11 June 2012

Spain Current Legislation

Legislación al Día. Estado. Medidas Urgentes en Materia Medioambiental.

Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente. (BOE núm. 108, de 5 de mayo de 2012) Resolución de 17 de mayo de 2012, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de su convalidación. (BOE núm. 125, de 25 de mayo de 2012)

Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental” 

Temas Clave: Aguas; Autorizaciones; Cesión de Derechos; Concesiones administrativas; Cuencas hidrográficas; Dominio Público Hidráulico; Espacios naturales protegidos; Gestión de residuos; Mercado de Valores

Resumen:

En el marco de las reformas estructurales que el Gobierno de la Nación está llevando a cabo con la finalidad de reactivar nuestra economía y generar empleo y, como viene siendo habitual cada sábado, se ha publicado un nuevo real decreto-ley, orientado esta vez a la simplificación y agilización administrativa de varias normas ambientales que garanticen la eficacia en su aplicación, a través de reglas claras y sencillas que protejan el medio ambiente y fomenten un desarrollo sostenible e integrado en él.

La norma se estructura en cuatro artículos, una disposición transitoria relacionada con el régimen transitorio de los recursos hidráulicos subterráneos sobreexplotados y tres disposiciones finales.

El grueso de su articulado incluye modificaciones que afectan a las siguientes materias: aguas; patrimonio natural y biodiversidad; residuos y derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

En materia de aguas, se adoptan medidas que pretenden conseguir un uso más adecuado del agua, a través de una gestión eficaz y coordinada en la que se preserve como principio fundamental el de unidad de gestión de cuenca. Se regulan las masas de agua subterráneas y el buen estado de las mismas. Se incorporan medidas que incentivan la transformación de los derechos de aprovechamiento privados de aguas en derechos concesionales, si bien como mecanismo de carácter potestativo. Se refuerza la potestad sancionadora en materia de aguas y se determinan criterios generales a tener en cuenta en la valoración del daño causado en el dominio público hidráulico, como base para la calificación de la infracción. Se incorpora una disposición específica para la cesión de derechos en el ámbito territorial del Plan Especial del alto Guadiana.

En materia de biodiversidad, con la finalidad de simplificar y reducir cargas administrativas, se determina que si en un lugar se solapan distintas figuras de espacios protegidos, tanto las normas reguladoras de los mismos como los mecanismos de planificación deberán coordinarse para unificarse en un único documento integrado. También se garantiza la compatibilidad de la protección con las necesidades de desarrollo propias de los núcleos urbanos, a través de la planificación de los espacios naturales. Y se faculta al Ministro del ramo para regular el procedimiento de comunicación a la Comisión Europea de las medidas compensatorias que se adopten conforme al art. 45.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Con la finalidad de evitar  inseguridad en la aplicación de la norma rectora, en materia de residuos y suelos contaminados, se introducen modificaciones relacionadas con el establecimiento de sistemas prioritarios de reutilización de los productos, las actividades de preparación para la reutilización y el reciclado y los requisitos de la notificación previa de los operadores que trasladen residuos. Asimismo, se delimitan las competencias sancionadoras de las entidades locales, disponiendo que las ejercerán respecto de los residuos cuya recogida y gestión les corresponda.

Por último, el artículo cuarto trae causa del Reglamento (UE) no 1210/2011 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1031/2010 (Reglamento de subastas), en particular con el fin de determinar el volumen de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero por subastar antes de 2013. Al efecto, se modifica la Ley del Mercado de Valores con la finalidad de adaptar la legislación financiera española ante el inminente comienzo de las subastas de derechos.

 

Entrada en vigor: 6 de mayo de 2012

Normas afectadas:

-Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio: Arts. 28.f), 56, 111bis, 117, disposiciones adicionales 7, 14 y se añaden las disposiciones adicional 15, transitoria 3 bis y transitoria 10.

-Modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y la Biodiversidad: Arts. 28.2, 45.1.a) y la disposición final 8.

– Modificación  de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: Arts. 21, 25.3, 31, 32.3, 49.3, disposición transitoria 4 y Anexo X.7.

-Añade la disposición adicional 21 a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores