Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB Extr. núm. 84, de 15 de mayo de 2020
Palabras clave: Procedimientos administrativos. Simplificación. Actividad empresarial. Declaración responsable y la comunicación previa. Urbanismo. Residuos. Turismo. Eficiencia energética. Espacios de relevancia ambiental. Depuración de aguas residuales. Energías renovables. Educación ambiental. Transportes terrestres y movilidad sostenible. Carreteras. Paisaje. Residuos y suelos contaminados. Proyectos industriales estratégicos. Parques fotovoltaicos. Evaluación ambiental. Cambio climático y transición energética.
Resumen:
Este decreto ley tiene por objeto establecer determinadas medidas de simplificación administrativa y de fomento de la actividad económica, para clarificar y simplificar las obligaciones que la normativa vigente impone a las administraciones públicas de las Illes Balears y, por consiguiente, a los ciudadanos y a las empresas, con el objeto de contribuir a la recuperación
Decreto-Ley nº 5/2020, de 7 de mayo, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DORM número 106 de 9 de mayo de 2020
Palabras clave: Covid-19. Estado de alarma. Urbanismo. Medio Ambiente. Evaluación Impacto Ambiental. Recursos naturales. Ruido. Autorización administrativa. Protección Ambiental Integrada.
Resumen:
Este Decreto-Ley se centra en las medidas urgentes para tratar de ganar eficiencia en los procedimientos de evaluación y autorizaciones ambientales en la planificación administrativa, en la ordenación de usos del territorio y en la utilización de recursos naturales, garantizando a través de estos que, cuando dichas actividades puedan producir efectos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana, se tienen en cuenta los principios de acción preventiva y cautelar, mediante la prevención, corrección y compensación de los impactos en el medio ambiente, teniendo en consideración a su vez el cambio climático. Siempre desde el principio constitucional del derecho al disfrute de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así
Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV número 78 de 24 de abril de 2020
Palabras clave: Energía. Autorización administrativa. Instalaciones distribución. Energía eléctrica.
Resumen:
El marco normativo para otorgar la autorización administrativa para construir, modificar o cerrar instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica lo establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades o cuando el transporte o la distribución no salga de su ámbito territorial corresponde, de conformidad con el artículo 3.13 del citado texto legal, a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivos Estatutos, así como el ejercicio de las competencias de inspección y sanción que afecten a dichas instalaciones.
Por ello, si bien la Disposición Final Segunda del citado texto consagra el
Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOJA extr. núm. 4, de 12 de marzo de 2020)
Palabras clave: Agricultura; Ganadería; Industria; Agua; Ordenación del territorio; Pesca; Acuicultura; Urbanismo; Agroalimentación; Competencia; Evaluación ambiental; Alimentación; Patrimonio histórico; Turismo; Comercio; Suelos contaminados; Vertidos; Energía; Cambio climático; Huella de carbono; Procedimientos administrativos; Simplificación de la tramitación
Resumen:
Incluso antes de la llegada del COVID-19, las previsiones de crecimiento económico de organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI) o la propia OCDE, ya subrayaban una señalada ralentización de la economía mundial así como un frenazo especialmente brusco en el crecimiento de la zona euro, confirmando a su vez la expectativa de empeoramiento del ritmo de crecimiento de la economía española. En Andalucía, y a pesar de los datos positivos que ofreció la contabilidad regional trimestral para el cuarto trimestre de 2019, el crecimiento a final de año ya era mucho menor que en sus
El País Vasco regula los procedimientos de regulación y aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV número 63 de 31 de marzo de 2020
Palabras clave: Urbanismo; Ordenación territorio; Planes ordenación territorial; Planes urbanísticos; Ordenación urbanística; Evaluación ambiental; Procedimiento administrativo instrumental; Catálogos de protección
Resumen:
La Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, como la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, establecen con cierto detalle los procedimientos correspondientes a los procesos de elaboración o revisión y modificación de los planes de ordenación territorial en el caso de la primera, y de los planes urbanísticos en el caso de la segunda.
La ya larga experiencia desarrollada en cuanto a los mencionados procedimientos, y la estrecha conexión o comunicación entre la ordenación territorial y la ordenación urbanística, ambas prácticamente completadas en el conjunto de las áreas funcionales y términos municipales de Euskadi, aconseja su inclusión en
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