Ley de Fuentes de Energía Eléctrica Portátil
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2006, número 31060, p. 1.
Temas Clave: Fuentes de energía eléctrica portátil, Pilas y baterías primarias no recargables, energía química, certificación, Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Autoridad de Aplicación, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
Resumen:
Comentario de la ley que prohibió en todo el territorio de la Nación Argentina la fabricación, ensamblado, importación y comercialización de pilas y baterías primarias que contienen o concentran un porcentaje de contaminantes superior al que se establece en dicha ley, por el impacto ambiental que generan. Por tal razón se regularon los requisitos de las pilas y baterías cuya comercialización es permitida, junto con la certificación de los responsables de la fabricación, ensamblado e importación de las mismas.
Comentario:
Ante los conocidos efectos que causan los componentes de las pilas y baterías en la salud y el ambiente, con la Ley 26.184, sancionada el 29 de diciembre de 2006, y promulgada de hecho el día 21 de diciembre del mismo año, la
“Portaria” n.º 128/2018, de 9 de mayo, que establece las tasas a pagar por la utilización privativa del espacio marítimo nacional
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, — N.º 44 — de 9 mayo de 2018
Temas Clave: espacio marítimo; ordenación; “tasa de utilización del espacio marítimo” (TUEM)
Resumen:
El “Decreto – Lei” n.º 38/2015, de 12 de marzo – alterado por el Decreto-Lei n.º 139/2015, de 30 de julio –, desarrolló las bases de la política de ordenación y de gestión del espacio marítimo nacional y en el n.º 4 de su artículo 78º remitió, a la correspondiente reglamentación complementar, la determinación de las tasas a pagar por los respectivos titulares de usos privativos del espacio marítimo nacional.
Así y dando cumplimiento al referido artículo, la “Portaria” en análisis, que fue aprobada conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y por el Ministerio del Mar, fija los valores base y las fórmulas de cálculo para establecer la denominada “tasa de utilización del espacio marítimo” (TUEM). La TUEM se aplica a todos los titulares de licencia o concesión en el ámbito del espacio marítimo con
Ley Marco sobre Cambio Climático (Perú)
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental, Francisca Silva Valdebenito, Ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho, Universidad de Chile[1].
Fuente: Diario Oficial El Peruano, de 18 de abril de 2018
Temas Clave: Cambio Climático; Convención Marco de Las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC)
Resumen:
En marzo del presente año, el Congreso peruano aprobó por unanimidad la “Ley Marco sobre Cambio Climático”, la primera adoptada después de la firma del Acuerdo de París por un país latinoamericano.
Esta tiene por objetivo (artículo 1°) establecer principios, enfoques y disposiciones generales para la planificación, ejecución, articulación, monitoreo, evaluación, reporte y difusión de políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad de Perú al cambio climático, aprovechar las oportunidades de crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano ante la Convención Marco de Las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional.
La ley cuenta con siete capítulos que abordan el objetivo, los principios y enfoques (I); el
Gestión de envases vacíos de fitosanitarios
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2016, número 33479, p. 1.
Temas Clave: Presupuestos mínimos de protección ambiental; Gestión de los envases vacíos de fitosanitarios; Gestión diferenciada y condicionada; Toxicidad; Tratamiento y recuperación de envases; Principio de responsabilidad extendida y compartida del productor
Resumen:
La Ley 27279 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de todos los envases vacíos de fitosanitarios utilizados en el territorio nacional, mediante un Sistema de Gestión Integral que articula el manejo de los envases vacíos de manera diferenciada y condicionada en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron.
Comentario:
Con la Ley 27279, sancionada el 14 de septiembre de 2016, y promulgada de hecho el día 6 de octubre de 2016, la intención del legislador ha sido brindar el marco jurídico para la gestión de todos los recipientes o envases vacíos de fitosanitarios utilizados en la República Argentina, haciéndolos ingresar a un Sistema de Gestión Integral que se ocupa de diseñar en su capítulo II (artículos 10 a 13), para
Ley n.º 12/2018, de 2 de marzo, que altera el “Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo, que establece el régimen de utilización de los recursos hídricos
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, — N.º 44 — 19 de 31 de mayo
Temas Clave: dominio público marítimo, dominio público hídrico, ocupación, licencia de utilización recursos hídricos, núcleos residenciales de pescadores
Resumen:
Mediante esta Ley se realiza la séptima alteración del “Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo. El mismo, ya había sido modificada por los siguientes “Decretos-Leis” (DL): DL nº 391-A/2007, de 21 de diciembre, DL nº 93/2008, de 4 de junio, DL nº 107/2009, de 15 de mayo, DL nº 245/2009, de 22 de septiembre, y DL nº 82/2010, de 2 de julio. Por último, el “Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo, fue también alterado por la Lei n.º 44/2012, de 29 de agosto.
Específicamente, la alteración realizada consiste en la modificación de las condiciones bajo las cuales se pone término a una licencia de utilización recursos hídricos, en los casos en que la misma fue atribuida para la
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