Ley 15/2019, de 2 de mayo, de modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 74, de 17 de mayo de 2019
Temas Clave: Pesca marítima; Pesca-turismo; Turismo acuícola; Turismo marinero; Infracciones, Sanciones
Resumen:
A lo largo de los últimos años, desde el sector pesquero se ha demandado la regulación de actividades complementarias, vinculadas total o parcialmente con la pesca marítima y la acuicultura, que permitan complementar las rentas de las personas que integran dicho sector con el fin de lograr su diversificación económica.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, no contempla las referidas actividades complementarias. Por ello, al objeto de proceder a regular las condiciones del desarrollo de tales actividades, se modifica la vigente Ley de Pesca de Canarias.
A través de la modificación del artículo 1 de la Ley de Pesca de Canarias se amplía su objeto a la regulación, como actividades complementarias del sector pesquero, de las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y
Ley 1/2019, de 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG Núm. 83 Jueves, 2 de mayo de 2019
Temas Clave: Estructura territorial; Edificios; Áreas de rehabilitación integral; Edificación; Rehabilitación edificatoria; Regeneración y renovación urbana
Resumen:
El deterioro y envejecimiento de la edificación tanto en ambientes urbanos, rurales llevado a cabo por motivos de diversa índole, tanto normativos, administrativos, económicos, sociales y demográficos, trae consigo la necesidad de su rehabilitación, regeneración y renovación urbana. Tomado como guía el preámbulo de esta ley, estas dinámicas implicaron el progresivo declive y abandono sobre todo en los pueblos pequeños y núcleos rurales, además de suponer la pérdida de un rico patrimonio cultural, se hizo extensivo a todo el núcleo poblacional en el que se insertan. Esa es la finalidad por la cual sala adelante esta Ley. Se trata de tomar medidas para atajar esta situación teniendo como premisa que la mejor forma de conservar es habitar, ocupar los espacios y generar actividad. Por otro lado hay que tener en cuenta que estas edificaciones tienen un papel clave en las políticas
Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 90, de 13 de mayo de 2019
Temas Clave: Ordenación del territorio; Turismo; Suelo rústico; Comunicación previa; Planeamiento insular; Instrumentos de planificación singular turística
Resumen:
Desde el año 2002, la ordenación territorial de la actividad turística presenta una regulación dual en el ámbito autonómico canario: la aplicable como legislación general o común para el conjunto del archipiélago y la específica de las tres islas más occidentales -El Hierro, La Gomera y La Palma-, conocidas como las “islas verdes”.
La confluencia de modificaciones y regulaciones paralelas de la Ley 6/2002, de 12 de junio, justifica, de un lado, la inclusión sistematizada en un solo texto normativo, de las disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de ordenación territorial de la actividad turística en las islas verdes y, de otro lado, la adecuada sistematización interna de dicho texto, cometidos ambos que se afrontan en la presente ley con el propósito de dotar de
Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, por el que se define la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 103, de 30 de abril de 2019
Temas Clave: Contaminación atmosférica; Derechos de emisión; Hospitales; Industrias; Medida de mitigación equivalente
Resumen:
Como consecuencia de las modificaciones introducidas por la normativa de la Unión Europea para el periodo de comercio de derechos de emisión 2021-2030, así como la experiencia europea y la de nuestro país respecto de las instalaciones de pequeño tamaño excluidas del RCDE UE, se considera necesario regular los aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones del régimen de comercio de derechos de derechos de emisión y definir la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025. Todo ello de conformidad con
Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 443/2009 y (UE) 510/2011
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE L111/13, de 25 de abril de 2019
Temas clave: Emisiones; Vehículos; Transporte
Resumen:
Este mes de abril la Unión Europea ha dado un paso más en su lucha por hacer que los vehículos de gasolina y diésel, productores de emisiones a la atmósfera, sean cosa del pasado.
Ahora, con un nuevo Reglamento sobre normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, se refuerzan las iniciativas en la materia y se acelera la transformación de todo el sector del transporte hacia las cero emisiones, en aplicación de los compromisos adquiridos en París.
El objetivo fundamental del Reglamento consiste en alcanzar una reducción paulatina de las emisiones producidas por estos vehículos organizadas en cuatro etapas:
Primero, a partir del 1 de enero del
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