15 junio 2011

Extremadura Legislación al día

Legislación al día. Extremadura. Evaluaciones ambientales

Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 86 de 6 de mayo)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Evaluación ambiental; Evaluación de impacto ambiental; Evaluación ambiental estratégica

Resumen:

El presente reglamento tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico establecido en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo que se refiere a la evaluación ambiental de planes y programas y a la evaluación de impacto ambiental de proyectos (públicos o privados), con el objetivo de conocer, prevenir, valorar y eliminar o reducir los gastos negativos que éstos pueden ocasionar sobre el medio ambiente.

El reglamento se compone de tres títulos. El primero de ellos desarrolla las disposiciones de carácter general tales como el objeto de la disposición y su ámbito de aplicación (artículos 1 y 2), las definiciones necesarias para su comprensión y correcta aplicación (artículo 3), y la determinación de las administraciones competentes para ejecutar los distintos procedimientos de evaluación ambiental previstos (artículo 4).

El Título II, estructurado a su vez en tres capítulos, está dedicado a la evaluación ambiental de planes y programas. El Capítulo Primero determina los planes y programas, así como sus modificaciones y revisiones sometidos a evaluación de impacto ambiental (artículos 5 a 7). Es de destacar en este punto, que el apartado b) del artículo 6.1, delimita las modificaciones de los instrumentos de ordenación urbanística que precisan evaluación ambiental.

El Capítulo II desarrolla ya el procedimiento de la evaluación ambiental. La Sección 1ª regula el procedimiento general aplicable, definiendo las funciones del órgano promotor y del órgano ambiental (artículo 9), así como el contenido mínimo de los documentos de inicio  y de referencia (artículos 9 y 10), del informe de sostenibilidad ambiental (artículos 11) y de la memoria ambiental (artículo 14). La Sección 2º por su parte, recoge el procedimiento a aplicar para determinación de la necesidad o no de someter un plan o programa a evaluación ambiental por tener efectos significativos sobre el medio ambiente o por afectar a Red Natura, defendiéndose un procedimiento basado en la determinación caso por caso.

El Capítulo III de este Título, desarrolla las especialidades del procedimiento de evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, dedicándose artículos independientes que recogen las particularidades de los siguientes instrumentos: directrices de ordenación territorial (artículo 20), planes territoriales (artículo 21), planes generales municipales (artículo 22), planes parciales de ordenación (artículo 23), y planes especiales de ordenación (artículo 24). Es de destacar, que se establece un procedimiento distinto del general para la elaboración de la memoria ambiental en los instrumentos de ordenación urbanística, correspondiendo, en este caso al Ayuntamiento, la elaboración de la propuesta de la memoria ambiental. A su vez, se determina la necesidad y alcance de algunos informes incluidos en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

El Título Tercero regula la evaluación de impacto ambiental de proyectos, estableciendo a lo largo de seis capítulos, los distintos procedimientos que se pueden aplicar para los diferentes tipos de proyectos definidos en los anexos correspondientes, recogiendo el papel del promotor y de los órganos sustantivo y ambiental en cada uno de ellos. Así, el primer capítulo establece los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria y abreviada, el segundo regula la evaluación de impacto ambiental ordinaria aplicable a los proyectos recogidos en el Anexo II-A, el tercero recoge la evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el Anexo II-B y de los proyectos no incluidos en el Anexo II que puedan afectar a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, el cuarto recoge el procedimiento abreviado par los proyectos incluidos en el Anexo III, el quinto capítulo recoge un conjunto de disposiciones comunes aplicables a todos los proyectos incluidos en el ámbito del decreto, y finalmente, el sexto capítulo regula la vigilancia, inspección y control de los proyectos objeto de evaluación ambiental.

Entrada en vigor: 16 de mayo de 2011

Normas afectadas: la Disposición Final Segunda del presente Decreto, sustituye los Anexos I, II y III de la Ley 5/2010, de 23 de junio de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por los que se insertan como anexos al presente Decreto