«Decreto-Lei» n.º 64/2025, de 10 de abril, que refuerza el régimen de conservación del lobo ibérico y modifica el «Decreto-Lei» n.º 54/2016, de 25 de agosto, en su versión alterada por el «Decreto-Lei» n.º 53/2022, de 12 de agosto
Autoras: Paula de Castro Silveira y Amparo Sereno. Profesoras en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL) e investigadoras del Polo del ISCAL en el IJP
Fuente: “Diário da República” (DR) 1.ª serie, Nº 71, de 10 de abril de 2025
Palabras clave: Lobo ibérico. Conservación de la biodiversidad. Daños al ganado. Indemnización. Medidas de protección pecuaria. Ayudas de Estado. Sostenibilidad rural. Regulación ambiental.
Resumen:
El «Decreto-Lei» n.º 64/2025, de 10 de abril, modifica el «Decreto-Lei» n.º 54/2016, de 25 de agosto, en la versión ya alterada por el «Decreto-Lei» n.º 53/2022, de 12 de agosto, reforzando el régimen jurídico de conservación del lobo ibérico (Canis lupus signatus), consagrado inicialmente en la «Lei» n.º 90/88, de 13 de agosto. La modificación responde a la necesidad de actualizar el sistema de compensaciones por daños causados por lobos al ganado, en consonancia con las orientaciones de la Unión Europea sobre ayudas de Estado en el sector agrícola, conforme al Reglamento
Ley n.º 53-A/2025, de 9 de abril que altera el «Decreto-lei» n.º 117/2024, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Marco Jurídico de los Instrumentos de Gestión Territorial, aprobado por «Decreto-Lei» nº 80/2015, de 14 de mayo
Autoras: Amparo Sereno y Paula de Castro Silveira. Profesoras en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL) de la Universidad Politécnica de Lisboa e investigadoras del Polo del ISCAL en el IJP
Fuente: “Diário da República” (DR) 1.ª serie, Nº 70, de 9 de abril de 2025
Palabras clave: Urbanismo. Planes. Red Ecológica Nacional (REN). Régimen Jurídico de los Instrumentos de Gestión Territorial (RJIGT).
Resumen:
La nueva ley introduce una modificación más al Régimen Jurídico de los Instrumentos de Gestión Territorial (RJIGT), aprobado por el “Decreto-Lei” n.º 80/2015, de 14 de mayo, en su redacción actual – que ya había sido alterado el año pasado mediante el “Decreto-lei” 117/2024, de 30 de diciembre, normativa que fue analizada en un número anterior de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental a la cual nos remitimos.
Las principales alteraciones introducidas por la Ley n.º 53-A/2025 al RJIGT tienen como objetivo restringir los casos en los que es admisible la recalificación del
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio, por la que se regula en el Principado de Asturias la declaración responsable ambiental aplicable a las actividades e instalaciones ganaderas de escasa incidencia ambiental ubicadas en los núcleos de población
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPA n. 78, de 24 de abril de 2025
Palabras clave: Ganadería. Instalaciones ganaderas tradicionales y en precario. Declaración responsable. Instrucciones técnicas ambientales. Competencias.
Resumen:
La disposición final quinta de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, establece en su punto 2, que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, el órgano sustantivo ambiental autonómico desarrollará un procedimiento específico para la adaptación de las actividades e instalaciones ganaderas existentes dentro de núcleos de población al régimen de intervención que les corresponda.
El instrumento para la adaptación es la declaración responsable de carácter ambiental.
La presente Resolución diferencia entre aquellas instalaciones ganaderas tradicionales que pueden perdurar en los núcleos de población, normalmente de paramentos de
Ley Foral 4/2025, de 9 de abril, reguladora de la Agencia de transición energética de Navarra
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON n. 77, de 22 de abril de 2025
Palabras Clave: Energía. Gobierno de Navarra. Competencias. Plan Energético de Navarra. Energías renovables. Autoconsumo energético. Electricidad.
Resumen:
La Agencia de transición energética de Navarra (ATENA) ha sido creada por la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, en cuyo artículo 6.2 además de la creación de la Agencia se dispone que la misma está sometida a las directrices de planificación y política global del departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de energía, a la que queda adscrita.
Conforme a la presente Ley, esta Agencia se incluye en el Sector Público Institucional Foral, determinando su personalidad jurídica, las finalidades que se persiguen con la constitución de dicha entidad, así como las funciones que se le atribuyen.
Las finalidades de la Agencia se determinan en el art. 3 de la Ley.
Entre sus funciones, se destacan las siguientes:
-Proponer, diseñar y elaborar el Plan
Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 92, de 16 de abril de 2025
Palabras clave: Alimentación. Centros educativos. Productos ecológicos. Agua. Residuos. Envases monodosis. Consumo de proximidad. Contratación pública.
Resumen:
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de las medidas que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, deben adoptarse en el ámbito escolar para garantizar una alimentación saludable y sostenible. En particular, se establecen los criterios mínimos de calidad nutricional y sostenibilidad que deben observarse en la contratación de los servicios y suministros relacionados con la oferta de alimentos y bebidas en los centros educativos, así como los requisitos aplicables a la programación de los menús escolares.
El Capítulo II regula los criterios nutricionales y de sostenibilidad para la contratación, adquisición
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