Sentencia 36/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 1 de marzo de 2017 (Ponente: Adela Asua Batarrita)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 83, de 7 de abril de 2017
Temas Clave: Energía eléctrica; Instalaciones; Información; Inspección; Autorización; Régimen retributivo; Estadística; Competencias ejecutivas
Resumen:
Se plantea en este caso un conflicto positivo de competencia por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, contra los arts. 8, apartados 1 y 2, 30 y 35.1 a) i) y la disposición final primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Estos preceptos imponen a los titulares de las instalaciones la obligación de remitir determinada información directamente a la Administración General del Estado, o le atribuyen a esta Administración facultades ejecutivas (inspección y autorización) en relación con las instalaciones de producción eléctrica.
La Abogada de la Generalitat alega que a través de estos preceptos se atribuyen al Estado funciones ejecutivas que no le corresponden. Por su parte, el Abogado del Estado entiende que