24 enero 2023

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Legislación al día. España. Ordenación de la flota pesquera

Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: (BOE n. 312, de 29 de diciembre de 2022)

Palabras clave: Pesca. Buques. Sostenibilidad. Capacidad pesquera. Puerto base. Registros. Información electrónica.

Resumen:

La apuesta por la sostenibilidad del sector pesquero, desde un punto de vista económico, ambiental y social, es esencial para superar los retos a los que se enfrenta, donde la vertebración y ordenación de la flota supone un pilar fundamental para mantener un equilibrio estable y duradero entre la capacidad de las flotas y las posibilidades de pesca.

Con la finalidad de facilitar a los administrados la comprensión de la compleja normativa existente en materia de ordenación pesquera, se aprueba este real decreto para simplificar, armonizar y aunar los distintos procedimientos que la regulan, con la finalidad de disponer de un instrumento útil para la mejora y adaptación de nuestra flota.

El capítulo I regula el objeto y ámbito de aplicación de esta disposición, que consiste en establecer la normativa básica para gestionar la capacidad pesquera, y las normas relativas a los cambios de puerto base y a la utilización temporal de un puerto distinto del puerto base.

Contiene las definiciones aplicables y regula el Registro General de la Flota Pesquera, creado por el artículo 57 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. Adicionalmente, se recogen los límites y principios a aplicar en la gestión de la capacidad de la flota pesquera en concordancia con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común.

La capacidad pesquera de la flota se mide en términos de arqueo bruto y potencia del motor de los buques de pesca. Su regulación persigue alcanzar un equilibrio entre las posibilidades de pesca y la capacidad de la flota, siendo este objetivo esencial para alcanzar una actividad pesquera sostenible.

Este real decreto introduce como novedad el establecimiento de un plan de verificación de la potencia de los motores en el que participen las distintas autoridades competentes. El objetivo final de esta regulación es evitar que la potencia de los buques de pesca supere la establecida en la licencia de pesca. Igualmente, se recogen las normas básicas que regulan el Registro de la Flota y las secciones que lo componen.

El real decreto atribuye a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura la competencia para dar de alta y baja provisional y definitiva a los buques de la sección 1 que faenen en aguas exteriores pertenecientes al caladero nacional, en aguas de la Unión Europea o en el caladero de aguas internacionales, así como los que están autorizados a faenar tanto en aguas exteriores como interiores.

El capítulo II regula la entrada de capacidad de la flota pesquera, estableciendo los requisitos de los expedientes de entrada de capacidad por construcción, importación, transferencia, modernización, cambios de lista del Registro de Buques y Empresas Navieras reguladas por el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, u otros supuestos.

Incorpora igualmente al procedimiento general los expedientes de regularización.

Se regula el mecanismo mediante el cual se compensa la entrada de nuevos buques o el aumento de las dimensiones de los existentes mediante la aportación de bajas equivalentes de capacidad, para evitar el incremento total de la capacidad pesquera de la flota.

Finalmente, en esta disposición se regula la utilización, por parte de la administración, de la capacidad disponible que no ha sido utilizada por las personas propietarias de los buques, con el fin de destinarla a fines de ordenación pesquera.

En atención a las diversas obligaciones de relación electrónica que la normativa pesquera ya impone a diversos segmentos de la flota a efectos de control y trazabilidad, se dispone, en virtud del artículo 14.3 de dicha ley, que todas las relaciones de las personas físicas, además de las jurídicas, con las administraciones públicas implicadas en el marco de esta disposición, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.

El capítulo III regula la gestión del Registro General de la Flota Pesquera, estableciendo las condiciones y procedimientos para la tramitación de las altas, bajas provisionales y definitivas de los buques de pesca que están autorizados a faenar tanto en aguas exteriores como interiores, así como los mecanismos de incorporación en el registro de los buques inscritos en los registros autonómicos.

El capítulo IV regula la coordinación entre registros y trasmisión de datos.

El capítulo V regula los cambios definitivos de puerto base y la utilización temporal de un puerto distinto al puerto base. En él, se clarifica y simplifica el procedimiento general de cambio de puerto base al establecer como elemento objetivo los datos de desembarque.

El capítulo VI recoge el régimen de infracciones y sanciones.

La disposición adicional primera establece la incorporación al Registro de Flota de los datos de buques auxiliares que estuvieran registrados previamente a la publicación de esta norma. Por otro lado, la disposición adicional segunda y tercera establece regulaciones específicas relativas a los buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla, y en relación con la administración electrónica. Por último, la disposición adicional cuarta levanta las restricciones impuestas por el Real Decreto 1549/2009, de 1 de octubre, a los buques que se hubieran regularizado conforme a esa disposición.

En atención a las diversas obligaciones de relación electrónica que la normativa pesquera ya impone a diversos segmentos de la flota a efectos de control y trazabilidad, se dispone que todas las relaciones de las personas físicas, además de las jurídicas, con las administraciones públicas implicadas en el marco de esta disposición, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.

Entrada en vigor: 31 de marzo de 2023.

Normas afectadas:  Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto, y específicamente: 1. Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. 2. Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula el establecimiento y cambio de puerto base de los buques pesqueros, y por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. Se añade una nueva disposición adicional cuarta al Real Decreto

Enlace web: Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.