Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 150, 11 de junio de 2008)
Esta Directiva viene a sustituir por motivos de claridad, simplificación y eficacia administrativa a los cinco actos comunitarios siguientes: la Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, la Directiva 1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente, la Directiva 2000/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, sobre los valores límite para el benceno y el monóxido de carbono en el aire ambiente (7), la Directiva 2002/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2002, relativa al ozono en el aire ambiente (8) y la Decisión 97/101/CE del Consejo, de 27 de enero de 1997, por la que se establece un intercambio recíproco de información y datos de
Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia (DOG de 6 de junio de 2008).
Objeto: Desarrollo del régimen jurídico aplicable a las actividades mineras en la Comunidad Autónoma de Galicia.
La nueva norma nace con la pretensión de dotar a Galicia de un marco normativo actualizado que regule el sector minero, adaptado a las singularidades territoriales de la Comunidad Autónoma, coherente con la legislación ambiental aprobada con posterioridad a la legislación estatal de minas y capaz de solventar las deficiencias de la regulación del procedimiento de concesión de derechos mineros prevista en la normativa estatal.
I. Aspectos relevantes: Regula el procedimiento de otorgamiento y contenido de los derechos mineros, establece el Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia, y define el reparto de competencias entre los diversos órganos de la Xunta.
Orden de 23 de Mayo de 2008, por la que se crea la Red Gallega de Ayuntamientos por la Sostenibilidad (DOGA nº 107, de 4 de Junio de 2008)
Objeto: Esta Orden crea la Red Gallega de Ayuntamientos por la Sostenibilidad, que nace como una Asociación voluntaria de Ayuntamientos que pretende impulsar el desarrollo efectivo de los planes de sostenibilidad local (Agenda 21 Local).
Los Ayuntamientos Gallegos que quieran adherirse a esta Red, deberán cumplir los siguientes requisitos: – Haber iniciado el proceso de implantación de la Agenda 21 Local en el Ayuntamiento – Adherirse a la Carta de Aalborg, comprometiéndose a potencial el desarrollo sostenible del Ayuntamiento mediante la participación ciudadana y la implicación de los sectores económicos y sociales – Comprometerse a la adhesión del Ayuntamiento a la Red de Ciudades y Ayuntamiento por el Clima
Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Islas Baleares (BOE, núm. 136, 5 de junio de 2008)
Objeto:
Esta ley tiene por objeto el establecimiento de unas medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Islas Baleares.
En esta Ley se regulan las categorías del suelo, las reservas para vivienda protegida y la cesión de terrenos como consecuencia de las acciones de transformación urbanística y uso del suelo.
Dado que las Islas Baleares no disponen todavía de una normativa autonómica reguladora del régimen del suelo, es necesario establecer los conceptos de suelo urbano (distinguiendo entre el consolidado y el no consolidado), los servicios urbanísticos básicos y el concepto de solar, como elementos esenciales que sirven para aplicar las reservas de suelo para vivienda protegida, que son unos de los presupuestos básicos del Gobierno de las Islas Baleares.
También se desarrolla parcialmente la Ley estatal 8/2007, de 28 de mayo, del suelo, y se fija el porcentaje de la cesión de terrenos que tienen que ser entregados al ayuntamiento respectivo como consecuencia de una actuación de transformación urbanística.
Real Decreto 747/2008, de 9 de Mayo por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores (BOE núm 129, de 28 de mayo de 2008)
Objeto: Se aprueba a través de este Real Decreto el Reglamento del procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, en desarrollo de lo dispuesto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de Marzo de Pesca Marítima del Estado.
Será de aplicación el presente reglamento a las conductas o hechos que, con fundamento en el derecho nacional, comunitario o internacional, sean constitutivas de infracciones de pesca en los términos establecidos en el artículo 12 y: a) Que se cometan dentro del territorio español o en aguas exteriores bajo jurisdicción o soberanía españolas; b) Que se cometan fuera del territorio o aguas jurisdiccionales españolas por personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, a bordo de buques de pabellón nacional o sirviéndose de los mismos; c) Que se cometan fuera del territorio o aguas jurisdiccionales españolas por personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, a bordo de buques apátridas o sin nacionalidad
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