7 abril 2009

Comunidad Valenciana Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Actividad clandestina

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 22 de diciembre de 2008

Temas clave: información ambiental; acceso a expediente de una actividad en el marco del proceso contencioso-administrativo; soporte de la información; Obtención de copias; RAMINP; actividades clandestinas; derechos fundamentales; inviolabilidad del domicilio; inactividad administrativa; derecho a exigir a la Administración la apertura del procedimiento sancionador; derechos del denunciante.

Relevancia: 2/5

Resumen:

En este asunto se plantea un supuesto de denegación de acceso a información ambiental solicitada a la consejería y el ayuntamiento, con relación a las actividades de una cantera. Además ésta se trata de una actividad sin licencia denunciada en diversas ocasiones por la parte recurrente.

Destacamos a continuación los extractos más relevantes de los fundamentos jurídicos de la sentencia:

“Si realmente nos encontramos ante actividades sin licencia, o con licencia formalmente concedida pero sin que la actividad se haya verificado, NO EXISTE EN MODO ALGUNO DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA, SINO QUE LA ADMINISTRACION TIENE UN DEBER DE ACTUAR; Y ACTUAR LOGICAMENTE CERRANDO LA ACTIVIDAD SIN LICENCIA Y, RESPECTO DE LAS NO COMPROBADAS, PROCEDIENDO A SU COMPROBACION Y

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2 abril 2009

Comunidad Valenciana Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Antenas telefonía móvil

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 29 de diciembre de 2008

Fuente: CENDOJ, Id: 46250330012008101799

Temas clave: recurso directo contra reglamento; principio de precaución; antenas de telefonía móvil; no sometimiento a licencia municipal de actividades clasificadas; competencia municipal; radiaciones no ionizantes; Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre; calificación como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas; base científica; mejores técnicas disponibles; libre circulación de mercancías; obligación de compartir las antenas por las empresas de telefonía móvil; régimen de disciplina administrativa; prohibición genérica en un tipo de suelo; régimen de distancias; seguro de responsabilidad civil; modificación de la licencia.

Resumen:

Esta sentencia resuelve un recurso planteado por TELEFÓNICA MOVILES S.A. contra Resolución del Ayuntamiento de Ayora, de 23.02.2007, por la que se aprueba la Ordenanza Municipal para la instalación y funcionamiento de instalaciones de radiocomunicación de telefonía.

Destacamos a continuación los siguientes extractos:

”SEGUNDO.- Ante el cúmulo de cuestiones planteadas por la parte demandante y el requerimiento del Ayuntamiento de Ayora de que previamente se han de fijar las competencias del municipio en materia de antenas de telefonía móvil, procede efectivamente en primer lugar fijar

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16 febrero 2009

Extremadura Legislación al día

Legislación al día. Extremadura (actividades clasificadas)

Decreto 18/2009, de 6 de febrero, por el que se simplifica la tramitación administrativa de las actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente (DOE de 12 de febrero de 2009)

La Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2009, ha suprimido el trámite de calificación e informe de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura para las actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente. Esta norma habilitaba a la Junta de Extremadura para que, mediante desarrollo reglamentario, definiera la relación de actividades catalogadas como de pequeño impacto sobre el medio ambiente, así como el procedimiento a seguir para el otorgamiento de la preceptiva licencia de instalación en tales supuestos.

En desarrollo de esta hablitación se aprobó el presente decreto. Su objeto es racionalizar y simplificar el procedimiento administrativo de otorgamiento de licencia de instalación a la que se refiere el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, para las actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente, que se

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22 julio 2008

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Instalaciones fabriles, distancia mínima

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo) de 22 de enero de 2008

Palabras claves: RAMINP; concepto ámplio de instalación fabril; distancia mínima de 2.000 metros; concepto de industria familiar.

Resumen:

El TS supremo resuelve un recurso de casación en interés de ley interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Valladolid) en fecha 14 de Febrero de 2005, que anuló una licencia municipal para la instalación de una actividad ganadera, al ubicarse a una distancia inferior a los 2000 metros, con relación al núcleo poblacional más próximo, establecidos por el artículo 4 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre (RAMINP).

Destacamos los siguientes extractos de la sentencia:

“Es cierto que el concepto de “industria fabril” que utiliza aquél precepto reglamentario ha tenido diversas interpretaciones en nuestra jurisprudencia, pues existen sentencias que consideran no aplicable la distancia

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3 julio 2008

Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia. Incidencia ambiental (actividades clasificadas)

Derogación del RAMINP en Galicia por el Decreto 133/2008, de 12 de Junio, por el que se regula la evaluación de incidencia ambiental (DOGA nº 126, de 1 de Julio de 2.008)

El martes, 1 de Julio, se ha publicado en el DOGA, el Decreto 133/2008, de 12 de Junio, por el que se regula la evaluación de incidencia ambiental en Galicia.

El presente Decreto se enmarca dentro del Artículo 45 de la Constitución Española, en la medida en que reconoce el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, así como la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales para promover y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Con este Decreto, se deroga en Galicia el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), después de estar en vigor más de 40 años, y se procede a desarrollar lo dispuesto en la Ley 1/1995, de Protección Ambiental de Galicia.

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