Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 243, de 26 de diciembre de 2017
Temas clave: Cambio climático; Eficiencia energética; Energía; Gases efecto invernadero
Resumen:
Es bien sabido que la Directiva 2012/27/UE (del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE) fija como objetivo sobre eficiencia energética para el año 2020 un ahorro del 20% en el consumo de energía primaria en la Unión Europea. Todo ello en un contexto de lucha contra las emisiones de gases de efecto invernadero a fin de minimizar el cambio climático.
En cumplimiento de esta Directiva comunitaria, España actualmente cuenta con el Plan nacional de acción de eficiencia energética 2017-2020, en el que se fija como objetivo una reducción del 24,7% del consumo de energía primaria. Este objetivo, como es obvio, vincula a todas las administraciones, incluidas las autonómicas, y es la
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de Puertos de Galicia
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 236, de 14 de diciembre de 2017
Temas clave: Actividades marítimas; Buques; Contaminación marítima; Puertos; Responsabilidad por daños
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto -artículo 1- el establecimiento de la organización portuaria de Galicia y el régimen jurídico de los puertos e instalaciones portuarias que son competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que comprende la determinación, planificación, construcción, gestión y utilización del dominio público portuario, la prestación de servicios en los puertos, así como las medidas de policía portuaria y el régimen sancionador.
En lo que afecta a la materia jurídico-ambiental, cabe resaltar los siguientes aspectos de la nueva regulación de los puertos bajo la competencia de esta Comunidad Autónoma:
-En el artículo 6 -Principios generales de gestión y actuación- se indica que las actividades reguladas se desarrollarán de acuerdo con, entre otros, el principio de desarrollo sostenible, «en orden a preservar el litoral gallego en consonancia con sus valores naturales, culturales, patrimoniales, paisajísticos y medioambientales».
-El sometimiento de los planes directores de infraestructuras, que son los planes
Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 194, de 11 de octubre de 2017
Temas clave: Bienestar animal; Comunidades Autónomas
Resumen:
La Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad de Galicia, tenía por objeto el amparo y salvaguarda de esta clase de animales, mediante la regulación de las mínimas atenciones higiénico-sanitarias que debían recibir, así como el establecimiento de las obligaciones de sus poseedores, centros de recogida, albergues o instalaciones para su mantenimiento temporal.
Estima sin embargo el legislador gallego la conveniencia de mejorar y actualizar la anterior regulación, mediante la aprobación de esta Ley objeto de análisis, toda vez que, como se indica en el preámbulo, «es constatable la persistencia de maltrato a los animales». Además, se ahonda en la labor educativa y de sensibilización a la ciudadanía en el sentido de que maltratar «no significa solo violencia extrema, sino que abarca actuaciones más habituales de los deseable, tales como someter a los animales a condiciones higiénicas y sanitarias muy
Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación de Galicia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 28, de 9 de febrero de 2017
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por esta ley en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
-Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia:
Se introducen diversas modificaciones a esta norma, como la regulación del aprovechamiento de los productos característicos de los terrenos forestales en aquellas fincas que tienen la consideración de suelo rústico de protección agropecuaria -nueva redacción del artículo 2-; se facilita la aprobación de deslindes entre montes vecinales en mano común y propiedades particulares, de manera que las propiedades queden mejor definidas -artículo 50-. Igualmente, se clarifica que el otorgamiento de autorizaciones administrativas, ya sean expresas o presuntas, se concederá sin perjuicio de terceros propietarios o titulares de derechos de aprovechamiento -nueva disposición adicional quinta-.
-Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia:
Se introducen modificaciones en esta norma, que tienen por objeto, entre otros, el
Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 213, de 9 de noviembre de 2016
Temas clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
A través de este Decreto 143/2016 se ha aprobado el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, norma ya comentada en esta REVISTA. Su pretensión es la de completar el marco legal en la materia, a fin de evitar la aplicación de los antiguos reglamentos estatales en la materia dictados en 1978 (Reglamentos de planeamiento urbanístico y de gestión) y de la anterior normativa reglamentaria autonómica dictada en desarrollo de la ley gallega urbanística precedente.
De esta forma, el actual Reglamento desarrolla íntegramente la nueva Ley 2/2016, concentrando, según se manifiesta en el propio expositivo, el propio texto normativo de la Ley, a fin de «permitir el manejo unitario de todo el cuerpo normativo, facilitando la interpretación y coherencia interna de toda la materia urbanística». De hecho, el
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