon (Francia): Université de Toulon. École doctorale Civilisations et sociétés méditerranéennes et comparées, 2014.
JOACHIM, Claire. “Le partage des compétences en matière de protection de la qualité des eaux douces au Canada et dans l’Union européenne”. Tesis doctoral dirigida por la Dra. Eugénie Brouillet y el Dr. Fréderique Rueda. Quebec (Canadá): Toulouse (France): Université Laval: Université Toulouse 1 Capitole, 2015. 725 p., [en línea]. Disponible en Internet: www.theses.ulaval.ca/2015/31442/31442.pdf [Fecha de último acceso 31 de mayo de 2016].
Bienestar animal:
CABIBBO Guillén, Marianelly. “Garantías jurídicas para la protección de animales domésticos”. Trabajo final de investigación para la Maestría Profesional en Derecho Ambiental, dirigido por el Dr. Julio Jurado Fernández. San José (Costa Rica): Universidad de Costa Rica, 2014. 243 p., [en línea]. Disponible en Internet: https://maestriaderechoambientalucr.files.wordpress.com/2015/03/tesis.pdf [Fecha de último acceso 31 de mayo de 2016].
Biotecnología:
BRICKER, Guillaume. “Le droit de la génétique: a la recherche d’une branche du droit”. Tesis doctoral dirigida por el Dr. Gérard Teboul, Université Paris-Est 2013. París (Francia): L’Harmattan, 2015. 848 p.
Demarcación hidrográfica:
CORTÉS MESÉN, Sofía de Jesús. “Manejo
Publicación de las determinaciones de contenido normativo de diversos Planes Hidrológicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden de 23 de febrero de 2016, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobados por el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero. (BOJA núm. 71, de 15 de abril de 2016)
Orden de 23 de febrero de 2016, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Guadalete y Barbate, aprobado por el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero. (BOJA núm. 72, de 18 de abril de 2016)
Orden de 23 de febrero de 2016, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras, aprobados por el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero. (BOJA núm. 72, de 18 de abril de 2016)
Temas Clave: Planificación hidrológica
Resumen:
El esquema al que responde este contenido normativo de los Planes hidrológicos es básicamente el siguiente:
Determinaciones
Se publica la normativa del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden de 29 de enero de 2016 por la que se dispone la publicación de la normativa del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, aprobado por el Real decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las cuencas mediterráneas andaluzas, del Guadalete-Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras. (DOG núm. 33, de 18 de febrero de 2016)
Temas Clave: Planificación hidrológica; Galicia
Resumen:
A través del Real decreto 11/2016, de 8 de enero, se aprobaron, entre otros, el plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, que es el documento básico de gestión de los recursos hídricos. En él se planifican las actuaciones a desarrollar en los próximos seis años.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia, se dispone ahora la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la normativa del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica
Acceso a la justicia:
ANGLÉS HERNÁNDEZ, Marisol. “Acciones colectivas en materia de protección ambiental, fallas de origen”. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, n. 144, septiembre-diciembre 2015, pp. 899-929, [en línea]. Disponible en Internet: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/DerechoComparado/indice.htm?n=144 [Fecha de último acceso 4 de febrero de 2016].
Agricultura:
ARROYO APARICIO, Alicia. “Obtenciones vegetales y excepción agrícola: pago por la utilización del producto de la cosecha (STJUE 25 junio 2015 (TJCE 2015, 234), C-242/14)”. Revista Aranzadi Doctrinal, n. 11, 2015, pp. 219-228
SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, Ángel. “La Política Agrícola Común de la Unión Europea”. Revista de derecho agrario y alimentario, n. 67, julio-diciembre 2015, pp. 159-173
ZÁRATE MARTÍN, Manuel Antonio. “Agricultura urbana, condición para el desarrollo sostenible y la mejora del paisaje”. Anales de Geografía de la Universidad Complutense, vol. 35, n. 2, 2015, pp. 167-194, [en línea]. Disponible en Internet: http://revistas.ucm.es/index.php/AGUC/article/view/50119 [Fecha de último acceso 4 de febrero de 2016].
Aguas:
AMAYA ARIAS, María Ángeles. “El principio de no regresión en materia ambiental y la Directiva Marco de Aguas”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 32, septiembre-diciembre 2015, Homenaje a D. Ramón Martín Mateo (III), pp. 493-516
DELGADO PIQUERAS, Francisco. “Agua, demarcaciones, planes y trasvases en la reciente jurisprudencia constitucional”. Revista española de derecho
Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 16, de 19 de enero de 2016
Temas Clave: Planificación hidrológica
Resumen:
La planificación hidrológica viene siendo reconocida como un instrumento esencial para la consecución de los objetivos medioambientales señalados para las masas de agua europeas. Sus objetivos se proyectan a largo plazo, lo que se traduce en sucesivas revisiones sexenales de los planes hidrológicos (en adelante, PH). Superado el primer ciclo, que comprendió el periodo 2009-2015, ciertamente cargado de litigiosidad; se lleva a cabo la aprobación de los PH del segundo ciclo, para el periodo 2015-2021. El procedimiento no es otro que el establecido en el art. 41 del Texto Refundido de la ley de aguas. En particular, este Real decreto consta de 3 artículos, 5 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 3
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