29 July 2020

Autonomous communities Extremadura Current Legislation

Legislación al día. Extremadura. Reactivación económica

Decreto-Ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOE número 4 de 20 de junio de 2020

Temas Clave: Covid-19. Estado de alarma. Red Natura 2000. Agroforestales. Incendios forestales. Interés general.

Resumen:  

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En el ámbito nacional, el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2020 aprobó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, haciendo uso de la habilitación otorgada el artículo 116 de la Constitución Española, que prevé la declaración del estado de alarma bajo determinadas circunstancias reguladas en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Esta norma incluía además de medidas limitativas de la libertad de circulación, que como dispone la ley quedaba condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos, una variedad de medidas de contención en distintos ámbitos, desde el ámbito educativo y de la formación, al de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, o los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas. A esta medida, le han seguido una cascada de iniciativas adoptadas por las distintas Administraciones Públicas. Así, en Extremadura se han adoptado multitud de actos y disposiciones normativas, fundamentalmente dirigidas a paliar las consecuencias y efectos negativos que está suponiendo la pandemia y las medidas de contención adoptadas para contenerla. En este sentido, y tratándose de una situación excepcional, se han aprobado y publicado en el Diario Oficial de Extremadura hasta el momento once decretos-leyes, en los ámbitos comercial, sanitario, tributario, educativo, de los servicios sociales, de la función pública, en materia de subvenciones, de apoyo a las empresas y para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura se han adoptado a través de la figura del decreto-ley las medidas extraordinarias y urgentes que, necesitadas de rango legal, eran necesarias y complementarias a las del Estado para hacer frente a la actual crisis sanitarias durante  el estado de alarma. Todo ello, con independencia de aquellas otras medidas que han sido implantadas por los órganos y autoridades autonómicas competentes al no exigirse rango legal. No obstante, se hace necesario acudir de nuevo a esta figura permitida estatutariamente para realizar una serie de medidas que conduzcan a la Comunidad Autónoma de Extremadura hacia la «nueva normalidad» de una forma más efectiva.

Así, en primer lugar cabe poner de manifiesto que las necesarias medidas de contención adoptadas han tenido un impacto económico y social muy relevante, ya que han supuesto reducir la actividad económica y social de forma temporal, restringiendo la movilidad y paralizando la actividad en numerosos ámbitos; con las consiguientes pérdidas de rentas para trabajadores y hogares, así como para las diferentes empresas y sectores de la economía española, lo que supondrá inevitablemente un impacto negativo en nuestra economía. Por ello, resulta esencial procurar minimizar en lo posible el impacto social y facilitar una rápida reactivación económica. El objetivo es que estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en última instancia, que se produzca un impacto más permanente o estructural.

El impacto económico de la crisis sanitaria en Extremadura obliga a la adopción de medidas urgentes que impulsen la actividad económica y, con ello, la generación de empleo. Y tales medidas se dictan al amparo de las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.

Entre otras muchas, hemos resaltado aquellas relacionadas con los temas medioambientales, así encontramos la siguiente. Extremadura cuenta con más de 2,7 millones de hectáreas forestales o agroforestales de las cuales casi 1,5 millones son arbolados, siendo una de las Comunidades Autónomas con mayor superficie forestal de España. En los últimos años (entre los inventarios forestales 3 y 4), la superficie forestal arbolada se ha visto incrementada en casi un 20%, debido sobre todo al abandono de la actividad agrícola y forestal en las comarcas más montañosas.

Este abandono ha tenido dos consecuencias directas muy importantes; la primera es el incremento del número y tamaño de los incendios forestales en las zonas de alto riesgo de incendios forestales, y en segundo lugar propicia el despoblamiento y dificulta el reinicio de la actividad agrícola productiva en zonas deprimidas.

Por todo ello, es prioritario para la Comunidad Autónoma reactivar la actividad agrícola y forestal en nuestro territorio con dos fines principales:

Propiciar discontinuidades en las masas forestales de manera que se facilite la lucha contra los incendios forestales de manera compatible con la actividad productiva y siempre dentro del necesario respeto al medio ambiente, su conservación y defensa de las especies protegidas, las aguas y los suelos.

Favorecer la actividad productiva en terrenos hoy abandonados, que coadyuven a contrarrestar la despoblación de los municipios extremeños.

A tal fin, resuelta conveniente atribuir a estos terrenos la consideración de Interés General y, en consecuencia, en ellos, el cambio de uso del suelo de forestal a agrícola no revestirá el carácter excepcional, por lo que no será necesario el informe vinculante del órgano forestal autonómico. No obstante, y en aras a evitar la afección al medio ambiente y a los espacios y especies protegidos, si se mantendrán, cuando sean preceptivas, el resto de autorizaciones y los informes de afección a Red Natura, así como los informes auxiliares, pertinentes, en materia forestal.

Partiendo del contexto de la situación de crisis sanitaria generada por el COVID19, teniendo como objetivo principal el Decreto Ley la adopción de medidas encaminadas a paliar sus efectos en el sector económico y de empleo, y siendo el sector agrario palanca esencial para lograr una recuperación económica en la región, debe tenerse en cuenta que dentro de dicho sector primario, el regadío en Extremadura es pilar angular de este medio; con un protagonismo creciente dada su competitividad y eficiencia en la generación de las producciones agrarias.

Por otra parte, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) es el fondo de la Unión Europea a través del que ésta contribuye a la financiación de los programas de desarrollo rural ejecutados según establece el derecho comunitario relativo a la ayuda de desarrollo rural. En este marco, la Junta de Extremadura gestiona medidas entre las que se encuentra el apoyo a las inversiones en infraestructuras de regadíos.

Estas numerosas actuaciones de mejora, modernización y consolidación de regadíos que las Comunidades de Regantes y de usuarios han realizado, han permitido una sustancial mejora tanto en el estado de las redes de distribución por gravedad o bajo presión, como en la dotación de sistemas de control volumétrico de los consumos de agua y de mejora en las estaciones de elevación, que han generado ahorros significativos de agua y energía.

Sin embargo, estas actuaciones requieren potenciar su eficiencia dado que es preciso, en el contexto de crisis económica en el que nos encontramos, adoptar medidas que impidan la paralización y ralentización de proyectos que suponen una vía de acceso al empleo y a  la potenciación de vías económicas alternativas; situaciones que, en el marco de la normativa europea, pueden suponer consecuencias negativas para la hacienda de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, esta medida pretende una rápida reactivación económica en muchas zonas de Extremadura, al habilitar la consecución de importantes inversiones, puesto que además de contribuir a mejorar los niveles de renta de los agricultores, aumentando y asegurando la producción, contribuirá notablemente al desarrollo económico de las comarcas afectadas, y en concreto, de la industria agroalimentaria, de las empresas de servicios y accesorias a la actividad agraria, y del sector de la construcción por la elevada mano de obra necesaria para la ejecución de las obras que se precisan.

Entrada en vigor:  El 20 de junio de 2020.

Normas afectadas:

Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de Contratación Pública Socialmente Responsable de Extremadura.

– Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público interurbano en automóviles de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servicios de transporte público interurbano en autobús.

– Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

– Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

Enlace web: Decreto-Ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”