16 July 2008

Current Legislation European Union

Legislación al día. Unión Europea

Reglamento (CE) Nº 669/2008 de la Comisión de 15 de julio de 2008 por el que se completa el anexo IC del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos (DOUE L 188/9, de 16 de Julio de 2008)

Este Reglamento viene a completar el anexo IC del Reglamento nº 1013/2006 relativo a los traslados de residuos.

Se establecen instrucciones con las explicaciones necesarias para cumplimentar los documentos de notificación y movimiento de residuos

Las autoridades competentes de expedición son las encargadas de proporcionar y expedir los documentos de notificación y movimiento (tanto en versiones impresas como electrónicas). Al hacer esto, utilizarán un sistema de numeración que permita la trazabilidad de cada envío de residuos.

Objeto de los documentos de notificación y movimiento

El documento de notificación tiene por finalidad proporcionar a las autoridades competentes afectadas la información necesaria para evaluar la aceptabilidad de los traslados de residuos propuestos. El documento también incluye un espacio para que acusen recibo de la notificación y, en su caso, la autorización escrita de un traslado propuesto.

El documento de movimiento tiene por objeto acompañar en todo momento a los envíos de residuos desde el momento en que salen de su punto de producción hasta su llegada a las instalaciones de eliminación o valorización de otro país. Los distintos responsables de un traslado deben firmar el documento de movimiento, bien en el momento de entrega, o bien en el de recepción de los residuos.

Asimismo, reserva espacios al registro del paso por las aduanas de todos los países en cuestión (requisito del Reglamento 1013/2006). Por último, el documento debe ser utilizado por el correspondiente centro de eliminación o valorización para certificar que se han recibido los residuos y que se han realizado las operaciones de valorización o eliminación.

Requisitos generales

Los traslados previstos sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas y por escrito solo pueden realizarse tras la cumplimentación de los documentos de notificación y movimiento con arreglo al Reglamento 1013/2006 y durante el período de validez de las autorizaciones escritas o tácitas de todas las autoridades competentes concernidas.

Quienes cumplimenten versiones impresas de los documentos deben hacerlo mecanografiando o utilizando letras de molde en tinta indeleble en todo el documento. Las firmas deben hacerse siempre en tinta indeleble e ir acompañadas del nombre del representante autorizado en letras del molde.