18 February 2015

Autonomous communities Galicia Current Legislation

Legislación al día. Galicia. Aguas

Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. (DOG núm.10, de 16 de enero de 2015)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Aguas; Planificación hidrológica; Dominio público hidráulico; Ejecución de obras; De­marcación hidrográfica de Galicia-Costa; Zonas protegidas; Caudales ecológicos

Resumen:

Es objeto de este reglamento regular los procedimientos para la elaboración, apro­bación y revisión del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa y del resto de instrumentos de planificación hidrológica en materia de aguas en Galicia, en desarrollo de lo establecido en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

El reglamento distingue entre dos tipos de planificación: la vinculada a la gestión del dominio público hidráulico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, siendo éste su ámbito territorial de aplicación, y la vinculada a la ejecución de obras, siendo en este caso todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia su ámbito territorial.

Se estructura en cuatro capítulos. En el capítulo I (artículos 1 a 5) se indi­ca la finalidad, objetivos y efectos de la planificación y sus instrumentos, que quedan determinados en dicho Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, junto con sus programas de medidas, de control y seguimiento, y programas específicos; en el Plan de sequía, y en los planes de gestión del riesgo de inundaciones. La planificación de las obras se concreta en el Plan general gallego de abastecimiento, en el Plan general gallego de saneamiento, y en los planes de zona de abastecimiento y saneamiento. En cada uno de los instrumentos de planificación hidrológica y de obras hidráulicas se determinan las medidas o actuaciones que se consideran de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia de entre las que se programen en dicho instrumento.

En el capítulo II (artículos 6 a 14) se regula el contenido del Plan hidrológico de la de­marcación hidrográfica de Galicia-Costa, estructurado en memoria y normativa, relacionando la documentación e información que debe conte­ner. Se determina la obligación de incluir un registro de zonas protegidas por la legislación ambiental y de protección de la naturaleza. Al efecto, podrán ser declaradas de protección especial determinadas zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua por sus características naturales o interés ecológi­co. Se establecen las cuestiones que deben tenerse en cuenta en el programa de medidas y la forma de con­siderar los caudales ecológicos. Igualmente, en este capítulo se regula el procedimiento para la formulación y aprobación del plan hidrológico, que garantiza la participación pública de todos los sectores e instituciones afectados; su coordinación con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica y un procedimiento de revisión simplificado para modifi­caciones no sustanciales del mismo. Se prevé también la emisión de un informe anual de seguimiento del plan, que deberá ser público. Este Plan se podrá comple­mentar con la elaboración de planes y programas específicos para tratar aspectos indivi­dualizados de la gestión del agua.

El capítulo III (artículos 15 a 17), que desarrolla los artículos 36 a 38 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, se dedica a los planes generales gallegos de abaste­cimiento y saneamiento, indicando los respectivos contenidos, así como el procedimiento de elaboración y aprobación, que igualmente garantiza la participación pública.

Finalmente, el capítulo IV (artículos 18 y 19) regula el Plan de sequía y los planes de gestión del riesgo de inundaciones, igualmente especificando los respectivos contenidos y el procedimiento de elaboración y aprobación. Por otra parte, se habilita al Consello de la Xunta para adoptar las medidas extraordinarias en relación con el uso del dominio público hidráu­lico que sean necesarias en episodios de sequía extraordinaria, de sobreexplotación grave de acuíferos o en estados similares de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones anómalas o ex­cepcionales en el ámbito territorial, especificando la declaración de utilidad pública a efectos de ocupación de los terrenos.

El decreto también se ocupa de determinadas cuestiones particulares en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia a través de sus tres disposiciones adicionales: Valoración de daños al dominio público hidráulico; actuaciones menores de mantenimiento y conservación; órganos competentes en materia de seguridad de pre­sas, embalses y balsas. La norma se completa con el establecimiento del régimen transitorio de la vigente plani­ficación hidrológica, de los procedimientos sancionadores y del funcionamiento del Conse­jo para el Uso Sostenible del Agua.

Entrada en vigor: 5 de febrero de 2015

Normas afectadas:

Quedan derogadas las siguientes normas:

a) Decreto 16/1987, de 14 de enero, del Plan hidrológico de las cuencas intracomunitarias.

b) Artículo 74 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo.

c) Decreto 555/2005, de 10 de noviembre, por el que se adoptan medidas provisionales en relación con la utilización del dominio público hidráulico.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opon­gan a lo dispuesto en este decreto y en el reglamento que aprueba.

Quedan modificadas las siguientes normas:

– Estatuto de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero: Se modifica el apartado 1 del artículo 11, el apartado 2 del artículo 11. 3. Se añade un párrafo en el apartado 3 del artículo 11. Se modifica la letra m) del párrafo B del artículo 17

– Decreto 59/2013, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en materia de ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas: Se introduce una nueva letra f) en el apartado 2 del artículo 7. La actual letra f) del apartado 2 del artículo 7 pasa a ser la nueva letra g) del citado apartado 2. Se añade un párrafo en el apartado 2 del artículo 8, en materia de ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas.

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