7 February 2024

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Legislación al día. País Vasco. Urbanismo

Ley 18/2023, de 21 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente:  Boletín Oficial del País Vasco, de 4 de enero de 2024, núm. 3

Palabras clave: Suelo. Urbanismo. Territorio. Ordenación territorial. Licencias. Autorizaciones.

Resumen:

Se propone la modificación propuesta del artículo 85 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (LSU), con el fin de clarificar el cómputo de los plazos de la suspensión de licencias, aprobaciones y autorizaciones urbanísticas para ámbitos o usos determinados de manera clara y realista, a los efectos de la elaboración o, en su caso, modificación o revisión de los planes urbanísticos.

De forma concreta, se trata de establecer dos plazos de vigencia de la suspensión, según la suspensión se produzca (i) facultativamente antes del acuerdo de la aprobación inicial o bien (ii) de manera automática y obligatoria, por ser un efecto intrínseco del acuerdo de la aprobación inicial.

Por consiguiente, pretende que la suspensión, en lo que se refiere a planes generales, pueda alcanzar un máximo de tres años (uno más dos) en el caso de que esta se haya acordado de manera facultativa y justificada previamente a la aprobación inicial, con la adopción del acuerdo de formulación del avance de la revisión, modificación o elaboración del plan general de ordenación urbana (PGOU).

Para terminar, recoge una modificación de redacción relacionada con la observancia de la perspectiva de género en el uso del lenguaje. También hay una revisión de la versión en euskera de este artículo, ya que en la misma no se menciona el plazo máximo de la suspensión «por el plazo máximo de dos años en el caso de que el acuerdo se refiera a planes generales y de un año en los restantes casos» detallado en la versión en castellano del artículo 85.3 de la LSU.

Artículo único. – Se modifica el artículo 85 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 85. Suspensión de otorgamiento de licencias, aprobaciones y autorizaciones urbanísticas.

1.– A los efectos de la elaboración o, en su caso, la modificación o revisión de los planes urbanísticos, las administraciones competentes para la aprobación inicial de los planes urbanísticos podrán acordar la suspensión, por el plazo máximo de un año, del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para ámbitos o usos determinados, desde la adopción del acuerdo de formulación del avance y hasta el acuerdo de aprobación inicial. Esta suspensión se extingue por el mero transcurso del plazo máximo para el que haya sido adoptada y, si estuviera vigente, será reemplazada con la suspensión que se acuerde tras la aprobación inicial.

2.– El acuerdo de aprobación inicial de los planes urbanísticos determinará la suspensión, por el plazo máximo de dos años en el caso de que el acuerdo se refiera a planes generales y de un año en todos los restantes casos, del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias en los ámbitos o para usos determinados en los que las nuevas determinaciones previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente. Esta suspensión se extingue por el mero transcurso del plazo máximo para el que haya sido adoptada o, en su caso, con la publicación de la aprobación definitiva del plan urbanístico correspondiente.

3.– Para su eficacia, el acuerdo de suspensión a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores deberá ser publicado en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente y en su diario o diarios de mayor difusión.

4.– Extinguidos los efectos de la suspensión en cualquiera de los supuestos previstos, no podrán acordarse nuevas suspensiones, en el mismo ámbito espacial y por idéntica finalidad, en el plazo de cinco años.

5.– Las personas peticionarias de licencias o autorizaciones solicitadas en debida forma con anterioridad a la publicación de la suspensión tendrán derecho a ser indemnizadas del coste de los proyectos. No habrá derecho a la devolución del coste del proyecto cuando la petición no se ajuste a derecho por ser contraria a la normativa o a la ordenación territorial y urbanística vigentes a la fecha de la solicitud.

6.– El derecho a exigir la devolución del coste del proyecto quedará en todo caso en suspenso hasta que, aprobado definitivamente el plan de que se trate, se demuestre la incompatibilidad de dicho proyecto con sus determinaciones».

Entrada en vigor: El 4 de enero de 2024.

Enlace web: Ley 18/2023, de 21 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo