17 December 2025

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Legislación al día. Portugal. Navegación. Río Guadiana

Decreto del Presidente de la República n.º 107/2025, de 4 de noviembre, por el cual se ratifica el Acuerdo entre la República Portuguesa y el Reino de España para la Seguridad de la Navegación y de la Náutica de Recreo en el Tramo Internacional del Guadiana, hecho en Faro el 23 de octubre de 2024

Autoras: Amparo Sereno y Paula de Castro Silveira. Profesoras en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL) de la Universidad Politécnica de Lisboa e investigadoras del Polo del ISCAL en el IJP

Fuente: “Diário da República” (DR) 1.ª serie, Nº 213, de 4 de noviembre de 2025

Palabras clave: Guadiana. Tramo Internacional del Río Guadiana (TIRG). Navegación. Residuos. Biodiversidad. MARPOL.

Resumen:

Mediante esta normativa se ratifica el Acuerdo entre la República Portuguesa y el Reino de España para la Seguridad de la Navegación y de la Náutica de Recreo en el Tramo Internacional del Río Guadiana, hecho en Faro el 23 de octubre de 2024 e aprobado por la Resolución de la Asamblea de la República n.º 172/2025, de 4 de noviembre de 2025.

La referida Resolución tiene por objeto regular la náutica de recreo, la práctica de los deportes náuticos y la seguridad de la navegación en el Tramo Internacional del Rio Guadiana (TIRG) y como ámbito las aguas y márgenes delimitadas conforme a lo dispuesto en los artículos 2º y 4º del Tratado entre la República Portuguesa y el Reino de España por el que se establece la línea de cierre de las desembocaduras de los ríos Miño y Guadiana y se delimitan los tramos internacionales de ambos ríos, hecho en Vila Real el 30 de mayo de 2017, en vigor en ambas Partes.

El acuerdo refuerza la cooperación y coordinación entre España y Portugal, proporcionando a sus administraciones los instrumentos necesarios para garantizar el derecho a la pesca y la adecuada gestión de los recursos.

Específicamente, regula el ejercicio de la pesca profesional, recreativa y deportiva en el TIRG, asegurando la igualdad de condiciones para los sectores pesqueros de ambos países, bien como la igualdad de oportunidades económicas y sociales para las poblaciones fronterizas, sin descuidar la protección de la biodiversidad y de los ecosistemas asociados al TIRG.

La dimensión ambiental constituye uno de los ejes más relevantes del acuerdo, alineándose con el principio de desarrollo sostenible y con obligaciones internacionales de protección del medio acuático. Para tal finalidad el artículo 14º impone restricciones a la navegación, tanto por motivos justificados de seguridad, como por la necesidad de conservación del ecosistema en tramos del TIRG o, incluso, se puede llegar a prohibir la navegación, cerrando el acceso al TIRG. Además, el artículo 15º prohíbe lanzar residuos sólidos o aguas residuales al TIRG, obligando a que los mismos sean entregados en instalaciones de recepción en tierra destinadas a tal fin y gestionadas por entidades debidamente autorizadas, las cuales facilitarán a los usuarios los correspondientes justificantes en los términos definidos en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL). El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción muy grave, según el artículo 25º, para la que está prevista, en el artículo siguiente, una multa de entre 3.501 a 10.000 euros.

Por último, hay que referir que para la gestión del TIRG, está prevista la creación de una Comisión Permanente del Tramo Internacional del río Guadiana (CPTIRG) – aunque no se establece un plazo para instituir la misma –, que estará integrada de forma paritaria por delegaciones de Portugal y España y que atenderá todos aquellos asuntos relacionados con este Acuerdo y otros en vigor en el TIRG que prevean la coordinación de la CPTIRG.

Entrada en vigor: De acuerdo con el artículo 34º, este Acuerdo entrará en vigor treinta días después de recibirse la última notificación, por escrito y vía diplomática, confirmando que se han cumplido los requisitos de derecho interno de las Partes necesarios a tal efecto.

Normas afectadas: no hubo normas afectadas.

Enlace web: Decreto del Presidente de la República n.º 107/2025, de 4 de noviembre, por el cual se ratifica el Acuerdo entre la República Portuguesa y el Reino de España para la Seguridad de la Navegación y de la Náutica de Recreo en el Tramo Internacional del Guadiana, hecho en Faro el 23 de octubre de 2024