24 September 2020

Autonomous communities Current Legislation Region of Murcia

Legislación al día. Murcia. COVID 19. Medio ambiente

Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BORM número 179 de 4 de agosto de 2020

Palabras clave: Ruido. Medio ambiente. Evaluación ambiental. Autorización ambiental.

Resumen:

La ley consta de una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada en dos capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El artículo primero, dividido en veintitrés puntos, modifica la Ley 4/ 2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.

El artículo segundo modifica el Decreto número 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido. La disposición transitoria regula el régimen de los expedientes en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, mientras que las disposiciones finales primera y segunda regulan el desarrollo normativo y la entrada en vigor de la misma.

Respecto a las modificaciones que se realizan en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, cabe destacar que si bien el Decreto-Ley 2/2014, de 1 de agosto, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública, ya realizó una remisión a la legislación estatal básica, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en cuanto a la evaluación ambiental en la Región de Murcia, y que posteriormente esta ley ha sido modificada en distintas ocasiones, sigue existiendo en la norma regional una remisión genérica, con escasas particularidades a la normativa básica estatal. Esta normativa básica, si bien reguló un procedimiento único de evaluación ambiental para todas las comunidades autónomas, deja margen para que estas desarrollen ciertos aspectos como son, entre otros, los plazos de tramitación, la determinación de órganos sustantivos o ambientales y la coordinación con otras normativas sectoriales. Cuestiones que no están exentas de importancia ya que inciden notablemente en los tiempos de tramitación de los expedientes de evaluación, en la agilidad administrativa en las autorizaciones y control medioambientales, y por ende en la situación social y económica.

Dicha importancia se hace más patente en la situación generada por la pandemia del COVID-19 descrita anteriormente, por lo que, desde el conocimiento del órgano autonómico de su legislación sectorial, de su territorio y de la estructura administrativa regional y local, se regulan aspectos dirigidos a optimizar los recursos administrativos, mejorar la coordinación administrativa, acotar todos los plazos para todos los actores intervinientes en el proceso de evaluación ambiental, aumentar la seguridad jurídica, evitar la duplicidad de actuaciones en las administraciones públicas coordinando procedimientos, en definitiva a mejorar las condiciones de intervención administrativa en materia medioambiental.

Así, siempre en el marco de la normativa estatal y de las directivas europeas, y teniendo en cuenta la jurisprudencia y los distintos documentos y estudios emitidos por las instituciones se han desarrollado las modificaciones que se describen a continuación.

Se garantiza la participación pública y la difusión e intercambio de información y la colaboración interadministrativa en ello, mediante la creación de una plataforma informática de acceso común y la utilización de formatos de información comunes e interoperables. Se concretan las condiciones para la elaboración de planes y estrategias en materia medioambiental que no constituyan instrumentos de ordenación territorial, independizando así los aspectos puramente ambientales, lo cual no obsta para que puedan llevarse a cabo directrices y planes con este carácter de acuerdo la normativa sectorial aplicable.

Se refuerza la actuación de la Administración regional en materia de suelos contaminados, con la posibilidad de fijar, reglamentariamente y dentro del marco de la normativa estatal, niveles genéricos de referencia de presencia en ellos de materias contaminantes que puedan agravar la salud humana y dañar los ecosistemas.

Se concreta el concepto de modificación de una instalación sometida a autorización ambiental autonómica, así como el carácter de sustancial o no sustancial, remitiendo a la normativa básica estatal vigente en el caso de autorizaciones ambientales integradas y definiéndolo para las autorizaciones ambientales sectoriales.

Aplicando la experiencia adquirida y los datos de los expedientes tramitados se hace necesario un reajuste de los valores en materia de seguimiento de instalaciones industriales, que garantizando la protección del medio ambiente y la salud humana no produzca una inmersión constante en procesos administrativos que inviabilicen la actividad. Medida especialmente necesaria en estos momentos por las razones anteriormente expuestas.

Se concretan aspectos básicos del procedimiento de autorizaciones ambientales sectoriales, integrando en el mismo la normativa sectorial estatal y las condiciones en el caso de que sea precisa una evaluación de impacto ambiental.

En los procesos de evaluación ambiental, en el marco de la normativa estatal, se asignan las funciones de órganos ambientales y órganos sustantivos teniendo en cuenta la necesaria colaboración activa de las distintas administraciones intervinientes, la descentralización y autonomía y las distintas competencias, dando un mayor protagonismo a la Administración local, que ahora intervendrá activamente en todo el procedimiento de evaluación de los planes y programas cuya autorización depende exclusivamente de la misma. No obstante, se prevé la posibilidad de que los municipios de menor tamaño puedan ser auxiliados en estas tareas por la administración regional.

En el marco de la legislación básica se genera un procedimiento único de evaluación ambiental estratégica, en el que establecen plazos concretos de actuación para todos los actores del proceso, concretando los procedimientos y clarificando conceptos, aumentando la seguridad jurídica ya que todo el proceso, desde este momento tiene un plazo concreto de finalización. Se introduce la posibilidad de que cuando en la evaluación ambiental estratégica simplificada, con la debida participación pública en informes de las administraciones afectadas, se detecte inequívocamente que un plan o programa es ambientalmente inviable, se emita resolución al respecto, garantizando así la protección de los valores ambientales y evitando a su vez la prolongación en el tiempo de un procedimiento que ralentizaría al sector público y privado y llegaría a la misma conclusión.

Se garantiza en el procedimiento lo establecido por las directivas europeas y la normativa estatal en materia de evaluación ambiental en cuanto a que la integración de los factores ambientales en planes, programas y proyectos debe realizarse con anterioridad a su aprobación, autorización o adopción por las administraciones públicas, principio al que deberán adaptarse las distintas normativas sectoriales que regulen en algún modo la intervención administrativa en dichos extremos.

Respecto a las modificaciones que se realizan en el Decreto número 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido, se realizan, teniendo en cuenta que en la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, encontrándose entre ellos los instrumentos de planeamiento urbanístico y las infraestructuras, se evalúa también el impacto del ruido en el medio ambiente y en la salud, no tiene sentido mantener un informe paralelo de la Administración regional en el proceso de elaboración y aprobación de dichos instrumentos, o en la autorización de proyectos que ya son evaluados en aplicación de la normativa de evaluación ambiental, por lo que para evitar duplicidades en la acción administrativa que ralentizarían los procedimientos se modifica el Decreto número 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido, eliminando la necesidad del citado informe.

La Constitución española, a través de los artículos 148 y 149, llevó a cabo una distribución de las competencias ambientales entre el Estado y las comunidades autónomas, atribuyendo al Estado, como competencia exclusiva, la legislación básica sobre protección del medio ambiente, y a las comunidades autónomas su gestión y el establecimiento de normas adicionales de protección. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asumió, a través del artículo 11.2 de su Estatuto de Autonomía, la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca. Haciendo uso de estas competencias se aprobó la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, que mediante esta ley se modifica por las razones anteriormente expuestas.

A pesar del carácter urgente, en la elaboración de esta disposición se han observado los principios de buena regulación establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, es decir, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.

En cumplimiento de los principios de eficacia y proporcionalidad, las medidas contempladas en esta norma se ajustan plenamente al objetivo que pretende conseguirse mediante este instrumento, supondrá un impulso de la actividad, protegerá el derecho constitucional a al disfrute de un medio ambiente seguro y a su protección por parte de los poderes públicos e incrementará el bienestar y la seguridad de los administrados.

Entrada en vigor: El 5 de agosto de 2020.

Normas afectadas:

Decreto-Ley nº 5/2020, de 7 de mayo, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente.

-Decreto número 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido.

Enlace: Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente