Decreto 158/2008, de 10 de julio, sobre asunción de la ampliación de las funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia), traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Real decreto 1082/2008, de 30 de Junio, y su asignación a la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible (DOGA nº 148, de 1 de Agosto de 2008)
Por medio del Real decreto 1082/2008, de 30 de Junio, se ampliaban las funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional Marítimo- Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia), traspasados por parte de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
A través de este Decreto 158/2008, se asumen por la Comunidad Autónoma de Galicia, las funciones y servicios traspasados por la Administración General del Estado en virtud del Real decreto 1082/2008, de 30 de Junio, en materia de conservación de la naturaleza.
Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia (DOGA núm 139, de 18 de Julio de 2008)
Esta Ley de protección del paisaje de Galicia se dicta con arreglo a las disposiciones del Convenio europeo del paisaje, aprobado en Florencia el 20 de octubre de 2000 a propuesta del Consejo de Europa, y cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1 de marzo de 2004.
Pretende reconocer jurídicamente el paisaje y promover políticas de paisaje, entendiendo el paisaje como elemento esencial para el bienestar individual y social, cuya protección, gestión y planeamiento comporta derechos y obligaciones para todos, tal y como así lo define dicho convenio.
Objeto:
El objeto de la Ley es el reconocimiento, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje.
Principios de la Ley:
Los principios de la presente ley se basan en el Convenio europeo del paisaje, principios entre los que destacan: el reconocimiento jurídico de los paisajes como elemento fundamental del entorno y del bienestar
Ley 3/2008, de 23 de Mayo, de ordenación de la minería de Galicia
La minería es un sector relevante con una importante incidencia sobre el medio ambiente y la ordenación del territorio, lo cual hace precisa una adecuada conciliación del desarrollo del sector minero con la protección de los bienes jurídicos en juego.
La normativa estatal, compuesta por la Ley 22/1973, de minas, de 21 de julio y la Ley 6/1977, de 4 de enero, de fomento de la minería, son preconstitucionales, con lo que no se ajustan al régimen de distribución de competencias establecido en la Constitución Española, lo cual unido a los importantes cambios tecnológicos y la mayor preocupación por la tutela ambiental, han dado lugar a la aprobación de la presente Ley.
Este Ley proporciona un marco normativo general que permite desarrollar las competencias autonómicas en materia minera y dotar de un marco organizativo-institucional actualizado a la Xunta de Galicia, adaptando el sector minero a las singularidades territoriales, ambientales o de estructura de la propiedad de Galicia, y permite establecer un marco normativo claro y coordinado.
Derogación del RAMINP en Galicia por el Decreto 133/2008, de 12 de Junio, por el que se regula la evaluación de incidencia ambiental (DOGA nº 126, de 1 de Julio de 2.008)
El martes, 1 de Julio, se ha publicado en el DOGA, el Decreto 133/2008, de 12 de Junio, por el que se regula la evaluación de incidencia ambiental en Galicia.
El presente Decreto se enmarca dentro del Artículo 45 de la Constitución Española, en la medida en que reconoce el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, así como la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales para promover y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Con este Decreto, se deroga en Galicia el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), después de estar en vigor más de 40 años, y se procede a desarrollar lo dispuesto en la Ley 1/1995, de Protección Ambiental de Galicia.
Decreto 127/2008, de 5 de Junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el Inventario de humedales de Galicia (DOGA nº 122, de 25 de Junio de 2.008)
Objeto:
Desarrollar el régimen jurídico de los humedales protegidos de Galicia establecido en el artículo 14 de la Ley 9/2001 Crear y regular el Inventario de Humedales de Galicia
A nivel internacional en esta materia debemos destacar el Convenio relativo a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, acordado en Ramsar el 2 de Febrero de 1971, ratificado por España el 18 de marzo de 1982.
Este convenio, que fue ratificado hasta ahora por 153 países, contiene en su artículo 1 la definición de lo que se entiende por humedal, indicando que les corresponde a los firmantes del citado convenio la potestad
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