13 December 2021

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Legislación al día. Murcia. Monumento Natural. Capa Negra de Caravaca de la Cruz

Decreto n.º 204/2021, de 4 de noviembre, de declaración de la Capa Negra de Caravaca de la Cruz como espacio natural protegido, en la categoría de Monumento Natural

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia número 265 de 16 de noviembre de 2021.

Palabras clave: Espacio natural protegido. Interés geológico.

Resumen:

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contempla, en su clasificación de los espacios naturales protegidos, la categoría de Monumentos Naturales. Y como tales, según su artículo 34, se han de declarar los espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial; considerándose también Monumentos Naturales, entre otros, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos. El artículo 37 de la Ley 42/2007 atribuye a las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial, la competencia para la declaración y la determinación de la fórmula de gestión de sus espacios naturales protegidos.

En este ámbito competencial autonómico, y tal como establece el artículo 11 de nuestro Estatuto de Autonomía, corresponde a la Región de Murcia el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de espacios naturales protegidos, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos establecidos en la misma. En este sentido, y en concreto, el artículo 48.3 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, dispone que compete al Consejo de Gobierno la declaración de los Monumentos Naturales mediante decreto.

La singularidad, belleza y rareza de los elementos naturales y formaciones geológicas de la Capa Negra de Caravaca de la Cruz, en el término municipal de Caravaca de la Cruz, hacen que este espacio sea merecedor de una protección especial que conlleve la adopción de medidas de conservación que aseguren su preservación. Y por tanto procede su declaración como espacio natural protegido, cuya clasificación en la categoría de Monumento Natural queda justificada por el relevante interés geológico del enclave y su valor científico, cultural y paisajístico.

A la vista de lo expuesto, se ha de proceder a la declaración del Monumento Natural de la Capa Negra de Caravaca de la Cruz, por decreto del Consejo de Gobierno, conforme a lo establecido en los artículos 34 y 37 de la Ley 42/2007, y artículo 48 de la Ley 4/1992, así como en el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás disposiciones de aplicación. Con carácter previo a la aprobación del presente decreto, y en cumplimiento del artículo 48.5 de la Ley 4/1992, el correspondiente procedimiento de declaración se ha sometido a los trámites de participación pública y de audiencia a los interesados, y se han tenido en cuenta los informes evacuados en los trámites de consulta institucional y de consulta a las entidades científicas, conservacionistas y ecologistas, así como el informe emitido por el Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente.

Enlace web: Decreto n.º 204/2021, de 4 de noviembre, de declaración de la Capa Negra de Caravaca de la Cruz como espacio natural protegido, en la categoría de Monumento Natural.