ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Agricultura:
“Agriculture et environnement”. Droit de l’environnement, n. 205, octubre 2012, pp. 319-326
JACK, Brian. “Ecosystem Services and the Rural Environment: Reforming European Agricultural Law”. Environmental Law Review, vol. 21, n. 6, pp. 258-273
PALMA FERNÁNDEZ, José Luis. “Las Cámaras Agrarias: sobre su origen, esplendor y muerte”. Civitas: revista española de derecho administrativo, n. 155, julio-septiembre 2012, pp. 277-290
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Acceso a la justicia:
BÉTAILLE, Julien. “Information environnementale. Evaluation environnementale . Accès à la justice, Natura 2000”. Revue Juridique de l’Environnement, n. 3, 2012, pp. 582-586
Acuicultura:
SOHNLE, Jochen. “La genèse du droit des aquifères transfrontières, un feuilleton familial complexe (partie 2)”. Revue Juridique de l’Environnement, n. 3, 2012, pp. 413-424
Agricultura:
PEINE, Franz-Joseph. “Landwirtschaft und Klimaschutz”. Natur und recht, vol. 34, n. 9, septiembre 2012, pp. 611-619
Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. (BOE núm. 227, de 20 de septiembre de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Temas Clave: Aguas; Dominio Público Hidráulico; Autorizaciones; Concesiones; Contaminación de las aguas; Cuencas hidrográficas; Demarcaciones Hidrográficas; Residuos
Resumen:
La normativa comunitaria en materia de aguas unida a la experiencia de la Administración Hidráulica, ponen en evidencia la insuficiencia de nuestra normativa sobre gestión de la utilización y protección del dominio público hidráulico. Consecuentemente, este nuevo desarrollo normativo se centra en el establecimiento de una regulación común para todas las demarcaciones hidrográficas, y no independiente en cada plan hidrológico de cuenca, de ahí que a través de su artículo 1 se modifique el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Por otra parte, el Real Decreto 60/2011, de
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Agricultura:
EuGH. “Verkauf von Gemüsesaatgut, das im amtlichen gemeinsamen Sortenkatalog für Gemüsearten nicht aufgeführt ist, auf dem nationalen Saatgutmarkt – Nichtbeachtung der Regelung der vorherigen Zulassung für das Inverkehrbringen – Internationaler Vertrag über pflanzengenetische Ressourcen für Ernährung und Landwirtschaft”. Natur und recht, vol. 34, n. 8, agosto 2012, pp. 555-561
GRINDLAY MORENO, Alejandro Luis; LIZÁRRAGA MOLLINEDO, Carmen. “Regadío y territorio en la Región de Murcia; evolución y perspectivas de futuro”. Ciudad y territorio: estudios territoriales, n. 172, pp. 281-298, [en línea]. Disponible en Internet: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/134/art/art4.pdf [Fecha de último acceso 28 de septiembre de 2012].
VG Schwerin. “Grünlandumbruch und Maisanbau auf Niedermoorstandort”. Natur und recht, vol. 34, n. 8, agosto 2012, pp. 591-592
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 9 de julio de 2012 (Sala de lo Contencioso, Sede de Albacete. Sección 2ª. Recurso 6202008. Ponente D. Miguel Ángel Narváez)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: STSJ CLM 1899/2012
Temas Clave: Aguas; Daños al Dominio Público Hidráulico; Procedimiento Administrativo Sancionador
Resumen:
El motivo de este pronunciamiento es la resolución del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 18 de marzo de 2008 con la que se ponía fin al expediente sancionador, estimando en parte el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 16 de noviembre de 2007 por la que se imponía una sanción pecuniaria e indemnización con abstención de efectuar el riego en la superficie no autorizada, advirtiendo que el incumplimiento de esta obligación podría implicar la incoación del correspondiente procedimiento para declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento de aguas; como consecuencia de la estimación parcial del recurso se rebaja la cuantía de la sanción. Ahora la actora fundamenta el contencioso-administrativo en tres puntos; a saber, en que no ha sido respetado
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