27 May 2013

Spain Current Legislation

Legislación al día. Estado. Demarcaciones Hidrográficas

Real Decreto 296/2013, de 26 de abril, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. (BOE núm. 101, de 27 de abril de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Confederaciones Hidrográficas; Demarcaciones Hidrográficas; Ceuta y Melilla. 

Resumen:

Las Demarcaciones Hidrográficas de Ceuta y Melilla no revisten la naturaleza de cuencas intercomunitarias, sin embargo es competencia del Estado su regulación y gestión, en virtud del artículo 149.3 de la Constitución, al no asumirse por sus Estatutos de Autonomía.

El objeto de estas normas es regular la composición, las funciones y atribuciones y el régimen de funcionamiento del Consejo del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Las especificidades inherentes a estas Demarcaciones, ya sea por su reducido ámbito territorial y masas de agua muy poco significativas, casi inexistentes, como, por su escasa población, hacen que en su conjunto la composición del Consejo del Agua prevista en el texto refundido de la Ley de Aguas, deba adaptarse a estas particularidades, viéndose reducido el número de vocales.

En definitiva, a través de estas normas se establecen las directrices que deben observarse para la constitución del Consejo del Agua en las Demarcaciones de Ceuta y Melilla, para así proceder al cumplimiento de las funciones y atribuciones que les otorga el texto refundido de la Ley de Aguas y demás normativa vigente.

A lo largo de los nueve artículos que conforman cada una de las normas se determinan las funciones generales y los cometidos específicos del Consejo del Agua, su estructura, la composición del Pleno, distribución y designación de vocales, composición de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana, su régimen de funcionamiento y órganos de apoyo.

A los efectos de agilizar la constitución efectiva del Consejo se establece, en la disposición adicional primera, un plazo de tres meses para la elección y designación de los vocales. La segunda prevé que tras la constitución del Consejo, la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana deberá constituirse en un plazo no superior a un mes. Por último la disposición adicional tercera señala que la constitución y funcionamiento del consejo no supondrá incremento alguno del gasto público y se atenderá con los recursos personales y materiales existentes en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Entrada en vigor: 28 de abril de 2013

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