12 June 2023

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Legislación al día. País Vasco. Fiscalidad ambiental. Residuos. Incineración

Decreto Foral Normativo 2/2023, de 9 de mayo, del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Boletín Oficial del País Vasco número 102, de 31 de enero de 2023.

Palabras clave: Economía circular. Residuos. Incineración. Coincineración. Principio jerarquía de residuos. Reciclado.

Resumen:

Se trata de un instrumento económico para avanzar en economía circular, la reutilización y reciclado en materia de residuos. Al mismo tiempo, supone un desincentivo para las opciones menos favorables conforme al principio de jerarquía de residuos, favoreciendo el desvío de los residuos hacia opciones más favorables desde el punto de vista ambiental, que puedan contribuir a reintroducir los materiales contenidos en los residuos en la economía, como, por ejemplo, el reciclado.

Nace con la finalidad de fomentar la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.

Los contribuyentes, deberán tributar a la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando se ubique en el Territorio Histórico de Gipuzkoa el vertedero o la instalación de incineración o coincineración en la que se entreguen los residuos objeto de este impuesto.

Respecto al hecho imponible, este recae sobre la entrega de residuos para su eliminación en vertederos, para su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o de coincineración. Con algunas excepciones.

La base imponible se calcula por el peso de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados. El tipo impositivo para el cálculo de la cuota íntegra varía en función del tipo de instalación de tratamiento: vertederos de residuos no peligrosos, de resi­duos peligrosos o de residuos inertes; instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de eliminación codificadas como D10 u operaciones de valorización codifica­das como R01; otras instalaciones de incineración; o instalaciones de coincineración. Asimismo, el tipo impositivo varía para cada una de estas instalaciones, en función del tipo de residuo: resi­duos municipales, rechazos de residuos municipales, residuos eximidos de tratamiento previo de conformidad con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (en el caso de los depositados en vertederos), residuos no sometidos a determinadas operaciones de tratamiento de residuos (en el caso de los incinerados) y otro tipo de residuos.

En relación a la inscripción y el censo de los obligados tributarios sometidos a este impuesto corresponderá a la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando los vertederos, instalaciones de incineración o coinci­neración en los que se entreguen los residuos objeto de este impuesto se localicen en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Entrada en vigor: El 1 de junio de 2023

Enlace web: Decreto Foral Normativo 2/2023, de 9 de mayo, del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.