24 September 2012

Autonomous communities Balearic Islands Current Legislation

Legislación al día. Islas Baleares. Vigilancia sanitaria aguas de consumo humano

Decreto 53/2012 de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears (BOCAIB núm. 100 de 12 de julio de 2012) 

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT 

Temas clave: Aguas; Salud; Aguas de consumo humano; Vigilancia sanitaria 

Resumen:  

El presente Decreto tiene por objeto desarrollar en el ámbito de las Illes Balears el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano mediante la adopción de las siguientes medidas:

– La aprobación del Programa de vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears.

– La creación de la Comisión de Control de la Calidad de las Aguas de Consumo Humano de las Illes Balears.

– La creación del Registro de Entidades Gestoras de los Abastecimientos de Agua de Consumo Humano o de cualquier otra actividad ligada a dichos abastecimientos. 

Respecto al Programa de vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano, y que será de obligado cumplimiento para todos los destinatarios del mismo, es aprobado por el artículo 3 del presente Decreto, y su contenido se adhiere en el Anexo I de éste. El incumplimiento de este programa, podrá considerarse infracción de acuerdo con lo que prevén los artículos 32 a 37 dela Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como los artículos 55 a 63 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. 

En relación a la Comisión de Control de la Calidad de las Aguas de Consumo Humano, se crea como órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, y se le otorga carácter consultivo y con funciones de asesoramiento técnico y coordinación. 

Compuesta por el titular de la Dirección General de Salud Pública y Consumo (presidente), el jefe del Departamento de Protección de la Salud de la Dirección General de Salud Pública y Consumo (vicepresidente), un funcionario de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social (Secretaría) y hasta 7 vocalías, se le atribuyen entre sus funciones de: emitir informe facultativo a solicitud de la Dirección General de Salud Pública y Consumo en los procedimientos de relacionados con la calidad sanitaria de las aguas de consumo humano, y en los procedimientos de elaboración de la normativa sobre la materia, así como la coordinación de las actuaciones administrativas en materia de aguas de los órganos que forman parte de la misma. 

Y finalmente, en relación al Registro de Entidades Gestoras de los Abastecimientos de Agua de Consumo Humano, se crea como órgano adscrito a la Dirección General de Salud Pública quién también lo gestionará. 

En este Registro se inscribirán, en los términos previstos en el punto 2.4 del Anexo I de este Decreto, las entidades gestoras que hayan presentado la correspondiente declaración responsable al inicio de su actividad ante la Dirección General de Salud Pública y Consumo que gestionen abastecimientos de agua de consumo humano o parte de los mismos o cualquier otra actividad ligada a dichos abastecimientos situados en el ámbito de las Illes Balears, tanto si el suministro se realiza mediante redes pública o privadas, cisternas o depósitos móviles, o pozos propios.

 La inscripción en el Registro de Entidades Gestoras tiene una duración indefinida, salvo que sea procedente cancelarla a solicitud del titular o a causa del incumplimiento de los requisitos que establece este Decreto y el resto de normas de aplicación. 

Entrada en vigor: 13 de julio de 2012