29 September 2021

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Legislación al día. Portugal. Minería. Litio

“Decreto-Lei” n.º 30/2021, de 7 de mayo, que desarrolla la Ley nº 54/2015, de 22 de junho, que establece el régimen general de los depósitos minerales

Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)

Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 89, de 7 de mayo de 2021

Palabras clave: Depósitos minerales. Minas. Recursos geológicos. Minerales litiníferos. Litio.

Resumen:

La Ley nº 54/2015, de 22 de junio, estableció el marco jurídico general para las actividades de pesquisa y explotación de los recursos geológicos en territorio nacional, excluyendo (en su artículo 3º) los situados en el espacio marítimo soberano – más específicamente en la plataforma continental – y que están regulados en legislación especial. Es decir, el ámbito de aplicación de esta ley está limitado al dominio público terrestre y el “Decreto-lei” nº 30/2021, de 7 de mayo, desarrolla la referida ley para, entre otras finalidades, velar por el cumplimiento del interés público a la hora de tomar una decisión de concesión (o no) del uso privativo de pesquisa y extracción de minerales. Entre los nuevos recursos geológicos que son definidos como minerales en el artículo 4º se encuentra, específicamente, el litio.

Dentro de lo que debe entenderse por “interés público” el preámbulo del “Decreto-lei” nº 30/20221, de 7 de mayo, aclara que por tal debe entenderse un interés de naturaleza compleja, ya que: si por un lado, obedece a una racionalidad económica compartida entre los ciudadanos y el Estado; por otro lado, debe garantizar la protección de los valores y bienes ambientales que puedan resultar afectados, lo que obliga a la valorización de los territorios donde se desarrolla esta actividad acompañada de una mejoría de las condiciones de vida de los respectivos municipios. Así, la sustentabilidad de las concesiones mineras (en general) y de litio (en particular) tiene como base tres pilares: primero, el ambiental, que consiste em asegurar la eficiencia hídrica de la exploración, bien como la minimización de los residuos a través de la aplicación de los principios de la economía circular y  del denominado «green mining», bien como, con la práctica (cuando sea posible), del «remining» para eliminar los pasivos mineros preexistentes y concluir con la recuperación paisajística de los locales afectados; el segundo pilar es la participación pública (artículo 6º), en la cual se refuerza el papel de intervención de los municipios, no sólo en sede de evaluación de impacto ambiental, sino también en todos los procedimientos administrativos relacionados con la concesión (o no) del uso privativo de los depósitos minerales; el tercero y último pilar es el económico-social, que consiste en el reparto equitativo  de los beneficios económicos de la explotación entre el Estado y los municípios donde la misma sea realizada. En concreto, el “Decreto-lei” nº 30/20221, de 7 de mayo, establece que el valor anual de las contrapartidas financieras por la explotación de las minas debe tener como referencial mínimo de negociación un 3% del valor do mineral a boca da mina.  Es decir, al precio al que sea vendido en aquel año. Pero ese porcentaje puede ser reducido para un 2% cuando el concesionario mantenga una “relación duradera” con la empresa que promueva el tratamiento y transformación industrial del mineral en territorio portugués.

La denominada “relación duradera” es una fórmula sencilla para agregar las cuatro posibilidades de relacionamiento previstos en el artículo 62º del  “Decreto-lei” nº 30/2021, de 7 de mayo. Así, la reducción del 3% para 2% puede producirse cuando:  “el concesionario domine la empresa que promueve el tratamiento industrial del mineral en territorio portugués”; “la empresa que promueve el tratamiento industrial del mineral em territorio portugués domine el concesionario”; “una empresa tercera domine simultáneamente el concesionario y la empresa que promueva o tratamiento industrial del mineral em territorio portugués”; o, por último, “el concesionario es parte en el contrato de aprovisionamiento con la empresa que promueva el tratamiento industrial del mineral em territorio portugués durante un periodo superior a diez años, en el que se asegure la alienación de la mayoría del mineral extraído”.

De esta forma se materializa, jurídicamente, el objetivo – previsto en el preámbulo del Decreto-lei” nº 30/2021, de 7 de mayo –, de fomentar, en la explotación de minerales en general (aunque pensando en litio en particular), la instalación de una cadena industrial y no sólo la extracción de la materia prima.

Entrada en vigor: 8 de mayo de 2021.

Normas afectadas: fue derogado el “Decreto-Lei” n.º 88/90, de 16 de marzo.

Enlace web: Decreto-Lei n.º 30/2021, de 7 de maio. Procede à regulamentação da Lei n.º 54/2015, de 22 de junho, no que respeita aos depósitos minerais.