Orden de 24 de febrero de 2010 por la que se regula la aplicación, en la Comunidad Autónoma de Galicia, del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios aprobado por el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio (DOG de 18 de marzo de 2010)
La Orden de 24 de febrero de 2010 desarrolla lo establecido en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, definiendo el procedimiento al que queda sometido la inscripción de las instalaciones térmicas que se encuentran dentro del radio de alcance de su ámbito de aplicación, el régimen jurídico al que deberán adecuarse las operaciones de reforma y mantenimiento que se acometan en estas instalaciones y el procedimiento de inspección que tenga por objeto la comprobación del cumplimiento de las exigencias definidas por el RITE.
Desde un punto de vista subjetivo, las obligaciones de la norma de 2010 alcanzan a las instalaciones fijas de climatización y de producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender las demandas de bienestar e higiene de las personas en edificios de nueva construcción o en las reformas de las mismas instalaciones en edificios existentes, situadas dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se regulan los órgano competentes y el procedimiento para la imposición de sanciones en materias del medio rural (DOG nº 14, de 22 de enero de 2010)
Hablar en la actualidad de medio rural implica hablar de materias tan diversas como son la agricultura y la ganadería, el desarrollo rural, las industrias agrarias y forestales, los montes y la conservación de la naturaleza. Proyectando modificaciones que afectan al régimen sancionador aplicable a las infracciones cometidas en el ámbito de estas materias, el Decreto 2/2010 de 8 de viene a regular dos aspectos :
– El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones en materia de medio rural:
La norma define el procedimiento sancionador aplicable en materias del medio rural. En este sentido y con el propósito de atender al carácter eminentemente técnico de las materias propias del medio rural, que se refleja en la compleja y, en muchos casos, dilatada tramitación de los procedimientos sancionadores, y a la necesidad de reforzar la seguridad jurídica, la norma de 2010 garantiza que los procedimientos sancionadores en dichas materias, sea cual sea la calificación de
Orden de 15 de enero de 2010 por la que se aprueba el modelo de declaración de alta, modificación y baja del cánon eólico creado por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el cánon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (DOG nº 15, de 25 de enero de 2010)
De acuerdo con la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que regula el aprovechamiento eólico en Galicia y crea el cánon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, para la gestión del citado tributo los sujetos pasivos que define la norma en su artículo 13 están obligados a presentar las correspondientes declaraciones de alta, modificación y baja.
La Orden de 15 de enero de 2010 a viene a aprobar los modelos de declaraciones que deberán presentarse ante el Instituto Energético de Galicia los sujetos pasivos del canon eólico a los efectos de comunicar el alta, modificación y baja o desmantelamiento de las instalaciones de parques eólicos sujetas al canon y el procedimiento
Entrada en vigor:
26 de enero de 2010.
Orden de 7 de enero de 2010 por la que se aprueba el modelo de autoliquidación del canon eólico creado por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (DOG nº 8, de 14 de enero de 2010)
El artículo 18.2.º de la Ley 8/2009 , de 22 de diciembre, que regula el aprovechamiento eólico en Galicia y crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, hace una habilitación normativa para que la consellería competente en materia de energía apruebe los modelos de autoliquidación del tributo.
En aplicación del precepto citado precepto, mediante Orden de 7 de enero de 2009 se aprueba el modelo de autoliquidación a fin de que los sujetos pasivos (personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4.º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que, bajo cualquier título, lleven a cabo la explotación de un parque eólico aunque no sean titulares de una autorización administrativa) cumplan con lo establecido en la referida norma y autoliquiden la prestación patrimonial que les obliga.
Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental
La Ley 8/2009, de 22 de diciembre sustituye al Decreto 242/2007, de 13 de diciembre como norma básica que venía regulando el aprovechamiento del viento para la producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia. De entre las novedades y características del nuevo régimen jurídico, destacamos por su importancia los que a continuación se exponen sucintamente:
a) La nueva Ley regula la figura del Plan Sectorial eólico de Galicia como instrumento de planificación del aprovechamiento eólico, especificando los criterios sobre los que deberá asentarse la planificación. El plan será tramitado como plan sectorial de incidencia supramunicipal y en él se definirán las condiciones generales para el desarrollo de las infraestructuras, dotaciones e instalaciones de los parques eólicos en el territorio de Galicia.
b) La norma aprueba la implantación de un tributo que gravará la generación de afecciones e impactos visuales adversos provocados por las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir del viento. El llamado Canon Eólico será un instrumento a través del
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