20 April 2022

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(Español) Legislación al día. Murcia. Mar Menor. Ganadería

Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de aprobación del Plan de Inspección de Explotaciones Ganaderas para el bienio 2022-2023, para el control de las medidas previstas en la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia número 67 de fecha 22 de marzo de 2022

Palabras clave: Contaminación. Ganadería. Plan de Inspección. Sanción.

Resumen:

La contaminación sufrida en el ecosistema del Mar Menor tiene múltiples causas, una de ellas la generada en cierta medida por determinadas explotaciones ganaderas. Este Plan de Inspección tiene por objeto diseñar y programar las inspecciones a estas empresas durante el bienio 2022-2023 en el ámbito normativo para la recuperación del Mar Menor. A continuación, se destacan algunos artículos de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, que serán objeto de este Plan, se centran principalmente en identificar y evaluar las medidas a llevar a cabo en las explotaciones ganaderas obligadas a estar impermeabilizadas en base a las características que establece la propia Ley 3/2020 en su Disposición Transitoria.

Concretamente, en el art.80.2) se establece que la Administración realizará el seguimiento y control sobre el cumplimiento y eficacia de las medidas propuestas en la misma. Mientras que el artículo 79.2 dice que la aplicación, control y sanción del incumplimiento de las medidas de la Sección 1.ª del Capítulo VI corresponderá a la Consejería competente en materia de ganadería, en lo que se refiere a las obligaciones de impermeabilización de los sistemas de almacenamiento de deyecciones.

Según el artículo 55.3) de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, establece que las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) deben adoptarse para todas las explotaciones ganaderas porcinas ubicadas en las zonas señaladas en la Ley.

El artículo 56 establece las “obligaciones de impermeabilización de los sistemas de almacenamiento de deyecciones en las explotaciones ganaderas”. El artículo 57, contempla la “aplicación de estiércol y purines con valor fertilizante”. También prevé que estos puedan gestionarse para su tratamiento por empresa autorizada. Por su lado, el artículo 58 prevé su aplicación por su valor fertilizante o como enmienda orgánica, contando con la debida comunicación al registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas.

En lo referente al Código de Buenas Prácticas de la Región de Murcia, establece que las características constructivas de las balsas en las explotaciones ganaderas porcinas se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Recoge como cuestiones de interés, que las aguas pluviales recogidas en los tejados de las instalaciones deben de ser evacuadas para que no puedan llegar a las balsas o los lugares de almacenamiento de estiércol.

Otra norma de interés es el Real Decreto 306/2020, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, en su art. 9.1, en las explotaciones de ganado porcino, se comprobará que las balsas de almacenamiento de estiércoles tengan el tamaño preciso para almacenar la producción que se realice al menos durante un tiempo de tres meses.

Entrada en vigor: El 23 de marzo de 2022.

Enlace web: Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de aprobación del Plan de Inspección de Explotaciones Ganaderas para el bienio 2022-2023, para el control de las medidas previstas en la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor