12 julio 2022

Canarias Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Canarias. Autorización ambiental integrada. Contaminación acústica

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 13 de enero de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Óscar Bosh Benítez)

Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid

Fuente: ROJ: STSJ ICAN 340/2022 ECLI:ES:TSJICAN:2022:340

Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Autorización Ambiental Integrada. Ruidos. Urbanismo.

Resumen:

El pronunciamiento de autos resuelve sobre la ejecución de una sentencia. Comenzando por los antecedentes del caso, la sentencia menciona, un Auto de 3 de marzo de 2020, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1, que declaró ejecutada la sentencia de 3 de septiembre de 2009, que encomendó al Ayuntamiento de Arrecife la adopción de medidas correctoras para evitar producir más daños derivados de la presión sonora ocasionada por una central térmica, y mantener una adecuada calidad atmosférica.

Por remisión a su sentencia de 15 de octubre de 2020, la Sala concluye que el motivo principal de la desestimación del recurso versa sobre la falta de prueba a la hora de contravenir las pruebas periciales y las mediciones realizadas, así como un informe técnico de la Consejería de Política Territorial. El Tribunal menciona el aluvión de recursos presentados contra dicha Central en estos términos, todos ellos resueltos a favor de la mercantil titular al haberse corroborado la adopción de las medidas oportunas.

El aspecto más curioso del presente supuesto es que lo vecinos que suscitaron aquellas impugnaciones son titulares de viviendas construidas al margen de la legalidad y carecen de licencia municipal de edificación, lo cual dificulta la línea argumental de los presuntos damnificados.

Por ello, la Sala desestima el recurso e impone las cosas al miembro de la Asociación que acciona el presente supuesto.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) No hay, pues, dictamen pericial contradictorio más allá de las alegaciones del apelante en las que -es obvio- discrepa del informe elaborado por la Administración medioambiental competente (Viceconsejería de Política Territorial) de fecha 11 de julio de 2019, que recoge – como recuerda la mercantil apelada- el cumplimiento íntegro de todos los aspectos medioambientales de la Central Diésel de Punta Grande. Con todo, sorprende esta forma de proceder toda vez que en otros recursos interpuestos por los vecinos de Las Caletas (a los que haremos referencia seguidamente) sí se aportaron informes técnicos para intentar acreditar la producción de niveles de ruidos y vibraciones desde la central; informes que fueron valorados por Sala en las sentencias desestimatorias recaídas”.

“(…) “No se encuentran desviaciones de la Autorización Ambiental Integrada en la inspección, en relación a este apartado” (p. 9).

Conclusión que es plenamente coherente con el “Resumen de las desviaciones de la autorización ambiental integrada”, que se recoge en el apartado 4 del informe. La evaluación global de las desviaciones relativas a la presión sonora es la siguiente:

“Sin desviaciones o con todas las desviaciones corregidas”.

Por si lo hasta ahora dicho no bastara, resulta pertinente recordar que en nuestra Sentencia -firme- 47/2021, de 3 de febrero, pusimos de relieve, al hilo del presunto incumplimiento por el Ayuntamiento de Arrecife y la entidad UNIÓN ELÉCTRICA DE CANARIAS GENERACIÓN, SAU, de las condiciones en materia de ruido impuestas en la AAI, una circunstancia que no puede soslayarse para el adecuado enfoque del litigio. La Sala coronó entonces su razonamiento con la siguiente reflexión:

«Por añadidura, aunque los aspectos urbanísticos que de nuevo salen a la palestra de la mano de este recurso ya fueron abordados y resueltos por este Tribunal en la Sentencia de 19 de marzo de 2018, resulta verdaderamente llamativo el dato que recoge la representación procesal de la Corporación local codemandada en su contestación a la demanda de fecha 3 de febrero de 2017:

“A) Las viviendas pertenecientes a los miembros de la Asociación recurrente situadas en el Municipio de Arrecife están construidas en suelo clasificado como rústico residual, categoría de área de agricultura abandonada, que es lo que se establece en el vigente Plan General de Ordenación de Arrecife, aprobado definitivamente por la COTMAC el 5 de noviembre de 2003, Adaptación Básica al Texto Refundido de 8 de mayo de 2000 a la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias.

B) Dicho suelo rústico -como todo el así clasificado en el Municipio de Arrecife- se encuentra adaptado a las determinaciones del vigente Plan Insular de Ordenación del Territorio.

C) El uso residencial no se encentra entre los usos permitidos -ni por el planeamiento municipal, ni por el planeamiento insular- en el suelo rústico, categoría de área de agricultura abandonada.

D) Las viviendas construidas en el Municipio de Arrecife propiedad de los miembros de la Asociación dicha carecen de licencia municipal de edificación, de lo que se sigue que se construyeron ilegalmente, sin que en la actualidad tampoco pueden ser legalizadas por no permitirlo la ordenación vigente y, por tanto, la aplicable”.

Comentario de la Autora:

El periplo judicial suscitado entorno a la Central Térmica de Punta Grande tiene un recorrido de casi dos décadas. La generalidad de los pronunciamientos iniciales dio la razón a los vecinos, que se quejaban del incumplimiento de la normativa ambiental, como ocurrió cuando se denunció que la actividad no se ajustaba al condicionado de la autorización ambiental integrada. En ese maremágnum de denuncias y sentencias, la mercantil titular se vio obligada a la adopción de medidas para mitigar los impactos ambientales correspondientes. Una pequeña victoria de los vecinos que no ha impedido que hayan seguido soportando los ruidos que produce la actividad, a pesar de la puesta en marcha de las correcciones pertinentes. A pesar de la controversia que suscitó la instalación, que, como se ha dicho, tuvo que adaptarse para cumplir con las obligaciones dimanantes en materia ambiental precisamente por actuar al margen de lo previsto en la autorización sectorial en la materia, resulta que la mercantil titular no ha sido la única en incumplir la legislación vigente, sino que los propios denunciantes construyeron sus domicilios de forma clandestina y las edificaciones no son susceptibles de legalización. Así, parece ser que todas las partes implicadas han actuado en algún momento con picardía para velar por sus intereses sin atender a lo previsto en el marco jurídico.

Enlace web: Sentencia STSJ ICAN 340/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 31 de enero de 2022