28 February 2024

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Legislación al día. Portugal. Mercado voluntario de carbono

“Decreto-Lei” n.º 4/2024, de 5 de enero, que aprueba el mercado voluntario del carbono y sus reglas de funcionamiento

Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)

Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 4, de 5 de janeiro de 2024

Palabras clave: Cambio climático. CO2. Mercado voluntario de carbono (MVC). Gases con efecto invernadero (GEI). Secuestro de emisiones. Capital natural. Incendios forestales

Resumen:

Esta nueva normativa aprueba el régimen jurídico del mercado voluntario del carbono (MVC) y sus reglas de funcionamiento, bien como los requisitos y procedimientos necesarios para obtener y utilizar créditos de carbono que garanticen la credibilidad y transparencia del MVC. Los objetivos de este mercado son: primero, promover proyectos de mitigación de emisiones de GEI en el territorio portugués y facilitar el cumplimiento de los compromisos asumidos por Portugal a nivel da UE e internacional (Tratado de Paris sobre cambio climático); segundo, promover la  movilización y participación de los agentes a nivel local y regional, bien como beneficios ambientales (conservación del capital natural) y, al mismo tiempo, socioeconómicos; tercero, contribuir para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.

El MVC incide sobre proyectos o programas de personas físicas o jurídicas privadas dirigidos a la reducción de emisiones de GEI y secuestro de CO2 en territorio nacional y que obedecen a una serie de criterios de elegibilidad. Se consideran prioritarios los proyectos de secuestro forestal de carbono que contribuyan para la conservación del capital natural, bien como para un paisaje más adaptado, resiliente y menos vulnerable a los incendios.

El funcionamiento del MVC está basado en los siguientes elementos:  proyectos o programas de mitigación de emisión de GEI; un sistema de certificación de los mismos y de los respectivos “créditos de carbono”; una plataforma electrónica de registro de los referidos proyectos y de los “créditos de carbono”, y; por último, los agentes del MVC. Estos son: las autoridades reguladoras del MVC (que definen las orientaciones y reglas, a la vez que gestionan y desarrollan la plataforma electrónica, aprueban metodologías y monitorean el mercado); los promotores de los proyectos o programas; las entidades certificadoras y; por últimos, los individuos y organizaciones, privadas o públicas, que adquieran o usen créditos de carbono. Estos son obtenidos a través de la reducción de emisiones de GEI o del secuestro de carbono que resulta de los proyectos certificados en el marco del MVC. A cada crédito de carbono corresponde la reducción o secuestro de una tonelada de CO2 y estos pueden adoptar tres modalidades: “créditos de carbono futuros” (los emitidos previamente a una reducción de emisiones de GEI, o secuestro de carbono con base en una estimativa, presentada por el promotor y validada por  el certificador independiente); “créditos de carbono verificados” (los emitidos tras la reducción de emisiones de GEI o secuestro de carbono certificada), y; “Créditos de Carbono +”, los que incorporan beneficios adicionales en la biodiversidad y el capital natural.

Las transacciones de los créditos de carbono son realizadas y registradas a través de la plataforma electrónica y los mismos son válidos por tiempo indeterminado, excepto si son cancelados. Lo que podrá ocurrir cuando el promotor realice una acción de compensación de emisiones o contribución a favor de la acción climática o cuando sea necesario para compensar una reversión de emisiones secuestradas (tanto si ésta es intencional, como si no lo es). Cuando la reversión es intencional, el promotor debe cancelar los créditos en un valor doble de la reversión ocasionada. Pero si no fue intencional, tan sólo debe cancelar el equivalente a los créditos revertidos y si no fuera suficiente, el promotor debe utilizar su seguro o recurrir a la “bolsa de garantía”. Este mecanismo tiene como finalidad asegurar que, en los casos de reversión no intencional sean compensados los créditos ya transaccionados y que están en falta. Cuando la “bolsa de garantía” es accionada, la entidad gestora de la plataforma electrónica cancela los créditos de la bolsa correspondientes a los créditos en falta hasta el valor equivalente a la reversión ocurrida.

De cualquier modo, e independientemente de las causas por la que los créditos de carbono fueron cancelados, este hecho debe ser siempre registrado en la plataforma electrónica, para evitar que los créditos puedan volver a ser utilizados.

Con este decreto, Portugal se adelanta a la reglamentación de la UE sobre la materia, con la finalidad de alcanzar las metas de descarbonización en 2045. O sea, cinco años antes de la fecha límite exigida por el Tratado de Paris (2050) y estimándose que (aproximadamente) a través de este mecanismo se llegará a 2045 con una capacidad de secuestrar trece millones de toneladas de CO2. Además, la expectativa es que conduzca a la reforestación de, aproximadamente, 500.000 hectáreas de bosque en territorio afectado por los incendios forestales o vulnerable a los mismos.

Entrada en vigor: 6 de enero de 2024.

Normas afectadas: no hubo alteraciones a la normativa vigente.

Enlace web:Decreto-Lei” n.º 4/2024, de 5 de enero, que aprueba el mercado voluntario del carbono y sus reglas de funcionamiento.