Orden Foral 64/2022, de 21 de octubre, del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, por la que se establecen medidas de fomento de las comunidades de energía en Navarra
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BON n. 226, de 15 de noviembre de 2022)
Palabras clave: Comunidades de energía. Energías renovables. Descarbonización. Participación. Beneficios medioambientales.
Resumen:
La Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (PEN 2030), se plantea una Estrategia Energética 2050 que tiene como objetivo final que todo el suministro de energía de 2050 para la generación de electricidad y calor y usos en industria y transporte, tenga un origen renovable. Esta estrategia energética 2050 conduce a un escenario de cero emisiones de GEI. Entre los objetivos energéticos que el PEN 2030 fija para el año 2030 se encuentra el de alcanzar el 50% la contribución de las energías renovables en el consumo total de energía final y al mismo tiempo cubrir el 15% de las necesidades del transporte con energías renovables.
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Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON n. 89, de 9 de mayo de 2022
Palabras clave: Autorización ambiental integrada. Autorización ambiental unificada. Evaluación de afecciones ambientales. Licencia de actividad clasificada. Inspección. Restauración de la legalidad ambiental. Prestación ambiental sustitutoria.
Resumen:
La Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental establece en varios de sus artículos que los mismos se desarrollarán reglamentariamente, entre ellos el contenido de la solicitud, la tramitación y la modificación de las formas de intervención previstas en la ley. Esta ley entra en vigor el 22 de junio de 2022, por ello se considera prioritario desarrollar los aspectos indicados con el fin de que la ley foral tenga una adecuada aplicación.
Asimismo, son objeto de desarrollo todas las cuestiones indicadas en el Título II. Inspección y seguimiento de los proyectos, actividades e instalaciones sometidas a intervención ambiental de la ley foral,
Decreto-Ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON n. 78, de 23 de abril de 2022
Palabras clave: Energías renovables. Procedimientos. Simplificación. Declaración de utilidad pública. Repotenciación.
Resumen:
En el contexto de las necesidades generadas por las consecuencias de la invasión de Ucrania, que han puesto de manifiesto la dependencia existente en determinadas áreas estratégicas, y a la luz de la respuesta ofrecida a esa situación por el Gobierno de España, entre otras, a través del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo; la Comunidad Foral de Navarra considera oportuno adoptar medidas urgentes y extraordinarias, alineadas con las aprobadas en el ámbito estatal, que simplifiquen y agilicen los procedimientos para la instalación de determinadas instalaciones de energías renovables.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, será de aplicación directa en la Comunidad Foral de Navarra, dentro del ámbito de sus competencias, el procedimiento
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON n. 66, de 1 de abril de 2022
Palabras clave: Cambio climático. Gases de efecto invernadero. Energía. Recursos naturales. Gobernanza. Planificación. Participación. Presupuestos de carbono. Fondo climático. Oficina de cambio climático. Información pública. Educación ambiental. Investigación. Energías renovables. Eficiencia energética. Cooperativas energéticas. Biomasa forestal. Agricultura. Ganadería. Movilidad sostenible. Residuos. Agua. Mitigación y adaptación. Huella de carbono. Turismo. Pobreza energética.
Resumen:
En el informe del Grupo de Trabajo I, de fecha 7 de agosto de 2021, que formará parte del 6.º Informe del IPCC, se indica que la temperatura de la superficie global continuará incrementándose hasta al menos la mitad de siglo, según todos los escenarios considerados. Durante el siglo XXI el calentamiento global superará 1,5 ºC y 2 ºC, a menos que tengan lugar profundas reducciones en las emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero en las próximas décadas.
Las declaraciones de emergencia climática aprobadas por el Parlamento de Navarra y el Gobierno de Navarra el 23 y 24
Orden Foral 207E/2021, de 3 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposición reguladora de los métodos de control de especies cinegéticas causantes de perjuicios importantes para la salud o seguridad de las personas, para la agricultura, silvicultura, ganadería o para la fauna silvestre
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON n. 216, de 14 de septiembre de 2021
Palabras clave: Caza. Especies. Daños. Agricultura. Ganadería. Silvicultura. Salud. Medidas excepcionales. Declaración responsable. Autorización.
Resumen:
La Ley Foral 17/2005 de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra tiene por objeto proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos cinegéticos y pesqueros de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con criterios de sostenibilidad, y concreta que la caza sólo podrá ejercitarse sobre terrenos declarados cotos de caza o zonas de caza controlada que cuenten con un Plan de Ordenación Cinegética en vigor.
En ocasiones, se ha podido comprobar que la actividad de caza ordinaria no es
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