ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Energía:
AMMANNATI, Laura. “L’agenzia per la cooperazione tra i regolatori dell’energia e la costruzione del mercato unico dell’energia”. Rivista italiana di diritto pubblico comunitario, n. 3, 2011, pp. 675-698
CELI FURGÓN, Alina. “Instrumentos públicos económicos para la producción y el uso de biodiesel en Brasil, en el marco de la crisis energética mundial y del cambio climático”. Revista de derecho, n. 18, 2010, pp. 81-88
Energía eólica:
BGH. “Agrargrundstück: Windenergie vor Landwirtschaft”. Natur und recht, vol. 33, n. 12, 2011, pp. 896-898
OVG Lüneburg. “Zu den Voraussetzungen der zeitweisen Betriebseinschränkung einer Windenergieanlage zum Schutze einer in deren Nähe nistenden streng geschützten Vogelart”. Natur und recht, vol. 33, n. 12, 2011, pp. 891-892
SCHEIDLER, Alfred. “Errichtung von Windkraftanlagen in naturschutzrechtlich festgesetzten Schutzgebieten”. Natur und recht, vol. 33, n. 12, 2011, pp. 840-848
ZUBI, Ghassan. “Technology mix alternatives with high shares of wind power and photovoltaics—case study for Spain”. Energy policy, vol. 39, n. 13, 8070-8077
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Energía eléctrica:
TOMASOVIC, Brian S. “A High-Voltage Conflict on Blackacre: Reorienting Utility Easement Rights for Electric Reliability”. Columbia Journal of Environmental Law, vol. 36, n. 1, 2011, pp. 1-57, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.columbiaenvironmentallaw.org/assets/Tomasovic_Macro_36.1.pdf [Fecha de último acceso 1 de octubre de 2011].
Espacios naturales protegidos:
COMBA, Danilo. “Le régime légal des réserves MAB en France”. Revue Juridique de l’Environnement, n. 3, 2011, pp. 297-304
Especies amenazadas:
KOKOTT, Juliane. “Schutz der natürlichen Lebensräume und der wildlebenden Arten – Braunbär (Ursus arctos) – Auerhuhn (Tetrao urogallus). Schlussanträge der Generalanwältin Juliane Kokott vom 28.6.2011 in der Rechtssache C-404/09 (Europäische Kommission ./. Königreich Spanien)”. Natur und recht, vol. 33, n. 9, 2011, pp. 666-676
Evaluación de impacto ambiental ( EIA ):
Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los criterios para el establecimiento de las zonas remotas a efectos de eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas (BOE núm. 239, 2 de octubre de 2010)
Resumen:
Mediante el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, se han dictado las disposiciones específicas de aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.
El artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, establece excepciones al régimen general de eliminación de los subproductos de origen animal. En aplicación de dicho precepto, el artículo 9.1.b) del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, contempla los supuestos de incineración o enterramiento, realizados in situ en ambos casos, de determinados subproductos procedentes
Fuente: Presidencia Última Consulta: 19/03/2010
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica la normativa vigente que regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales, no destinados a consumo humano, con determinados materiales de la categoría 1: cadáveres de bovino, caprino y ovino que contienen material especificado de riesgo.
La Unión Europea había establecido una serie de disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, y señaló que aquellos Estados miembros que pudieran demostrar, con arreglo a determinados criterios, la mejora de su situación epidemiológica, mediante la presentación de un análisis de riesgo global, podrían solicitar una revisión de sus programas anuales de seguimiento de la Encefalopatía Esponfigorme Bovina (EEB).
En base a esta normativa, España envió su solicitud para la revisión de dicho programa el 9 de septiembre de 2008, en el que se ponía de manifiesto que la situación epidemiológica había mejorado notablemente, como así corroboraron expertos de la Comisión y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. De esta forma, la Comisión Europea autorizó a España a que revisara el programa anual de
Reglamento (CE) 777/2008 de la Comisión, de 4 de agosto de 2008, que modifica los anexos I, V y VII del Reglamento (CE) 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (DOUE 207, de 5 de Agosto de 2008)
El Reglamento (CE) 1774/2002 establece normas en materia de salud animal y salud pública aplicables a la recogida, el transporte, el almacenamiento, la manipulación, la transformación y la utilización o eliminación de subproductos animales y la puesta en el mercado de tales productos.
Objeto.
El Reglamento 777/2008, lleva a cabo la modificación de los anexos I, V y VII del Reglamento (CE) 1774/2002.
El anexo I del Reglamento (CE) no 1774/2002 incluye una definición de harina de sangre.
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