5 septiembre 2018

CC.AA. Legislación al día País Vasco

Legislación al día. País Vasco. Puertos. Transporte marítimo

Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco

Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: BOPV núm. 129, de 5 de julio de 2018

Temas clave: Actividades marítimas; Buques; Contaminación marítima; Puertos; Transporte marítimo

Resumen:

De conformidad con el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, esta Comunidad Autónoma cuenta con la competencia exclusiva en materia de puertos, siempre y cuando no estén clasificados como de interés general, así como la competencia también exclusiva en materia de transporte marítimo (en las condiciones que más abajo expondré). Sin embargo, no ha contado hasta la fecha de una norma de carácter integral que aborde y ordene ambas competencias. A tal fin responde precisamente la Ley 2/2018 examinada.

De esta manera, y de conformidad con el artículo 1 de la norma, el objeto de la Ley abarca ambos sectores (puertos y transporte marítimo), incluyendo, entre otras cuestiones, el establecimiento del régimen jurídico aplicable a los puertos e instalaciones portuarias; el establecimiento de los regímenes de planificación, ordenación, explotación y construcción de los puertos de titularidad autonómica; la regulación de la gestión del dominio público portuario competencia de la Comunidad Autónoma o la regulación de la actividad de transporte marítimo de pasaje, mercancías y mixto que sea de competencia del País Vasco (básicamente, que se realice exclusivamente entre puertos de esta Comunidad Autónoma).

A tal fin, la Ley se divide en seis capítulos, con un total de 74 artículos, tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, define el objeto de la Ley, su ámbito objetivo, la definición de competencias de la Comunidad Autónoma o los principios de actuación en materia de gestión de los puertos y del transporte marítimo, entre otras cuestiones. Más atención merecen los artículos 7 y 8 incluidos en este capítulo I, dedicados a la definición del dominio público portuario y a la zona de servicio de los puertos.

Por su parte, el capítulo II se dedica a la regulación de la planificación, ordenación, construcción y mantenimiento de los puertos. Al respecto, la sección 1ª alude a la planificación y ordenación urbanística portuaria, indicando el artículo 9 que la construcción de nuevos puertos e instalaciones portuarias, así como la ampliación y reforma de los existentes, se efectuará de conformidad con los instrumentos de planificación de la Comunidad Autónoma aprobados a tal efecto, con los informes favorables de las otras administraciones que de conformidad con la legislación portuaria estatal resulten necesarios. Además, se encuentran preceptos -artículos 10 y 11- destinados a la coordinación entre la planificación portuaria y el planeamiento urbanístico (con clara prevalencia de la primera), prescribiendo que todo el ámbito del dominio público portuario deberá clasificarse como “Sistema General Portuario”, así como la necesidad de aprobar planes especiales de conformidad con la legislación urbanística para efectuar la ordenación de las zonas portuarias. La sección 2ª de este capítulo regula la delimitación de los espacios y usos portuarios, a fin de ordenar los usos e instalaciones en la zona de servicio de los puertos, en la cual habrá de incluirse los usos previstos para las diferentes zonas del puerto y de conformidad con los diferentes usos previstos (Usos comerciales, usos pesqueros, usos náutico-recreativos, usos comunitarios públicos, usos industriales-comerciales y usos mixtos). La sección 3ª del capítulo II, se dedica a la construcción y modificación de puertos. En cuanto afecta a la materia jurídico-ambiental, y en cumplimiento de lo previsto en las Leyes de evaluación ambiental, el artículo 17 de la norma examinada establece que los proyectos de construcción, ampliación o reforma de puertos deberán someterse al procedimiento de impacto ambiental en los términos previstos en las referidas leyes. Por último, la sección 4ª se destina al régimen de conservación del dominio público portuario, prescribiendo el artículo 18 que la administración portuaria deberá adoptar las medidas adecuadas para la preservación y protección ambiental del dominio público portuario, previendo la aprobación de planes de recogida de residuos para la recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, así como el establecimiento de las medidas precisas para instaurar sistemas de minimización de residuos y de recogida selectiva, evitando en la medida de lo posible su eliminación y fomentando por contra su compostaje, reciclaje y reutilización, todo ello de conformidad con el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.

A través del capítulo III se crea el ente público de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, cuyo objeto -artículo 24- es: la gestión integral de los puertos de uso náutico-recreativo y sus áreas de uso conexas; la cooperación técnica con el departamento competente en materia de puertos; la construcción de las infraestructuras e instalaciones portuarias que le encomiende el gobierno, así como la conservación, gestión y administración de estas nuevas infraestructuras; la prestación de los servicios portuarios en los puertos que le adscriba el Gobierno y la colaboración con entes de idénticos fines que actúen en el ámbito de la Unión Europea. Útil resulta el artículo 26 a la hora de diferenciar qué actos de esta entidad tienen carácter administrativo. Además se regula en este capítulo su organización, el régimen del personal, los recursos económicos o su presupuesto.

Especialmente importante es el capítulo IV de la norma, en cuanto a que regula el régimen jurídico de los puertos, fundamentalmente su sección 2ª que se destina a la gestión del dominio público portuario, con el régimen de autorizaciones y concesiones demaniales, su tramitación e instrucción, las condiciones de otorgamiento, plazo, etc.

Por último, los capítulos V y VI se destinan a la creación del registro de empresas operadoras del transporte marítimo y al establecimiento de un completo régimen de policía y sancionador, respectivamente.

Destacar por último la disposición final primera, que se dedica a la modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre), en cuanto a que establece la nueva regulación sobre las tasas portuarias.

Entrada en vigor: 5 de octubre de 2018

Normas afectadas: Se derogan las siguientes disposiciones:

a) El Capítulo II, Tasas por servicios generales y específicos en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del título segundo, artículos 19 a 29, del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y de los precios públicos de la Administración de la CAPV y de sus Organismos Autónomos.

b) El Decreto 359/1991, de 4 de junio, por el que se crean los Consejos Asesores de Puertos.

c) La Orden de 13 de enero de 1992, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se modifica la composición de los Consejos Asesores de los Puertos de Bermeo y Ondarroa en Bizkaia y Getaria y Hondarribia en Gipuzkoa.

d) El Decreto 90/2000, de 23 de mayo, por el que se crea el Órgano Consultivo de Puertos y Asuntos Marítimos Vascos.

e) La Orden de 27 de marzo de 2001, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se modifica la composición del Órgano Consultivo de Puertos y Asuntos Marítimos Vascos.

f) La Orden de 6 de septiembre de 2006, de la Consejera de Transportes y Obras Públicas, por la que se regula el servicio portuario de aparcamiento de vehículos en las zonas de servicio de los puertos autonómicos.

Documento adjunto:pdf_e