26 January 2009

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Comentario. "Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas"

Luis Blanco-Urgoiti y Elena Atienza Abogados de AVEQ-KIMIKA

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00190

El pasado 31 de Diciembre de 2008 se publicó en el seno de la Comisión Europea el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento (CE) nº 1272/2008).

Mediante este nuevo Reglamento Comunitario se aplicarán en la UE los criterios internacionales acordados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) para la clasificación y el etiquetado de las sustancias y mezclas peligrosas, conocido como GHS. GHS (Globally Harmonized System) se ha traducido oficialmente como Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA).

Asimismo, el Reglamento supondrá la derogación de las Directivas 67/548/CEE respecto de sustancias y Directiva 1999/45/CE por lo que se refiere a mezclas[1], que actualmente regulaban esta materia, con efectos a partir de 1 de junio de 2015.

Las posibles modificaciones en la clasificación de las sustancias y mezclas químicas no es tan solo una cuestión de etiquetado. La influencia de dichos cambios es muy importante en normativas que se basan en dicha clasificación tales como Seveso (RD 1254/1999), Almacenamiento de Productos Químicos (RD 379/2001), protección de la salud

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15 January 2009

Current Legislation European Union

Legislación al día. Unión Europea

Decisión de la Comisión de 2 de diciembre de 2008 por la que se establece, conforme a lo dispuesto en la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el formulario de declaración de accidente grave (DOUE nº L 6/68 de 10 de Enero de 2009)

Conforme a la Directiva 96/82/CE relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, después de producirse un accidente grave, el industrial debe informar de tal circunstancia a las autoridades competentes, para que éstos informen a su vez a la Comisión.

Así, el artículo 15, apartado 1, de la Directiva exige a los Estados miembros que informen a la Comisión, tan pronto como sea posible, de los accidentes graves que hayan ocurrido en su territorio y que respondan a los criterios del anexo VI. El artículo 15, apartado 2, de la Directiva dispone que, tan pronto como se haya recopilado la información establecida en el artículo 14, los Estados miembros informen a la Comisión del resultado de su análisis del accidente y le remitan sus recomendaciones de medidas preventivas futuras.

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4 November 2008

Spain Current Legislation

Legislación al día. Estado

Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH).

Antecedentes:

Recientemente se ha aprobado el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.

El objeto de este Reglamento comunitario es el de garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y el medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias: como tales, en forma de preparados, o bien contenidas en artículos.

El Reglamento pretende también fomentar la competitividad y la innovación, impulsando asimismo el desarrollo de métodos alternativos para evaluar los peligros que plantean las sustancias.

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10 October 2008

Current Legislation

Legislación al día. Sustancias peligrosas

Reglamento (CE) n.º 987/2008 de la Comisión de 8 de octubre de 2008 por el que se adapta el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) en cuanto a sus anexos IV y V (DOUE de 9 de octubre de 2008)

Contenido: El Reglamento (CE) n.º 1907/2006 establece obligaciones de registro para los fabricantes comunitarios o importadores de sustancias como tales o en forma de preparados o de artículos, así como disposiciones sobre la evaluación de las sustancias y las obligaciones de los usuarios intermedios.

El artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento 1907/2006 señala que las sustancias incluidas en el anexo IV quedan exentas de lo dispuesto en los títulos II, V y VI del mismo Reglamento, puesto que se tiene información suficiente sobre ellas y se considera que, por sus propiedades intrínsecas, entrañan un riesgo mínimo. Además, el artículo 2, apartado 7, letra b), del mismo Reglamento señala que las sustancias incluidas en el anexo V quedan exentas de lo dispuesto en los mismos títulos del Reglamento, puesto que el registro de estas

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15 September 2008

Current Legislation European Union

Legislación al día. Unión Europea

Directiva 2008/58/CE de la Comisión de 21 de agosto de 2008 por la que se adapta al progreso técnico por trigésima vez la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas

Se ha publicado a día de hoy en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2008/58/CE, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 67/548/CE relativa a la clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas.

El anexo I de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, contiene una lista de sustancias peligrosas, junto con detalles sobre los procedimientos de clasificación y etiquetado de cada sustancia.

Dicha lista debe actualizarse para incluir otras nuevas sustancias notificadas y otras sustancias existentes, así como para adaptar determinadas entradas al progreso técnico.

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