4 junio 2025

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Ley 2/2025, de 15 de mayo, de modificación de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón

Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: BOA núm. 95, de 21 de mayo de 2025

Temas clave: Agricultura. Comunidades Autónomas. Competencias.

Resumen:

Con la aprobación de esta norma se modifican aspectos sustanciales de la anterior Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, ya comentada en esta REVISTA.

En palabras del expositivo de la nueva norma aprobada, aquella Ley 6/2023, de 23 de febrero, “ha generado un profundo descontento en el sector agrario de nuestra región” y “no contó, tampoco y por ello, con el consenso de las diferentes asociaciones agrarias. Constituye, por tanto, dicha ley una norma ideada, elaborada y promulgada al margen del sector agrario aragonés, de su realidad social y económica, que ha generado y genera, asimismo, una notoria inseguridad jurídica en su aplicación, puesto que presenta dificultades de carácter técnico de las que da prueba la propia reclamación, en su día, de la Administración estatal denunciando su inconstitucionalidad y la necesidad de reformar algunos de sus artículos y disposiciones según lo acordado en la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado”.

De este modo, la Ley que ahora se aprueba pretende pues suprimir o modificar ciertos artículos de la norma de 2023, “para tratar de evitar mayores perjuicios al sector y contribuir a la lucha contra la despoblación de nuestra región a través del fortalecimiento de la seguridad jurídica y económica de un sector fundamental ayer y hoy para Aragón y, por tanto, para su futuro”.

En concreto se efectúan las siguientes modificaciones:

-Artículo 7 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero: en relación a las políticas públicas en favor del modelo de agricultura social y familiar, se introduce la posibilidad de limitar el acceso a beneficios, subvenciones y otras líneas de apoyo público, a las personas físicas o jurídicas que no cumplan los requisitos indicados en el artículo 6, como el relativo a “tener un coeficiente de profesionalidad igual o mayor del 30% en el caso de explotaciones con producción estándar total inferior a un tercio del techo máximo de dimensión económica para el modelo de agricultura familiar indicado en el presente artículo; o igual o mayor del 50% para el resto de explotaciones”.

Además, en la nueva redacción dada a este artículo 7 se introducen medidas de simplificación de procedimientos y agilización de trámites.

-Artículo 8 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero: se suprime este artículo, el cual establecía una serie de limitaciones a la capacidad de las explotaciones ganaderas intensivas y de la distancia mínima entre instalaciones. Además, se disponía que en la autorización o ampliación de toda instalación ganadera intensiva se exigiría la comprobación de suficiencia de la capacidad de recepción de fertilizantes de la superficie agraria entre 5 y 10 kilómetros, para absorber la generación de nutrientes, tanto de la explotación solicitante como del conjunto de las explotaciones ganaderas autorizadas y afectadas, independientemente del destino o gestión de estiércoles de cada una de las explotaciones ganaderas.

-Artículo 19 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero: se modifica este precepto, suprimiendo condicionantes y limitaciones a la transmisión de tierras en zonas regables de interés nacional.

-Artículo 25 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero: se modifica este artículo al objeto de eliminar las unidades mínimas de cultivo de 10 hectáreas para secano y 5 hectáreas para regadío establecidas en 2023. Con la nueva norma, la extensión de las unidades mínimas de cultivo para secano y para regadío en los distintos municipios, comarcas o zonas agrarias de la Comunidad Autónoma se establecerá mediante orden del departamento competente en materia de agricultura atendiendo a las condiciones agronómicas y a las características socioeconómicas de la agricultura en los diferentes territorios. En su defecto, será de 5 hectáreas para secano y 2 hectáreas para regadío.

-Artículo 50 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero: se suprime este precepto que establecía obligaciones a los funcionarios públicos, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, a fin de que en todo documento público (y en los asientos registrales que de ellos se deriven) en el que se describiesen o relacionasen bienes procedentes en su origen del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuase expresa referencia al hecho de que tales bienes estarían sujetos a la norma de 2023.

Tal supresión responde al cumplimiento del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado.

Entrada en vigor: El 22 de mayo de 2025.

Enlace web: Ley 2/2025, de 15 de mayo, de modificación de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón