27 November 2019

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Legislación al día. Iberoamérica. Portugal. Obras hidráulicas

“Decreto-Lei” n.º 160/2019, de 24 de octubre que procede a la selección de entidades gestoras y aprueba las condiciones y los términos especiales de los contratos de concesión de gestión de obras hidráulicas

Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)

Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 205, de 24 de octubre de 2019

Temas Clave: Agua; Concesión de gestión; Entidad gestora; “Emprendimientos para fines múltiplos” (EFM); Obras hidráulicas

Resumen:

Esta nueva normativa tiene como objetivo promover la cooperación entre el Estado y los titulares de usos privativos del agua para gestionar “emprendimientos de fines múltiplos” (EFM), repartiendo los costes entre todos los usuarios a fin de realizar un uso eficiente y sostenible de las masas de agua en que están situados los EFM, bien como proteger los recursos hídricos y ecosistemas asociados.

La Ley n.º 58/2005, de 29 de diciembre (Ley de Aguas), creó la figura de los EFM, definiéndolos como las obras hidráulicas concebidas y gestionadas para la realización de más de un uso principal. Esta figura fue desarrollada por el “Decreto – Lei” n.º 311/2007, de 17 de septiembre, que regula la constitución y gestión de los EFM, bien como el respectivo régimen económico y financiero, estableciendo que la gestión de este tipo de obras debe ser efectuada por una entidad gestora, constituida por uno o más de los titulares de usos principales del agua efectuados en el EFM y cuya selección debe ser realizada por “decreto-lei” – cuando se trate de una persona jurídica de derecho público o empresa pública.

Algunas obras hidráulicas, aunque originalmente construidas para tan sólo un uso, progresivamente pasaron a ser utilizadas para otros fines. Estas infraestructuras fueron equiparadas a los EFM a través del artigo 8º 1 del “Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31de mayo. Así, las obras hidráulicas del “Azibo”, “Apartadura”, “Monte Novo” y “Odeleite –Beliche” fueron clasificadas como equiparados a EFM, a propuesta de la “Agência Portuguesa do Ambiente, I. P.” (APA, I. P.), y de la “Direção-Geral de Agricultura e Desenvolvimento Rural” (DGADR). No obstante, era necesario establecer mecanismos que garantizasen la sostenibilidad económica para la gestión, explotación y conservación de los EFM y equiparados. Para esta finalidad la APA, I.P. y la empresa pública nacional del sector de abastecimiento de agua (Grupo AdP — Águas de Portugal, SGPS, S. A) acordaron que los EFM cuyo uso principal fuese el abastecimiento público de agua serían gestionados por las correspondientes entidades gestoras del Grupo AdP que operan en las obras hidráulicas del “Azibo”, “Apartadura”, “Monte Novo” y “Odeleite–Beliche”

La normativa en análisis establece los términos y condiciones en que será realizado el contrato de concesión para la gestión de los EFM arriba referidos entre el Estado y la correspondiente empresa de abastecimiento público del Grupo AdP. Específicamente y en lo que se refiere al pago por el uso y por el servicio de gestión y conservación del EFM, el “Decreto-Lei” nº 160/2019, de 24 de octubre, establece en su artigo 6º que las deudas de los usuarios de los EFM y equiparados a EFM será aplicable el régimen de intereses de mora comerciales, relativos a los créditos de que sean titulares empresas comerciales, singulares o colectivas (en virtud del artículo 102.º 3 del Código Mercantil), bien como un plazo de prescripción de dos años. Los actos de las entidades gestoras impositivos de obligaciones o deberes tienen fuerza ejecutiva y las mismas (según el artículo 5º) tienen capacidad inspectora y fiscalizadora, pudiendo denunciar los incumplimientos de los utilizadores a la autoridad nacional del agua (actualmente la APA I.P.). Además, estas mismas entidades gestoras cobrarán  a los usuarios de los EFM por los gastos incurridos y los servicios prestados en la gestión y conservación de estos, las correspondientes tarifas  —tal como establecido en el artículo 7º del “Decreto-Lei” nº 160/2019, de 24 de octubre.

Entrada en vigor: 25 de octubre de 2019

Normas afectadas: no hubo alteraciones normativas

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