11 May 2022

Autonomous communities Navarre Current Legislation

Legislación al día. Navarra. Cambio climático. Energía

Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BON n. 66, de 1 de abril de 2022

Palabras clave: Cambio climático. Gases de efecto invernadero. Energía. Recursos naturales. Gobernanza. Planificación. Participación. Presupuestos de carbono. Fondo climático. Oficina de cambio climático. Información pública. Educación ambiental. Investigación. Energías renovables. Eficiencia energética. Cooperativas energéticas. Biomasa forestal. Agricultura. Ganadería. Movilidad sostenible. Residuos. Agua. Mitigación y adaptación. Huella de carbono. Turismo. Pobreza energética.

Resumen:

En el informe del Grupo de Trabajo I, de fecha 7 de agosto de 2021, que formará parte del 6.º Informe del IPCC, se indica que la temperatura de la superficie global continuará incrementándose hasta al menos la mitad de siglo, según todos los escenarios considerados. Durante el siglo XXI el calentamiento global superará 1,5 ºC y 2 ºC, a menos que tengan lugar profundas reducciones en las emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero en las próximas décadas. 

Las declaraciones de emergencia climática aprobadas por el Parlamento de Navarra y el Gobierno de Navarra el 23 y 24 de septiembre de 2019, el Parlamento Europeo el 28 de noviembre de 2019, y el Gobierno de España el 21 de enero de 2020, entre otros organismos, justifican la necesidad y la urgencia en la tramitación de la presente Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética, que materialice el marco jurídico de actuación.

En la Comunidad Foral de Navarra, según el “Estudio de variabilidad climática. Informe sobre las áreas climáticas de Navarra y las condiciones generales del clima previsto en Navarra”, elaborado en el marco del proyecto LIFE IP NADAPTA, se ha dado un aumento de temperatura de 0,23ºC por década en el periodo 1991-2019 frente al periodo de referencia 1961-1990.

El pasado mes de junio fue aprobado el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) número 401/2009 y (UE) 2018/1999. Este Reglamento UE, además de consagrar jurídicamente el objetivo de la Unión Europea de alcanzar la neutralidad climática a 2050, establece un objetivo vinculante para la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% de aquí a 2030 con respecto a los niveles de 1990, por el cual sus instituciones y los Estados miembros están colectivamente obligados a adoptar las medidas necesarias.

La Comunidad Foral de Navarra, en línea con el compromiso del Estado y el compromiso internacional frente al cambio climático y la transición energética, está dando pasos en esta dirección. El 6 de diciembre de 2015, el Gobierno de Navarra firmó junto con más de 100 regiones de todo el mundo la iniciativa denominada Red Under2Mou, asumiendo el compromiso de reducción de emisiones para que en el año 2050 estén entre el 80% y el 95% por debajo de los niveles del año 1990.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de enero de 2018, se aprobó la Hoja de Ruta de Cambio Climático de Navarra, KLINa, una estrategia ambiental integrada y transversal. Simultáneamente, aprobó el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, marcando los objetivos y líneas de actuación sobre la necesaria transición energética.

En este contexto, la presente ley foral tiene por objeto “establecer un marco normativo, institucional e instrumental para concretar en la Comunidad Foral de Navarra su aportación al compromiso con la sostenibilidad y la lucha frente al cambio climático, facilitando la transición hacia un nuevo modelo socioeconómico y energético con una economía baja en carbono, basado en la eficiencia y en las energías renovables de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos naturales, y adaptado a los efectos climáticos”.

El Título II, “Gobernanza y Planificación”, desarrolla el sistema de gobernanza que garantice la colaboración de todos los estamentos públicos y privados en la aplicación y seguimiento de la ley foral y sus principios. A su vez, se favorece la participación de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos en el seguimiento y la implementación de los instrumentos de planificación en materia de cambio climático, energía y transición energética. La participación social se organizará a través de un Consejo social de amplia representación.

Se definen los instrumentos de planificación, implementación y evaluación, destacando la planificación estratégica en materia de cambio climático y energía en coordinación con las políticas sectoriales establecidas. Para contribuir al cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales, el Gobierno de Navarra establecerá en la planificación estratégica objetivos cuantificables de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de abastecimiento energético a partir de energías renovables.

Los presupuestos de carbono tienen la finalidad de definir el reparto de los objetivos de reducción de emisiones para el conjunto de Navarra entre los distintos sectores de actividad económica y su coherente integración en las políticas sectoriales. Deben indicar, además, qué parte corresponde a los sectores cubiertos por un sistema de comercio de derechos de emisión, en conjunto, y qué parte corresponde a sectores no cubiertos por este sistema.

Se creará la Oficina de cambio climático de Navarra, adscrita al departamento con competencia en materia de medio ambiente. Se propone la creación de un Fondo climático con el objetivo de convertirse en un instrumento para la ejecución de políticas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. Este fondo lo integrarán las partidas presupuestarias correspondientes con afectación específica en los Presupuestos Generales de Navarra de cada año que se denominen «Fondo climático de Navarra».

El departamento con competencia en materia de energía confeccionará las siguientes medidas específicas:

1.º El Balance energético anual de Navarra.

2.º La Plataforma de gestión energética y climática.

El departamento con competencia en materia de medio ambiente confeccionará:

1.º El inventario anual de emisiones de gases de efecto invernadero.

2.º Los escenarios climáticos regionalizados.

3.º El análisis de vulnerabilidad territorial y sectorial.

4.º El seguimiento del estado y evolución de los ecosistemas.

5.º El seguimiento del estado y la evolución de los sumideros de carbono.

6.º El seguimiento de caudales y consumos de agua.

Los municipios de la Comunidad Foral de más de 5.000 habitantes aprobarán planes de acción para el clima y la energía sostenible, de acuerdo con la metodología adoptada en el ámbito de la Unión Europea. Los municipios de población inferior a 5.000 habitantes podrán aprobar los planes de forma mancomunada o comarcal, o bien individualmente.

Este título finaliza con la descripción de la información pública, poniendo de relieve el efecto multiplicador de medidas de carácter social al acompañar a las medidas de carácter puramente regulatorio, así como de la educación ambiental y de la promoción de la investigación e innovación, ya que será necesario un esfuerzo de transferencia de conocimiento e investigador para profundizar en el conocimiento climático y en las respuestas de los sistemas.

El Título III, “Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético”, es clave para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Se establecen medidas de impulso de las energías renovables y el fomento de cooperativas o grupos de consumo y productores de proximidad, identificando las inversiones de interés foral, las obligaciones de las distribuidoras energéticas, el marco de actuación de la energía eólica, de la energía hidroeléctrica, de la descarbonización de la generación eléctrica, el uso de energías renovables y eficiencia energética en la edificación y en el alumbrado exterior.

La presente ley foral quiere promocionar las cooperativas energéticas incluyéndolas en las comunidades energéticas locales. El objetivo principal será ofrecer beneficios energéticos, de los que deriven también los medioambientales, económicos o sociales, a sus miembros o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera.

Las actividades a desarrollar serán, entre otras: la generación de energía principalmente procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación y el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética y la prestación de servicios de recarga vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos. La participación de personas jurídicas como socios de estas cooperativas en proyectos energéticos tiene como objetivo facilitar la transición energética a realizar en Navarra.

En general, los edificios de uso residencial, industrial, comercial y dotacional de más de 500 m² de cubierta medidos en proyección horizontal de nueva construcción, los que sean objeto de rehabilitación integral o cambio de uso, o los que reformen su cubierta, deberán instalar sistemas fotovoltaicos individuales o de uso compartido en al menos el 35% de su superficie de ocupación en planta en las orientaciones sur, sureste y suroeste.

Se prohíbe el uso de combustibles fósiles en explotaciones agropecuarias. Al efecto, a partir del 1 de enero de 2030, las demandas térmicas de explotaciones agropecuarias deberán ser totalmente abastecidas mediante fuentes renovables o fuentes de calor residual de otras instalaciones en los siguientes casos: a) Explotaciones ganaderas de más de 500 UGM. b) Invernaderos de más de 3.000 metros cuadrados.

El art. 34 se destina a la dendroenergía. Se impulsa la instalación y explotación de instalaciones de generación, regulación y almacenamiento de energía renovable térmica de utilización conjunta en bloques de viviendas por biomasa forestal de origen local, fomentando la participación económica de las entidades locales de ámbito rural y de las empresas del entorno, y el autoconsumo de biomasa. Las autorizaciones para el desarrollo de instalaciones térmicas de biomasa y el suministro de biomasa forestal serán simplificadas según se desarrolle reglamentariamente.

Se incentiva e impulsa la participación local en instalaciones de energía renovable.  “Se considerarán proyectos de generación renovable con participación local aquellos en los que se acredite que se ha ofrecido fehacientemente la posibilidad de participar, en al menos el 51% de la propiedad del proyecto, a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, radicadas en el municipio en el que se pretende situar su instalación o en los municipios limítrofes al mismo y que consigan, al menos, la participación efectiva de un 20%”.

Continúa con medidas de impulso a la movilidad sostenible, como los planes de movilidad sostenible, los planes de transporte al trabajo de empresas e instituciones o la promoción de la movilidad eléctrica y cero emisiones.

Se suma la descripción de los objetivos detallados de mitigación en los sectores primario y residuos y en el resto de sectores, así como la integración de las energías renovables en las explotaciones agrícolas y ganaderas. Se prevé la elaboración de un Plan de Gestión Forestal Sostenible para el fomento del uso de la madera y la biomasa forestal. La nutrición del suelo y la mitigación en el sector residuos también se contemplan en este Título.

Concluye identificando los instrumentos para la mitigación, como el cálculo de la huella de carbono y la elaboración de planes para su reducción. Asimismo, se prevé la huella de carbono de productos, servicios y suministros en la contratación pública.

El Título IV, “Adaptación al cambio climático”, establece medidas y criterios para la incorporación transversal de la adaptación al cambio climático en todas las esferas de actividad, especialmente en los planes sectoriales del Gobierno de Navarra.

Las acciones de adaptación tendrán por objetivo minimizar los previsibles riesgos asociados a los efectos del cambio climático en los medios natural, rural y urbano de la Comunidad Foral de Navarra y las afecciones a la salud de las personas, a la biodiversidad, los sistemas forestales, a la producción agrícola y ganadera, a las infraestructuras y a la actividad económica en general derivadas de dichos riesgos.

Se prevé la adaptación al cambio climático en materia de planificación y gestión del ciclo integral del agua, a través de la adopción de medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad del sistema hídrico navarro.

Asimismo, la ley foral y su desarrollo reglamentario deben hacer frente a la pobreza energética y garantizar que su aplicación establezca mecanismos de compensación para los sectores de población más vulnerables.

Se incluye la adaptación en materia de turismo.

El Título V, “Administración sostenible”, establece pautas y obligaciones para la acción ejemplarizante de las administraciones públicas con compromisos en materia de edificación, movilidad, compra pública, eficiencia energética y energías renovables, que supongan un efecto tractor para el cuidado del clima por parte de la sociedad navarra.

El Título VI, “Inspección, seguimiento y régimen sancionador”, regula las medidas que garanticen la correcta aplicación de esta ley foral y sus principios. Se inicia regulando en materia de inspección y seguimiento las competencias, el deber de colaboración y las medidas cautelares. Asimismo, desarrolla el régimen sancionador y el ejercicio de la potestad sancionadora, tipificando las infracciones y las sanciones, así como los órganos competentes para imponerlas.

Se destacan las siguientes Disposiciones adicionales:

Primera. –Regulación de la Agencia de transición energética de Navarra.

Segunda. –Fiscalidad ecológica o ambiental.

Tercera. –Proyecto de ley foral de movilidad sostenible.

Cuarta. –Constitución del Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética.

Quinta. –Evaluación.

Sexta. –Disposición de medios.

Séptima. –Transición, cierre o sustitución de las centrales térmicas existentes en Navarra.

Octava. –Garantía de acceso a los recursos básicos de energía y agua.

Novena. –Dotación de recursos.

Undécima. –Disposiciones sobre contratación administrativa.

Duodécima. –Formación de los gestores energéticos.

Decimotercera. –Solicitud de permiso para instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos y acceso público al uso de estos puntos.

Decimocuarta. –Posición del Gobierno ante el Estado o Europa.

Finalmente, el Anexo incluye un glosario de términos y definiciones.

Entrada en vigor: 2 de abril de 2022. No obstante, las previsiones relativas al régimen sancionador previsto en el capítulo II del título VI de la presente ley foral producirán efectos a partir de los dos años desde su entrada en vigor.

Normas afectadas:  1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley foral.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

–Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio ambiente.

–Decreto Foral 199/2007, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio ambiente.

Modificaciones:

Disposición final primera. –Plazo para la modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra en lo relativo al impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica.

En el plazo de un año desde la aprobación de la presente ley foral, el Gobierno de Navarra promoverá la modificación del capítulo IV del título II de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, a fin de que el impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica se determine en base a las emisiones generadas por los citados vehículos.

–Se modifica la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.

–Se modifica la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas de Navarra.

–Se modifica la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra.

–Se modifica la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.

Enlace web: Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética