11 April 2018

Spain Current Legislation

Legislación al día. España. Sequía. Cuencas hidrográficas

Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 58, de 7 de marzo de 2018

Temas Clave: Aguas; Reserva hidráulica; Sequía hidrológica; Agricultura; Energía eléctrica; Canon; Bonificación tributaria

Resumen:

Pese a las precipitaciones de los últimos meses, lo cierto es que a fecha 1 de mayo de 2017, la reserva hidráulica peninsular, se situaba en un 56 %, notablemente inferior a la media de los últimos 5 años (74,2 %). Estas situaciones de sequía hidrológica en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias (Júcar, Segura, Duero y Guadalquivir), se gestiona mediante los Planes especiales ante situaciones de alerta y eventual sequía. El problema se incrementa cuando, a consecuencia de la escasez de lluvia, los sistemas de explotación de la demarcación no pueden cubrir de modo adecuado todas las demandas; o no cabe la posibilidad de aprobar trasvase alguno para abastecimiento y regadío, tal y como sucede desde la Demarcación Hidrográfica del Tajo.

En este sentido, se contempla la posibilidad del artículo 67.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, donde se prevé que los contratos celebrados no respeten la prelación de usos establecidos en el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica, o en su defecto, en la propia Ley.

Estas situaciones están afectando al normal desarrollo de los cultivos de secano y regadío, hasta tal punto que amenazan la viabilidad económica de muchas explotaciones o su propia pervivencia. No basta con el Plan de seguros agrarios para hacer frente a la sequía sino que resulta necesario adoptar medidas, a título excepcional, en orden a minorar las consecuencias en la economía de las explotaciones agrarias afectadas. Se citan como ejemplos, la elevada dependencia del conjunto de municipios integrados en la Mancomunidad de los Canales del Taibilla de los recursos trasvasados desde los embalses de la cabecera del Tajo, y determinados abastecimientos de la provincia de Almería.

En otro orden, de acuerdo con los principios básicos que rigen la política fiscal, energética y ambiental de la Unión Europea, se requiere un uso de los recursos energéticos más eficiente, sostenible y respetuoso con el medio ambiente. De ahí que esta norma encuentre su fundamento jurídico en el artículo 45 de la Constitución Española Para garantizar esta protección ambiental, se incrementa el tipo de gravamen del canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica desde el 22% del valor de la base imponible previsto en el artículo 112 bis) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, hasta el 25,5%.

Asimismo, se incrementa la bonificación tributaria que el apartado 7 del artículo 112 bis) reconoce a las instalaciones hidroeléctricas de potencia igual o inferior a 50 MW, en la medida necesaria para mantener los efectos del régimen retributivo establecido en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

En este contexto, es lógico pensar que “la urgencia en la tramitación de la presente Ley viene motivada por necesidades estructurales de inaplazable ejecución en la protección, mejora y regeneración de las masas de agua superficial de las cuencas hidrográficas, relacionada a su vez con una actuación legislativa inmediata, que permita aplicar un plan orgánico en el uso y conservación de la cuenca, sin olvidar las actuales condiciones meteorológicas adversas que acentúan esta exigencia”.

En definitiva, esta Ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo y, en su caso, la concesión de ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el presente año agrícola, que hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20% de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30% en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea.

Destaco el contenido de la Disposición adicional cuarta, que prevé la adopción por parte del Gobierno de un Plan de choque de optimización de la desalación para un Mediterráneo sin sed, que fomentará la utilización de recursos no convencionales por aguas desaladas. Asimismo, las disposiciones adicionales cuarta y séptima prevén un impulso por parte del  Gobierno a la reutilización de aguas convenientemente depuradas y a la introducción de las modificaciones legislativas precisas para proceder a la creación de un Banco Público del Agua en cada una de las cuencas hidrográficas existentes.

Entrada en vigor: 7 de marzo de 2018

Normas afectadas:

– Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Artículo 122 bis): “5. El tipo de gravamen anual será del 25,5 por ciento del valor de la base imponible y la cuota íntegra será la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

El canon se reducirá en un 92 por ciento para las instalaciones hidroeléctricas de potencia igual o inferior a 50 MW, y un 90 por ciento para las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología hidráulica de bombeo y potencia superior a 50 MW, y en la forma que reglamentariamente se determine para aquellas producciones o instalaciones que se deban incentivar por motivos de política energética general”.

– Modificación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible: apartado 2 del artículo 82.

– Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

Apartado 3 del artículo 9: “Asimismo, de forma excepcional, se podrá establecer reglamentariamente reducciones a los peajes y cargos para determinadas categorías de consumidores en la modalidad de suministro con autoconsumo caracterizados por ser intensivos en consumo energético o sujetos a estacionalidad, siempre que la modificación propuesta sea consistente con la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema recogido en el artículo 13 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, así como con la normativa comunitaria de aplicación”.

Adición de una disposición final quinta bis.

Documento adjunto: pdf_e