9 November 2016

Chile Latin America Current Legislation

Legislación al día. Iberoamérica. Chile. Equidad en tarifas eléctricas

Ley N° 20.928, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, nº 41.490, 22 de junio de 2016, que “Establece mecanismos de equidad en las tarifas de servicios eléctricos”

Autoras: Pilar Moraga Sariego[1], profesora asociada y María Francisca Aguilar, ayudante, del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Temas Clave: energía; regulación de servicios; tarifas eléctricas; generación de energía eléctrica

Resumen: En el contexto de la Agenda de Energía 2050[2], la cual contempla como meta: “Asegurar acceso universal y equitativo a  servicios energéticos modernos, confiables y asequibles a familias vulnerables”, en relación con el objetivo N°7 de los Objetivos del Desarrollo Sustentable (ODS), se dicta la presente ley.

Esta tiene por propósito disminuir las tarifas de los clientes regulados en aquellas comunas que posean centrales de generación de energía eléctrica, y reducir las diferencias de tarifas eléctricas residenciales entre las distintas zonas del país[3]. Para lograr lo anterior se establecen dos medidas:

  1. Reconocimiento de la Generación Local (RGL): En virtud de esta medida, se establece un descuento en el componente de energía de las tarifas reguladas (no sólo las residenciales) de las comunas intensivas en generación eléctrica, el que será asumido por aquellos usuarios de comunas que no son consideradas como intensivas en generación.[4]
  2. Equidad Tarifaria Residencial (ETR): En virtud de esta medida, se modifica el componente “distribución” de las tarifas residenciales, para así lograr que la diferencia entre el promedio de las cuentas a nivel nacional y la cuenta más alta no sea superior a un 10% del primero. Esta medida será financiada por todos los clientes sometidos a regulación de precios. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de los clientes regulados residenciales, sólo aportarán al financiamiento aquellos que estén bajo el promedio señalado y que cuenten con un consumo promedio mensual del año calendario anterior superior a 180 KWh, en tanto el ajuste no signifique una tarifa sobre dicho promedio. [5]

Así, “en aquellas comunas intensivas en generación eléctrica ubicadas en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, se aplicará un descuento a la componente de energía del precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución que las concesionarias de distribución traspasan a los suministros sometidos a regulación de precios […]” (Art. único 3 a) inc.2). En este caso “los descuentos serán absorbidos por los suministros sometidos a regulación de precios de las comunas no intensivas en generación, a través de un cargo en la componente de energía del precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución” (Art. único 3 a) inc.4).

Además, “en aquellas comunas en que se emplacen centrales cuya energía eléctrica generada, en su conjunto, sea mayor al 5% de la energía eléctrica generada por las centrales interconectadas a los sistemas de capacidad instalada superior a 200 megawatts, se aplicará un descuento adicional”. Los descuentos adicionales a que dé lugar la aplicación del presente inciso serán absorbidos por todos los suministros de clientes sometidos a regulación de precios de las comunas no intensivas en generación.” (Art. único 3 a) inc.4).

En materia residencial, el legislador pretende lograr precios razonables de energía en atención a la  considerable dispersión tarifaria existente en la actualidad en el sector residencial a lo largo de Chile, existiendo una diferencia de precios a pagar del 76% entre las distintas comunas. Esta situación provoca una gran contradicción al existir comunas intensivas en generación eléctrica que tienen tarifas mucho más elevadas que comunas donde no existe dicha generación[6].

En este sentido la discusión parlamentaria da cuenta que la implementación de la primera medida enunciada anteriormente (RGL) implicaría que 59 comunas del país podrían ver reducidas sus tarifas eléctricas entre un 2,54% y 19,6%, dependiendo de la relación entre la capacidad instalada de generación que exista en dicha comuna y su número de clientes regulados. A su vez la medida de ETR dispone que el financiamiento de esta medida recae sólo en aquellos clientes de mayor consumo[7].

El efecto combinado de ambas podría significar una disminución de tarifas en 238 comunas del total de 329 interconectadas a alguno de los sistemas eléctricos nacionales, con disminución de tarifas que irían desde el 0,3% hasta el 44,1%[8], a través del descuento en los precios de las cuentas de luz en las comunas intensivas en generación eléctrica, subsidiado por aquellas comunas que no lo son, beneficiándose especialmente aquellas comunas que son intensivas en generación de energía[9].

Entrada en vigor: Desde la publicación de la Ley en el Diario Oficial, el 22 de junio de 2016.

Normas afectadas: decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2006 y publicado el año 2007  que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica.

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[1] Se agradece a los Centros Fondap N°1511019 y 1511009.

[2] Ministerio de Energía, Energía 2050, 2015, p.64.

[3] Mensaje Nº  553-363. “Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, para introducir mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas”. Santiago, 01 de julio de 2015. http://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/5067/

[4] Op.cit.

[5] Op.cit.

[6] Op.cit.

[7] Op cit.

[8] Op.cit.

[9] Op. cit.

Documento adjunto: pdf_e