17 September 2025

Spain Current Legislation

Legislación al día. España. Zonas Especiales de Conservación (ZEC)

Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE n. 178, de 25 de julio de 2025

Palabras clave: Red Natura 2000. Zonas Especiales de Conservación. Planes de gestión. Región Marina Mediterránea. Cartografía. Competencias ministeriales. Autorizaciones. Navegación Marítima. Pesca.

Resumen:

Este Real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 19ª, 20ª y 23ª.

Tiene por objeto: 1) Declarar como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) los siguientes Lugares de Importancia Comunitaria: a) ES0000447 «Espacio marino de Orpesa y Benicàssim». b) ESZZ16010 «Espacio marino del entorno de Illes Columbretes». c) ESZZ16004 «Espacio marino de Illes Columbretes». d) ES5222007 «Alguers de Borriana-Nules-Moncofa». e) ES5212005 «L’Almadrava». f) ESZZ16007 «Espacio marino de la Marina Alta». g) ESZZ16006 «Espacio marino de Ifac». h) ESZZ16008 «Espacio marino Cabo de les Hortes». i) ES0000214 «Espacio marino de Tabarca». j) ESZZ16009 «Espacio marino de Cabo Roig».

2) Aprobar los planes de gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000 (ZEC o ZEC/ZEPA) referenciados, y regular los usos y actividades aplicables a estos espacios protegidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y el artículo 26 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo.

3) Comunicar a la Comisión Europea, para su aprobación, la modificación de los límites geográficos de diez de estos espacios ZEC o ZEC/ZEPA de la Red Natura 2000 marina, en los términos que se indican en el artículo 5, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Su delimitación cartográfica se encuentra recogida en el apéndice 4 de su plan de gestión correspondiente, recogido en el anexo II.

Hasta que los nuevos límites geográficos sean aprobados por la Comisión Europea, la nueva superficie propuesta que no se encuentre integrada actualmente en la Red Natura 2000 tendrá un régimen de protección preventiva coincidente con las medidas de regulación de usos y actividades previstas en el anexo I.

La gestión de las ZEC y ZEC/ZEPA declaradas por este real decreto será ejercida por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Los interesados solicitarán a esta Dirección General el otorgamiento de las autorizaciones previstas en el anexo I, acompañándolas del proyecto de actividad, con indicación de las fechas y plazos de ejecución.

Los procedimientos de autorización de actividades de servicios que, conforme al plan de gestión, puedan realizarse, deberán respetar los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia. Se aplicará, además, el principio de concurrencia competitiva en determinados supuestos.

La aplicación de las disposiciones de este real decreto y la regulación establecida en el anexo I se llevará a cabo sin perjuicio de las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos, en los términos previstos en los convenios internacionales y en la normativa nacional de aplicación, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

La disposición adicional segunda contempla la posibilidad del desarrollo de actividades en estos espacios cuyo único propósito sea la defensa nacional y seguridad pública, así como su compatibilidad.

Conforme a la disposición adicional tercera, las medidas contenidas en los planes de gestión, tendrán en consideración lo dispuesto en el programa de medidas de la Estrategia Marina de la Demarcación Marina Levantino-Balear.

En la Disposición adicional quinta se contempla el uso del espacio aéreo, el tránsito y el transporte aéreo; y en la Disposición adicional sexta, las cartas y publicaciones náuticas.

De conformidad con la Disposición adicional séptima, cuando el ámbito territorial de un espacio marino protegido concurra con el de una Reserva Marina de Interés Pesquero o una Zona Protegida de Interés Pesquero en aguas exteriores, las limitaciones o prohibiciones aplicables a la pesca y a los recursos pesqueros, incluidas la afección sobre los mismos, previstas en la normativa reguladora de los usos y actividades en el ámbito de la reserva o zona de interés pesquero correspondiente, se determinarán a propuesta conjunta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en sus respectivos ámbitos de competencias.

En el plazo máximo de dos años desde la aprobación de este real decreto, y con el fin de mejorar la capacidad de aplicación de las medidas generales propuestas y las medidas de gestión específicas indicadas en el anexo II, se podrá establecer una zonificación en los términos establecidos en el anexo I para los espacios que se considere.

Las medidas de conservación establecidas en este real decreto, incluidos sus anexos, tendrán una vigencia de seis años, prorrogándose su aplicación en tanto no sean aprobadas otras que las sustituyan.

Entrada en vigor: 26 de julio de 2025

Normas afectadas:

Se añade una nueva disposición adicional cuarta a la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas, con la siguiente redacción: «Disposición adicional cuarta. Modificación de los límites geográficos de dos de las Zonas de Especial Protección para las Aves.

Enlace web: Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea