7 November 2016

Current Legislation European Union

Legislación al día. Unión Europea. Tráfico de especies silvestres

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. El Plan de acción de la Unión Europea contra el tráfico de especies silvestres

Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid

Fuente: COM (2016) 87 final

Temas clave: especies silvestres; tráfico de especies

Resumen:

El tráfico de especies silvestres sigue siendo un fenómeno vivo necesitado de protección.

En la actualidad, según datos de la Comisión Europea, el tráfico de especies silvestres supone anualmente un volumen de negocios estimado de entre 8000 y 20.000 millones de euros, lo que lo convierte en una de las formas más graves de delincuencia organizada, junto con la trata de personas y el tráfico de drogas y armas.

Se trata de una de las actividades ilegales más rentables del mundo gracias a la elevada demanda existente y al bajo riesgo que supone, pues en comparación con otros tipos de delitos, se concede mucha menos prioridad al tráfico de especies silvestres, se comprometen muchos menos recursos para luchar en su contra y las sanciones que se aplican no son coherentes ni homogéneas, ni siquiera dentro de la UE, lo que hace que la delincuencia organizada se instale en los países en que las penas son menos severas o la acción de las autoridades competentes es menos eficaz.

El tráfico de especies silvestres no sólo menoscaba la legalidad económica del mercado, sino que, y lo que es más importante, genera un daño fortísimo a la conservación de especies y a la protección del medio ambiente; la pérdida de biodiversidad, la deforestación, la posible extinción de las especies más emblemáticas y la reducción de las poblaciones de peces son solo una muestra de un fenómeno mucho más peligroso.

Un problema añadido es que, al mismo tiempo, éstos actos repercuten directamente en la salud de las personas, pues se eluden sistemáticamente los controles fitosanitarios adecuados exponiendo a las especies autóctonas a considerables riesgos de infección por nuevos agentes patógenos; de hecho se calcula que el 75 % de las nuevas enfermedades infecciosas son de origen animal y que, en gran parte, se derivan de especies silvestres.

Por todo ello, la Unión Europea necesita reforzar su actuación en torno a este problema. Pero más aún cuando ella es uno de los principales destinatarios de productos de especies silvestres de origen ilegal así como un nudo crucial del tráfico de salida de África, Latinoamérica y Asia.

La primera acción de lo que podemos considerar el paquete de medidas más reciente en la lucha contra el tráfico de especies en la Unión se inició con la Comunicación de la Comisión Europea, Comunicación objeto de éste Dictamen.

El plan de acción propuesto por la Comisión, planteaba unas medidas basadas en tres prioridades: la primera y la más lógica, la prevención del tráfico de especies silvestres; la segunda, aplicar y hacer cumplir más eficientemente las normas existentes; y una tercera consistente en reforzar la asociación mundial de países de origen, consumo y tránsito.

Para ello, se proponía incidir en reducir la demanda de éstas especies, implicar a las comunidades rurales en la conservación de la vida silvestre, consolidar el compromiso del sector empresarial, y acabar con la corrupción.

La respuesta del Comité Económico y Social Europeo es clara, y apoya lógicamente toda medida tendente a atajar rápidamente el problema.

El Comité identifica distintas acciones prioritarias para los distintos niveles de la cadena de suministro del tráfico: primero en los países de origen, donde la prioridad, dice, debe ser tanto la sensibilización como la creación de fuentes sostenibles de empleo y de ingresos;  después, en cuanto a la delincuencia organizada, la prioridad debería estar tanto en imponer un sistema de controles comunes, eficaces, proporcionales y disuasivos como en facilitar los recursos necesarios para los esfuerzos policiales; con respecto a la demanda, tanto desde el punto de vista de las empresas como de los consumidores, la prioridad debe ser la concienciación, la trazabilidad y el etiquetado; y, finalmente, en el ámbito judicial, la prioridad debe situarse para el Comité en el cumplimiento de la ley mediante la formación específica de los jueces para garantizar la coherencia y la proporcionalidad de las condenas.

También, como una de las consideraciones más importantes del Consejo esta la recomendación de que, debido a la amplia definición del concepto de «tráfico de especies silvestres», no podemos pararnos en las especies animales tradicionalmente consideradas, siendo necesario ampliar la lucha en el terreno de las plantas y los animales no emblemáticos, así como en los productos derivados.

Sobre esa base, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) lamenta que en la propuesta de la Comisión no se haga referencia a la amenaza que supone el tráfico de especies silvestres para la salud pública y para las especies animales y vegetales autóctonas. Para atajarlo, el CESE  hace hincapié en que los sistemas de etiquetado y trazabilidad antes mencionados, junto con un mecanismo adecuado de controles veterinarios y fitosanitarios, pueden contribuir a contrarrestar la aparición y propagación de estas enfermedades a escala mundial.

Dentro de las críticas y mejoras a la Comunicación propuestas por el Comité, se considera necesario aumentar las repercusiones del comercio electrónico en el tráfico de especies silvestres y la introducción de medidas específicas para proteger el comercio legal y sostenible de especies silvestres del comercio ilícito realizado a través de un uso distorsionado de los sitios web de comercio electrónico y las redes sociales o mediante redes ilegales específicas creadas en la web oculta.

El CESE insiste en que todos los Estados miembros deben cumplir cuanto antes la legislación de la UE existente sobre especies silvestres, quienes deben disponer de un mejor mecanismo conjunto para la cooperación, la coordinación, la comunicación y el intercambio de datos entre los organismos competentes encargados del cumplimiento de la ley en los Estados miembros apoyado por una estrategia específica en delincuencia organizada, ciberdelincuencia, flujos ilegales de capitales relacionados sobre las operaciones, en reforzar los sistemas de investigaciones transfronterizas y un registro común de traficantes.

El Consejo propone también a los Estados miembros que armonicen sus legislaciones con los acuerdos internacionales garantizando que el tráfico de especies silvestres esté considerado como un delito grave que podrá castigarse con una condena de, al menos, cuatros años de prisión e incluyéndolo entre los delitos contemplados por las medidas destinadas a la lucha contra el blanqueo de capitales y la corrupción.

Con la necesaria colaboración de todos los miembros, se establece también llevar a cabo una campaña europea de sensibilización a fin de involucrar a los consumidores y al sector privado en esta lucha.

Finalmente, el CESE valora muy positivamente la iniciativa de la Comisión de crear una alianza mundial contra el tráfico de especies silvestres con el fin de establecer un diálogo y una cooperación estructurados con los países de origen, tránsito y consumo, incluidos los Gobiernos nacionales, las comunidades locales, la sociedad civil y el sector privado, contribuirá a apoyar en gran medida los objetivos del plan.

Lo que hace el Consejo es proponer la futura decimoséptima reunión de la Conferencia de las Partes (COP 17) para la CITES como el momento más oportuno para que la Unión inicie dicha alianza, adoptando en ese marco internacional una postura firme para apoyar los objetivos de este plan de acción, empezando, dice, por respaldar la propuesta de cierre de los mercados nacionales de marfil para contribuir de manera fundamental a prevenir la amenaza de extinción de los elefantes africanos, y sobre esa base, construir un nuevo sistema eficaz de lucha contra el tráfico de especies silvestres, de fauna y flora.

Documento adjunto: pdf_e