Decreto n.º 83/2021, de 15 de abril, por el que se regulan los cotos intensivos en la Región de Murcia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia número 90 de 21 de abril de 2021
Palabras clave: Caza. Coto intensivo. Control genético y sanitario.
Resumen:
La Constitución española en su artículo 148, apartado 1.11, al enumerar las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, incluye las de caza y pesca fluvial. El artículo 10. Uno, 9 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia confiere a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de caza y pesca fluvial, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades, cuyo ejercicio comprende la potestad legislativa y reglamentaria, así como la función ejecutiva, respetando en todo caso lo dispuesto en la Constitución.
Con arreglo al referido marco competencial, la Comunidad Autónoma de Murcia cuenta con la Ley 7/2003, 12 noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región
Orden de 25 de marzo de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se establecen medidas de acceso y tránsito en el Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila para el año 2021
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial Región de Murcia número 73 de 30 de marzo de 2021
Temas Clave: Parque Regional. Uso público. Acceso. Lugar de Interés Comunitario.
Resumen:
El espacio natural de Calblanque, Monte de la Cenizas y Peña del Águila, fue declarado Parque Regional por la disposición adicional tercera, uno de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. Además, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, el espacio de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila tiene la consideración de Espacio Protegido Red Natura 2000 al encontrarse incluido en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) para la región biogeográfica mediterránea (ES6200001). En el interior del Parque Regional es necesario adoptar medidas de conservación, que en determinados periodos conllevan
Decreto n.º 231/2020, de 29 de diciembre, de declaración de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de la Sierra de Ricote y La Navela, y de aprobación del Plan de gestión integral de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Sierra de Ricote y La Navela
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DORM número 16 de 21 de enero de 2021
Palabras clave: Red Natura 2000. Biodiversidad. Lugar Interés Comunitario. Zona Especial Conservación. Zona Especial Conservación Aves
Resumen:
En la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva de Hábitats), se crea una red ecológica europea coherente denominada Natura 2000, compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que son aquellos espacios que albergan tipos de hábitats naturales de su anexo I y especies de su anexo II, y por las Zonas Especiales de Conservación (ZEC), en que se han de transformar esos LIC, así como por las Zonas de Especial
Decreto n.º 152/2020, de 19 de noviembre, por el que se regula la práctica de la cetrería en la Región de Murcia y se crea el Registro de Aves de Cetrería
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DORM número 274 de 25 de noviembre de 2020
Palabras clave: Cetrería. Aves rapaces. Caza. Registro.
Resumen:
En el marco de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, en el artículo 44 establece que las modalidades que pueden practicarse así como los requisitos para llevar a cabo las mismas, se definirán y regularán anualmente en la Orden general de Vedas.
Hasta ahora, en las sucesivas órdenes de periodos hábiles de caza dictadas por la Consejería con competencias en caza se incluían artículos que regulaban de forma sencilla la modalidad de cetrería, pretendiéndose con este Decreto dotar a la cetrería de un marco legal por primera vez en la Región de Murcia con vocación de permanencia.
Dada la tradición de esta
Decreto n. 148/2020, de 12 de noviembre, sobre autorización y homologación de métodos de captura de especies cinegéticas predadoras y asilvestradas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DORM número 267 de 17 de noviembre de 2020
Palabras clave: Control predadores. Especies cinegéticas. Especies asilvestradas. Métodos captura.
Resumen:
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en los preceptos que dedica a la protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental, establece la prohibición de la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura y muerte de animales, en particular los enumerados en su Anexo VII (art. 65.3.a). No obstante, la prohibición allí impuesta relativa a la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, podrá no ser de aplicación cuando se trate de especies de animales de interés comunitario no consideradas de protección estricta en la normativa de la Unión Europea,
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