24 September 2013

Spain Current Legislation

Legislación al día. Estado. Cadena alimentaria

Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. (BOE núm. 185, de 3 de agosto de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Alimentación; Comercialización; Contratos; Consumidores y Usuarios; Productos alimenticios; Registros administrativos

Resumen:

El marco en el que nace esta Ley está directamente relacionado con el papel fundamental que la alimentación representa en nuestro país, no solo en atención a las demandas de los consumidores sino por su potencial como sector estratégico generador de riqueza, que contribuye al crecimiento económico y al desarrollo y progreso del medio rural español. Al mismo tiempo, es un sector vulnerable por sus propias características, al integrar una gran diversidad de agentes de los sectores de la producción, transformación y distribución, que condicionan el funcionamiento y las relaciones de los agentes que operan a lo largo de la cadena alimentaria; lo que puede traducirse en la disminución de la competitividad y rentabilidad del sector agroalimentario.

Para paliar estos problemas, la presente ley tiene como finalidad mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria de manera que aumente la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y se reduzca el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor, en el marco de una competencia justa que redunde en beneficio no solo del sector, sino también de los consumidores.

La ley se estructura del modo siguiente:

Un Título I de “Disposiciones generales” que regula el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, sus fines, algunas definiciones y la colaboración que habrá de regir las relaciones de las Administraciones públicas competentes.

El ámbito de aplicación de la Ley se extiende a las relaciones comerciales entre todos los operadores que intervienen en la cadena alimentaria desde la producción a la distribución de alimentos o productos alimenticios. También quedan sujetas a esta ley las operaciones comerciales que se realicen entre operadores de la cadena agroalimentaria en los procesos de envasado, transformación o acopio para su posterior comercialización, y en todo caso, las compras de los animales vivos, los piensos y todas las materias primas e ingredientes utilizados para alimentación animal. Quedan excluidas del ámbito de aplicación las actividades del transporte, así como las relaciones comerciales con las empresas que operan en el canal de hostelería, tales como los puntos de venta o establecimientos minoristas como hoteles, restaurantes, bares y cafeterías.

Un Título II con un Capítulo I que regula los contratos alimentarios que se suscriban entre los operadores de la cadena alimentaria. La novedad más significativa es el establecimiento de la obligación de formalizarlos por escrito que afectará al contrato de suministro, al de compraventa y al de integración.

En el Capítulo II se regulan las prácticas comerciales abusivas. En relación con la información comercial sensible, no se podrá exigir a otro operador información sobre sus productos más allá de la que resulte justificada en el contexto de su relación comercial. Además, la información obtenida sólo podrá destinarse a los fines para los que fue facilitada, respetándose la confidencialidad de la información. Finalmente, se incluye un precepto sobre gestión de marcas que establece la obligación de los operadores de gestionar las marcas de productos alimentarios que ofrezcan al consumidor, tanto las propias como las de otros operadores, evitando prácticas contrarias a la libre competencia.

El Título III regula las buenas prácticas en la contratación alimentaria. El Capítulo I se centra en la regulación del Código de buenas prácticas mercantiles en la contratación alimentaria que impulsará el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la creación de un Registro estatal. El Capítulo II prevé la posibilidad de que existan otros códigos de buenas prácticas comerciales impulsados por los propios operadores de la cadena.

En el Título IV de la Ley se regula el Observatorio de la Cadena Alimentaria, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, entre cuyas funciones destacan las de seguimiento, asesoramiento, consulta, información y estudio del funcionamiento de la cadena alimentaria y de los precios de los alimentos.

En el Título V se regula la potestad sancionadora que se aplicará por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y en el Título VI se incluyen medidas para mejorar la vertebración de la cadena alimentaria mediante el fomento de la integración y otras medidas que ayuden a mejorar la competitividad de sus operadores.

Finalmente se incluyen cuatro disposiciones adicionales. A través de la primera se modifica el organismo autónomo Agencia para el Aceite de Oliva. La segunda regula los laboratorios agroalimentarios para el control oficial. Y concluye con dos disposiciones transitorias, una derogatoria y cinco disposiciones finales, dos de las cuales de modificación normativa.

Entrada en vigor: 3 de enero de 2014

Normas afectadas:

-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente Ley y en particular:

-La Ley 28/1987, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva.

-El Real Decreto 509/2000, de 14 de abril, por el que se crea el Observatorio de Precios de los Alimentos.

-Se modifica la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias: Se da nueva redacción a los artículos 2, 3, a las letras b) del apartado 1 y a) y c) del apartado 2 del artículo 4, a los apartados 1 y 2 del artículo 5 y al apartado 2 del artículo 6. Se modifica el párrafo primero del artículo 7. Se da nueva redacción al artículo 8 y al artículo 9. Se suprime el artículo 10. Se da una nueva redacción al artículo 11, a los artículos 12, 13 y al apartado 2 del artículo 15.

-Se modifica la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios: Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 2, al apartado d) del artículo 3. Se suprime el artículo 8. Se da nueva redacción al segundo párrafo del artículo 10, al artículo 11 y al artículo 12.

Documento adjunto: pdf_e